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Segundo parcial derecho administrativo.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  681 Visitas

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b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cual? Fundamente su respuesta.

Me parece que el vicio que se detecta es el que surge del procedimiento, ya que la ley es clara al estipular que antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Me quiero referir con esto al hecho de que no se le permitió a la contadora someter los cheques a una pericia caligráfica, elemento de prueba esencial e imparcial que hubiera permitido disipar las dudas. En lugar de ello, se tomaron como ciertas declaraciones de otros empleados sin tener en cuenta que las mismas podrían estar cargadas de animosidad contra Martinez .

Creo firmemente que no se agotó el procedimiento de manera suficiente como para tomar la decisión de resolver la cesantía de la Sra Martinez.

c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?

Sí, la Administración puede revocar la resolución. E l fin de la impugnación es intentar restablecer la legalidad administrativa violada. La impugnación puede ser administrativa (procedimiento) o judicial (proceso); pero para acceder a la judicial se debe agotar previamente la administrativa.

El procedimiento es la etapa necesaria para agotar la vía administrativa en donde se intentan diferentes situaciones para no ir a juicio: conciliar a las partes, que la administración revise y corrija algún error en el acto, o que controle la legitimidad de los actos de los órganos inferiores. Es la etapa previa al proceso judicial.

3) La resolución 121/07¿Viola alguno de los principios del procedimiento administrativo? ¿Cuál? ¿Por qué?

La resolución viola especialmente el principio del “Debido Proceso Adjetivo” art. 1 inc. F ley 19.549; en lo que respecta al Derecho a ofrecer y producir pruebas. L a finalidad de la prueba es descubrir la veracidad de los hechos que hacen a la cuestión planteada. Tanto el partículas como la Administración (de oficio) tienen derecho a ofrecer y producir las pruebas que crean convenientes (ya sea pericial, documental, testimonial, etc).

En el caso de la Sra Martinez no fue permitida la producción de la prueba pericial de las firmas. Daría la impresión de que solo se produjeron pruebas que la incriminan, sin la posibilidad de obtener pruebas que la absuelvan.

La Administración solamente podrá negarse a hacer efectiva la prueba ofrecida por el particular, cuando esta sea claramente irrazonable (debiendo fundamentar su rechazo). Cosa que tampoco fue respetada, porque la pericia caligráfica es razonablemente acorde a las circunstancias y su negativa tampoco fue correctamente fundada.

4) a) ¿Qué recurso/s debe deducir la Ctra. Martinez? ¿En qué plazos? ¿Ante que autoridad debe/n deducirse?

La Cdra. Martínez podrá interponer los recursos de Reconsideración y jerárquico en subsidio.

El recurso de Reconsideración es el pedido que hace quien alegue un derecho subjetivo o un interés legítimo, a la misma autoridad que emitió el acto de revocarlo, sustituirlo modificarlo ante un error cometido por la autoridad.

Se interpone ante el órgano que dictó el acto administrativo que es el competente para resolverlo.

Es un recurso optativo ya que no es indispensable para acceder al jerárquico. El particular puede interponer directamente el jerárquico, agotando la vía administrativa. Su fin es informarle al órgano del error que dictó y que el acto no pase a instancias superiores, dilatando el procedimiento.

El plazo para su interposición es de diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación.

El recurso Jerárquico en subsidio. Si hubiere denegación expresa o tácita el interesado puede directamente pedir que se eleve el recurso a un órgano superior al que debió decidir, el recurso de reconsideración lleva implícito el jerárquico en subsidio.

Si bien el recurso jerárquico está dirigido al ministro o secretario de la Presidencia,Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo nacional, según el caso, su presentación no se efectúa ante dicha autoridad sino ante el órgano autor del acto impugnado. Éste deberá elevarlo “dentro del término de 5 días y de oficio al órgano competente para resolverlo. Le son aplicables, por supuesto, las reglas generales acerca de las formas de presentación de los recursos administrativos Plazos.

Cuando la denegación del recurso de reconsideración es expresa, se interpone a los 5 días de dicha denegación. Si es tácita, se interpone en cualquier momento después que haya vencido el plazo para resolver el recurso de reconsideración. Esto sería después de los 30 días hábiles administrativos, que es el plazo para resolver el recurso de reconsideración.

b) Mientras tramita la vía recursiva, la Ctra. Martinez:

1) ¿Cobrará sus haberes mensuales? ¿Por qué?;

La Contadora no cobrará sus haberes porque, la suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes, en las normas y términos que se determinen y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que fije la legislación vigente.

Artículo 36. — El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado dentro de su zona por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera evaluada como peligrosa o riesgosa. Esta decisión deberá ser tomada por la autoridad competente con los debidos fundamentos y tendrá los efectos de una medida precautoria, no pudiendo extenderse en ningún caso, durante más de tres (3) meses desde la fecha de iniciación del sumario. Vencido dicho plazo, si el sumario no hubiera sido concluido, el trabajador deberá ser reincorporado a sus tareas habituales. Una vez concluido el sumario, si del mismo no resulta la aplicación de sanciones o las que se determinen no impliquen la pérdida de los haberes, el trabajador que hubiera sido afectado por una suspensión preventiva tendrá derecho a que se le abonen los salarios caídos durante el lapso de vigencia de la misma, o la parte proporcional de los mismos, según le corresponda.

2) Con el fin de continuar

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