Resumen derecho penal. Teoría del delito
Enviado por Ensa05 • 30 de Noviembre de 2018 • 2.938 Palabras (12 Páginas) • 490 Visitas
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Ejemplo: estados febriles o sonambulismo.
Para que la acción sea punible debe ser típica, es atípica cuando no se adecua exactamente a ninguna de las descripciones que realiza el orden jurídico penal, como sucede con el incesto en la República Argentina.
Tipicidad (aspecto positivo):
Es la adecuación exacta de la acción a la descripción prevista en la norma jurídico penal. De esta manera se establece una clara división entre el conjunto de comportamientos que pueden ser punibles por estar comprendidos en la ley, de aquellos otros que por no haber sido previstos, no son relevantes por el Derecho Penal.
Pone un freno al poder punitivo del Estado, la limitación. Lo hace protegiendo determinados bienes jurídicos (la vida, la libertad, la propiedad, integridad, la sexualidad).
Bien jurídico (concepto) “es todo interés de la sociedad protegido por el derecho penal”. Los bienes jurídicos no nacen de la existencia de la norma jurídica, sino de la vida social y en consecuencia son una realidad prelegislativa.
Es el punto de partida que da sentido a la creación de un tipo. Por ejemplo, la idea que orienta la existencia del tipo de homicidio es la vida humana, en la que se origina la norma que prohíbe matar.
Todos los delitos de la parte especial del Codigo Penal, giran en torno a la protección de uno o varios bienes jurídicos y ello es lo que permite sistematizarlos. Existen bienes jurídicos individuales, como la vida, la propiedad o la libertad y bienes jurídicos universales, como la seguridad pública, el orden público, la seguridad de la Nación.
“La subsunción”: la constatación de si un hecho está íntegramente contenido en un tipo penal, requiere verificar si todos los elementos de la descripción legislativa están presentes en el caso que se está analizando. Si la respuesta es afirmativa, se dice que hay subsunción.
El tipo es la descripción de una conducta prohibida, el cual tiene dos partes. Un presupuesto, es decir la descripción de un determinado comportamiento (eje. El que matare a otro), y una consecuencia jurídica, es decir una pena (eje. Prisión de 8 a 25 años).
Clasificación de tipos:
- Cerrados: en los cuales el comportamiento prohibido está íntegramente en forma total y exhaustiva por medio de los elementos objetivos. Por ej. Homicidio (art 79 CP)
- Abiertos: en los cuales la materia de prohibición no es exhaustiva, porque comprende comportamientos en los cuales la infracción a la norma no está expresada con suficiente precisión. Esta clase de tipo le exige al juez una tarea más compleja, por ej. El art 149 bis que hace referencia al que hiciere amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, descripción ésta que exige al juez realizar una valoración sobre la ilicitud del comportamiento concreto del acusado.
- Básicos: está destinado a dar protección a un determinado bien jurídico, correspondiendo a su comisión una determinada escala de punibilidad, de la que se deduce la jerarquía que el bien jurídico protegido tiene para el orden jurídico. Ejemplo: el homicidio.
- Dependientes: parten del tipo básico, reproduciendo el comportamiento prohibido pero agregándole una característica especial que podrá agravarlo o atenuarlo.
Existen dos especies de este tipo:
- Calificados (agravados): son aquellos en los cuales la característica que se añade al supuesto básico recibe el nombre de “agravante” y determina un aumento en la escala penal.
- Atenuados: son los tipos que añaden una característica que produce una disminución de la escala de tipo básico. Ejemplo: art 81 “emoción violenta” es un atenuante de homicidio.
Por las características de la acción:
- Tipos de resultado: son aquellos cuya consumación exige la producción de un resultado material (externo) como el homicidio que requiere la muerte de la víctima.
- Tipos de actividad: un tipo es de actividad cuando queda consumado por la simple acción desarrollada por el autor, como por ej: el falso testimonio.
Por la intensidad de afectación del bien jurídico:
- Tipos de lesión: son aquellos de consumación que supone la lesión del bien jurídico protegido, como el homicidio que requiere la muerte de la víctima.
- Tipos de peligro: solo exigen que el bien jurídico haya sido puesto en peligro admitiendo dos especies:
- Peligro concreto: cuando el bien debe correr un peligro real. Por ej: el abandono de personas.
- Peligro abstracto: cuando el tipo describe una conducta que por su sola comisión, representa un peligro según la experiencia general. Ejemplo: la portación ilegal de arma de uso civil.
Por las exigencias requeridas para ser autor:
- Tipos comunes: son los que pueden ser cometidos por cualquier persona, como el homicidio, el hurto, la estafa.
- Tipos especiales: exigen una determinada calidad especial en el autor, es decir no pueden ser cometidos por cualquier persona. Por ej: la malversación de caudales públicos, que exige la calidad de funcionario.
La tipicidad está compuesta por un tipo objetivo y un tipo subjetivo:
- El tipo objetivo, es la descripción que dice la norma, y ver si esa conducta se adecua a lo que dice la norma, el juez tiene que analizar los elementos. Está compuesto por:
- Elementos permanentes: (autor, sujeto pasivo y la acción). Todos los tipos de la parte especial del CP contienen una descripción que por lo menos requiere un sujeto activo, un sujeto pasivo y una acción.
- Sujeto activo:la persona que realiza la conducta prevista en el tipo y la que se vale de otro para cometerlo.
- Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico tutelado penalmente.
- La acción: es el comportamiento habitualmente descripto mediante un verbo (matar, apoderarse, engañar, etc.)
- Elementos ocasionales: un tipo tiene este tipo de elementos cuando, además de la descripción esencial de la conducta formulada mediante un verbo, prevé cierto elemento de cuya concurrencia también depende de la subsunción.
- Descriptivos: son aquellos cuya percepción se puede realizar a través de
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