SEMINARIO DERECHO PENAL Resumen de derecho penal
Enviado por mondoro • 25 de Diciembre de 2018 • 22.908 Palabras (92 Páginas) • 639 Visitas
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La repercusión de la evolución de la ciencia del Derecho Penal se encuentra explícita, decreto 17-73, promulgado el 22 de mayo de 1986. El código como una unidad, es resultado de la fusi ón de principios provenientes de diferentes escuelas jurídico penales…
Es por esto que no se puede hablar de una tendencia única y absoluta, ya que los creadores de dicho código, buscando el criterio que más se acercare a lo correcto un código penal donde, tomaron postulados de varias escuelas diferentes para alcanzar así, se recopile lo mejor de cada escuela…
Por lo tanto, al analizar el Código Penal guatemalteco, se encontrarán principios de la escuela clásica, de la escuela positiva, así como de algunas escuelas eclécticas, que al influir directamente en la creación de código penales para Europa y Latinoamérica, han determinado indirectamente el contenido de nuestro actual código Penal.
El Derecho Penal
DEFINICIÓN
Desde el punto de vista subjetivo
(Jus Puniendi)
Es la facultad de imponer penas que tiene el Estado como único ente soberano (Fundamento filosófico del Derecho Penal); es el derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso…
Si bien es cierto la potestad de “penar” no es un simple derecho, sino un atributo de la soberanía estatal, ya que es al Estado con exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona (Individual o jurídica), puede arrogarse dicha actividad que viene a ser un monopolio de la soberanía de los Estados.
Desde el punto de vista objetivo
(Jus Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en abstracto los delitos, las penas y las medida de seguridad, actuando a su vez como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de legalidad, de defensa o de reserva que contiene nuestro Código Penal en su artículo 1º. (Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege), y que se complementa con el artículo 7º. Del mismo Código (exclusión de analogía)…
En suma podemos definir el Derecho Penal Sustantivo o Material (como también se le llama), como parte del derecho compuesto por un conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.
FINES DEL DERECHO PENAL
Ha tenido tradicionalmente como fin la protección de los bienes jurídicos fundamentales a través de la imposición y la ejecución de la pena, cuando son afectados o puestos en peligro por la comisión de un delito; en ese orden de ideas corresponde al Derecho Penal o Criminal castigar los actos delictivos que lesionan o ponen en peligro intereses individuales, sociales o colectivos, de ahí el carácter sancionador del Derecho Penal; sin embargo el Derecho Penal moderno con aplicación de las discutidas medidas de seguridad ha tomado otro carácter, el de ser también preventivo y rehabilitador, incluyendo entonces dentro de sus fines últimos la objetiva prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella.
LOS LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
En primer lugar, el poder sancionador no puede depender del criterio arbitrario de quien en nombre del Estado decide la imposición de sanciones. La decisión de qué conductas merecen sanción debe ser asumida por el Organismo Legislativo, quien representa a los ciudadanos.
Esta decisión debe plasmarse en una ley escrita, que defina con la máxima precisión cuáles conductas son prohibidas y determine la sanción aplicable por infringir esta prohibición. Así, la prohibición ha de ser previamente conocida por los ciudadanos, quienes sólo podrán ser sancionados si infringen las normas descritas en las leyes.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad establece que nadie podrá ser penado por acciones u omisiones que no estén expresamente calificadas como faltas en una ley anterior a su perpetración.
La Reserva Absoluta de Ley
La garantía de reserva absoluta de ley estipula que tan sólo una ley emanada del Congreso de la República puede definir tipos penales y establecer sanciones. De esta manera, se evita la creación de tipos penales mediante disposiciones reglamentarias.
La Exigencia de Certeza en la Ley
La razón de ser del principio de legalidad es evitar que el ciudadano pueda ser “sorprendido” y sancionado por incurrir en una conducta que ignoraba que era prohibida.
La Prohibición de la Analogía
La prohibición de la analogía viene contemplada en el artículo 7 del Código Penal, al prohibir a los jueces crear por esta vía figuras delictivas o aplicar sanciones
EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN NÍNIMA
El derecho penal es la forma más violenta que dispone el Estado para responder a las actuaciones contrarias a la ley de los ciudadanos. Por ello, el artículo VIII de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) estableció que “la ley no debe establecer otras penas que las estricta y manifiestamente necesarias”…
BECCARIA unos años antes, en su famoso tratado De los delitos y las penas concluía indicando que “para que la pena no sea violencia de uno o muchos contra un particular ciudadano, debe ser pena pública, pronta, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes”…
El principio de intervención mínima impide en un Estado democrático la expansión del derecho penal, debiendo quedar éste reducido a su mínima expresión. A continuación, se desarrollan algunas consecuencias de este principio limitador del poder de sanción estatal.
La Exclusiva Protección a Bienes Jurídicos
El principio de exclusiva protección a bienes jurídicos es consecuencia del desarrollo del postulado proclamado desde la ilustración de que sólo deben considerarse delito las conductas socialmente dañosas: “nullum crimen sine iniura”.
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