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APUNTES PRIMER PARCIAL Y SEGUNDO PARCIAL DERECHO PENAL ll

Enviado por   •  17 de Febrero de 2018  •  10.833 Palabras (44 Páginas)  •  654 Visitas

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- Al que dolosamente

- prive de la vida

- A cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa

- Con conocimiento de ese parentesco

Articulo.- 128.- parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión

- Al que dolosamente

- Prive de la vida

- A su cónyuge, concubinario, adoptante

- Con conocimiento de este parentesco

CAPITULO lll

FEMINICIDIO

Artículo 119.- comete el delito de feminicidio

- Al que dolosamente

- Prive de la vida

- A una o varias mujeres

- Por motivo o razones de genero

Sujeto activo: El que daña (agresor)sujeto pasivo: El dañado (victima)

- Tiene que haber premeditación o ventaja: por ejemplo: antecedentes de acoso o tratos infamantes.

Capitulo lV

INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

Artículo 131.- Tipo y punibilidad.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causan lesiones, se le impondrá de uno a seis años de prisión, Si no se causan éstas, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión

- Al que instigue o ayude a otro

- Para que se prive de la vida

Cuando se es cómplice en instigación al homicidio

INSTIGACIÓN AL HOMICIDIO. SE ACREDITA LA COMPLICIDAD Y NO AQUÉLLA, SI EL AUTOR MATERIAL DEL DELITO YA HABÍA TOMADO LA DECISIÓN DE LLEVARLO A CABO Y ÉSTA SÓLO FUE REFORZADA POR LOS CONSEJOS O ÁNIMOS QUE LE DIO OTRO SUJETO PARA QUE EJECUTARA ESE ACTO DELICTIVO.

Si de los medios de prueba se demuestra que el quejoso aconsejó o animó al autor del delito de homicidio para que éste "matara a la persona" cuando ya estaba realizando actos encaminados a ese objetivo y, por tanto, ya tenía la determinación de cometer el ilícito, ese aporte psíquico del sujeto no constituyó una influencia determinante para despertar en el autor la voluntad y decisión de cometerlo, pues esa voluntad ya existía; por lo que la contribución del quejoso únicamente se tradujo en auxiliar o ayudar al autor, e influir para fortalecer su decisión previamente tomada. En ese sentido, cuando la intervención de otro sujeto no constituyó el factor determinante para despertar la voluntad del autor para cometer un delito -porque éste ya estaba determinado a llevarlo a cabo-, sino sólo un reforzamiento de la decisión ya tomada, se concluye que se está ante un caso de complicidad y no de instigación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.6o.P.26 P (10a.)

Amparo directo 346/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

Amparo directo 385/2012. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Epoca. Libro XVIII, Marzo de 2013. Pág. 2023. Tesis Aislada.

CAPITULO lV

ABORTO

Articulo 132.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez

- La muerte del producto de la concepción

- En cualquier momento de la preñez

Artículo 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta

- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro lo haga

Artículo 134.- Aborto sufrido.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.

- Al que haga abortar a una mujer

- sin el consentimiento

Articulo 135.- Aborto causado por un medico o auxiliar.- Pena adicional para el aborto causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico, cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión (Agravante)

Artículo 136.- El Aborto no será punible: (Atenuante)

l.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

Ejemplo: Una mujer se cae de las escaleras el golpe le provoca el aborto, no hubo voluntad.

ll.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica.

Ejemplo: una mujer resulta embarazada producto de una violación, ella dice abortar el producto dentro del plazo de noventa días y ella denuncio la violación.

IIl.- Aborto

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