Sociedad cooperativa. Segundo Parcial Derecho y Empresa
Enviado por Mikki • 5 de Marzo de 2018 • 3.095 Palabras (13 Páginas) • 661 Visitas
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ORGANIZACIÓN
La Sociedades Cooperativas se clasifican conforme lo establece el Art. 21 de Ia LGSC, el cual nos menciona que forman parte del Sistema Cooperativo Ias siguientes clases de sociedades cooperativas:
De consumidores de bienes o servicios:
Sociedades de Consumidores: sus miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de Ia obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a estos consumidores afiliarse a Ia sociedad de que se trate. Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que Ias vigentes para Ia actividad económica específica.
Los excedentes de Ias sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de Ias adquisiciones que los socios hubiesen efectuado, durante el año fiscal.
De productores de bienes o servicios:
Sus miembros se asocian para trabajar en común en Ia producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, tísico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos. Los rendimientos anuales que reporten los balances de Ias sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio, durante el año, tomando en consideración que el trabajo puede evaluarse por factores como calidad, tiempo, así como el nivel técnico y escolar.
De ahorro y préstamo:
Únicamente Ias Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en Ia Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto por Ia Ley para Regular Ias Actividades de Ahorro y Préstamo, por lo anterior queda prohibido a Ias Sociedades Cooperativas de Productores y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
Sociedades cooperativas Ordinarias: son las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
Sociedades Cooperativas de Participación Estatal: son Ias que se asocien con autoridades federales, estatales o municipales para Ia explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a Ias sociedades cooperativas, en los términos que señalen Ias leyes respectivas.
Sociedades Cooperativas que desarrollen actividades de Ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria, se regirán por Ia Ley de Sociedades Cooperativas, Ias leyes aplicables en Ia materia y Ias disposiciones administrativas que determine Ia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como considerar Ia Opinión de Ia Confederación Nacional
ADMINISTRACION
Las cooperativas pueden elegir uno de los regímenes establecidos por Ia Ley:
Régimen de Responsabilidad Limitada: en cuyo caso, los cooperativistas solamente responden ante terceros por Ias obligaciones de Ia sociedad de Ia que son miembros hasta el monto del valor de sus certificados de aportación o bien, si así se establece, se puede adoptar el Régimen de Responsabilidad Suplementada, conforme al cual los socios responden por una cantidad o porcentaje superior al valor del certificado de aportación, hasta por un monto, ya que Ia responsabilidad no es por ello ilimitada.
Capital variable fundacional, supuesto que el capital social siempre deberá ser variable, ahora bien, a Ia fecha de constitución, deberá exhibirse cuando menos el 10% del valor de los certificados de aportación suscritos; luego entonces, el capital fundacional, será igual al 10% deI importe del capital suscrito, siempre y cuando sea Ia exhibición en numerario.
Los Certificados de aportación nominativos, o partes en que se ha dividido el importe del capital social. Estos títulos-valor, representan el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un cooperativista, frente a Ia sociedad; sus características son: Normativos e individuales
Responsabilidad limitada, supuesto que los cooperativistas consumidores productores responden hasta el monto del certificado de aportación suscrito;
Responsabilidad suplementada, cuando pactan en el contrato social, que habrán de aportar un porcentaje adicional, independiente de Ia aportación de capital.
ASAMBLEA
La dirección, administración y vigilancia interna de Ias Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:
.La asamblea general
.El consejo de Administración.
.El consejo de Vigilancia
.Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la asamblea general.
Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de los citados órganos en las fracciones I a IV anteriores deberán contar cuando menos con:
.Comité de Crédito o su equivalente
.Comité de Riesgos.
.Un director general
.Un auditor Interno
EI Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de Ia Asamblea General y tendrá Ia representación de Ia sociedad cooperativa y Ia firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con Ia facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar Ias secciones especiales.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará Ia Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus
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