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Apuntes de teoría del delito. Derecho penal

Enviado por   •  29 de Junio de 2018  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  499 Visitas

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Debido proceso. (Las garantías procesales)

Es el principal candado que tiene el órgano persecutor a la hora de aplicar la norma jurídico penal

El debido proceso es un cúmulo de principios, garantías y derechos que permiten a las personas involucradas un enjuiciamiento justo y equitativo.

Acción según Berner. (Concepto de acción positivista)

Movimiento corporal de la persona que cambia el mundo exterior

La tipicidad surge con beling

La separación de la antijuricidad y la culpabilidad con jhering

Frank desarrolla con posterioridad la culpabilidad.

Moisés Moreno

Diaz Aranda

Conducta. Acción u omisión, dominada o dominable, voluntad (movimientos corporales dominado por el aparato psíquico) del hombre

El cnpp prevé (art. 421) procedimientos especiales para personas colectivas, aun cuando las personas colectivas no comenten delitos si tiene responsabilidad penal a través de las consecuencias accesorias para personas colectivas. Art. 31 y 26 código penal del estado

La ausencia de conducta de divide en 3 grandes rubros:

1) Actos de inconsciencia. Actos de sueño, hipnotismo, sonambulismo.

2) Actos reflejos. Se dan a traes de la exitación de los nervios motores por razones externas o fisiológicas. Epilepsia

3) las fuerzas irresistible (vis mayor (naturaleza) y vis absoluta(hombre))

La vis compulsiva solo vicia la voluntad, no la neutraliza. Es la violencia moral. (Culpabilidad, no exigibilidad de otra conducta)

La doctrina crea "actos libres en su causa" corrige dos causas de la ausencia de delito la ausencia de conducta y la inimputabilidad. 1. Corrige el momento cuando se coloca la ausencia de conducta. Si en el momento se coloca de manera intencional o imprudente.

La tabla de carneades para la no exigibilidad de otra conducta

Tipicidad. Tipo penal es La descripción que el legislador hace de una conducta digna de una pena o medida de seguridad. Hay tipicidad cuando la conducta encuadra de forma plena y exacta en el tipo penal. El tipo penal se puede componer de 3 elementos: objetivos, subjetivos y normativos.

Objetivo. Se refiere a la realidad perceptible por los sentidos. Permanentes o eventuales.

Permanentes: el verbo rector (conducta), resultado, sujeto pasivo y activo, nexo causal, objeto material y un bien jurídico tutelado.

Eventuales: circunstancias específicas de tiempo, modo, lugar y ocacion. Sujeto activo específico, sujeto pasivo específico, modo de comisión especiales.

Subjetivos. Se refieren a la mente del sujeto. Existen los genéricos (subyacentes) y específicos (frases en el tipo).

Genéricos:

Dolo y culpa

Específicos:

"Animo", "intención", "a sabiendas", "dolosamente". Todos los delitos con elementos subjetivos específicos son dolosos.

Normativos. Se necesita acudir a una norma jurídica o socio-cultural.

El elemento normativo se diferencia de las normas penales en blanco es que en la frase se encuentra el elemento objetivo pero se acude a una norma para entenderlo, en la norma penal en blanco te remite a otra norma para conocer el tipo.

Cuando no existe la conciencia del hecho típico se configura el "error de tipo". El error de tipo puede ser vencible o invencible, si es vencible se elimina el dolo pero subsiste la culpa, si es invencible se elija el dolo y la culpa.

Existen 2 tipos de consentimiento que excluyen el delito, el consentimiento (tácito, presunto y expresó) y aquel consentimiento con el cual se elimina el dolo del tipo.

Error de subsunción, es un error sobre los elementos normativos del tipo o un error sobre la valoración jurídica (antijuricidad) del acto y que se vuelve un error de prohibición.

Error de prohibición. Elimina la conciencia de antijuricidad y por lo tanto la culpabilidad. Puede ser directo o indirecto (permisivo).

En el directo el sujeto piensa que su conducta no es antijuridica

En el indirecto el sujeto sabe que está realizando una conducta ilícita pero piensa que actúa bajo una causa de justificación. (Putativas)

El error de prohibición puede ser vencible o invencible

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