Parcial DERECHO ADMINISTRATIVO.
Enviado por Helena • 7 de Marzo de 2018 • 3.153 Palabras (13 Páginas) • 408 Visitas
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El PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES establece:
El COMITÉ DE PRESELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN resolverá las consultas recibidas en tiempo y forma mediante Circulares, las que serán notificadas a todos los Oferentes y además estarán a disposición de los Oferentes en la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMITÉ DEL CONCURSO hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de apertura de las Ofertas, en el horario de 10:00 a 16:00 horas y en el sitio web: www.onc.mecon.gov.ar. Las Circulares formarán parte del presente Pliego, así como también lo harán las aclaraciones que el COMITÉ DE PRESELECCIÓN, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN efectuare de oficio.
2. C ¿Qué efectos jurídicos producen las respuestas?
A partir de la fecha indicada precedentemente, se entenderá que todos los Oferentes se encuentran notificados de todas las Circulares, sin derecho alguno a reclamo.
3. A ¿Qué principio del procedimiento de selección mediante el que se gestiona la contratación se aplica al permitir la sustitución de la garantía de oferta que hubiera sido rechazada?
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES: la elección de la forma de la garantía, en principio queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Organismo contratante podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Devolución de las Garantías: a) de oficio b) a solicitud de los interesados. Respecto de la opción “b”, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato para lo cual se aceptará la SUSTITUCIÓN para cubrir valores restantes.
La garantía de la oferta tendrá una vigencia mínima por lo que el plazo se contará a partir de la apertura de las ofertas y en el caso de ser rechazada, se le notificará al oferente para que la misma pueda ser sustituida.
El PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: la garantía de la oferta tendrá una vigencia mínima de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de Apertura de las Ofertas. Cuando la garantía sea rechazada, dicho Comité notificará al Oferente y le otorgará un plazo de CINCO (5) días contados desde el día siguiente al de la notificación para que proceda a su sustitución.
3. B ¿Cuál es la norma que establece ese principio?
Es el artículo 5 del PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y el Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional en sus artículos 56 y 116.
3. C ¿Cuál es la finalidad que la legislación procura mediante el establecimiento de este principio? Y ¿de qué manera se favorece dicha finalidad al permitir la sustitución de la garantía de oferta que hubiera sido rechazada?
La forma, el modo, el monto, el momento y el plazo ara realizar dicha garantía precontractual están regulados por las normas positivas de la contratación específica. Su objeto, finalidad o razón de ser es asegurar o afianzar el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado en los pliegos de condiciones o en la normativa.
Se trata de una garantía precontractual.
3. D ¿Cuáles son los otros principios generales a los que debe ajustarse la gestión de la contratación? (enumérelos).
Los otros principios jurídicos, o propios que hacen a la esencia y existencia de la licitación son:
I - La igualdad entre los oferentes.-
II - La publicidad.-
III - La transparencia.-
IV - La equidad.-
V - Razonabilidad.-
VI - Eficiencia.-
4. A ¿Quiénes están legitimados para impugnar la preselección de oferentes y en qué plazo pueden hacerlo?
Se encuentran legitimados para efectuar impugnaciones los oferentes que hayan realizado su presentación conforme a lo determinado en el pliego del concurso.
El plazo para realizarse la impugnación de la preselección será de (5) cinco días hábiles siguientes al de la publicación del acto administrativo correspondiente en el Boletín Oficial por escrito debidamente fundado.
4. B ¿Quiénes están legitimados para impugnar la selección de oferentes y en qué plazo pueden hacerlo?
Están legitimados para presentar impugnación todos los oferentes que hayan resultado preseleccionado, y realizado su presentación conforme a lo determinado en el presente pliego
El plazo es de 5(CINCO) días hábiles siguientes al de la publicación del acto administrativo correspondiente en el boletín oficial.
4. C ¿Cuál es el contenido del Acta del acto de apertura de sobres B?
En el sobre B, figura la oferta económica (precio y demás componentes económicos). El sobre con la oferta económica se abrirá en acto público (ART.9 RCAN), para el que serán debidamente citados todos los oferentes, luego de devolver los sobres cerrados a los oferentes que no hubieren sido precalificados, juntamente con las respectivas garantías de oferta. En el acta se dejará constancia de los precios ofertados.
4. D ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la falta de respuesta a la solicitud de aclaración que el Comité de Preselección puede solicitar a un oferente?
Las consecuencias jurídicas de la falta de respuestas a la solicitud de aclaración de parte del Comité de Preselección será de no cumplir el oferente con la presentación de las aclaraciones que requiere dicho Organismo dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la solicitud, EL DESISTIMIENTO DE HECHO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, con la consiguiente ejecución de la garantía de la oferta.
4. E ¿Cuál es el contenido del sobre A?
El contenido del sobre A es toda documentación que presente el oferente. Ellos deberán tener el carácter de declaración jurada y su falsedad será sancionada con la exclusión. Deberá ser presentada dicha documentación en originales y con (2) dos copias simples. Todo deberá estar firmado y foliado incluyendo el original
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