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DERECHO ADMINISTRATIVO II Los ingresos y egresos del Estado

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2017  •  14.502 Palabras (59 Páginas)  •  743 Visitas

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Corresponde a la segunda mitad del siglo XX reconocerle a plenitud el carácter de científico que tiene y a partir de la década de 1960-1970, en México se inicia el estudio de la administración pública reconociendo sus características científicas y de esta manera surgen escuelas, facultades y universidades en donde la tienen como contenido esencial de sus programas.

Es innegable que la ciencia de la administración pública debe ser estudiada profunda y cuidadosamente, con la finalidad de que ésta parte de la actividad del Estado, denominada administración pública, responda plenamente a los cambios evolutivos y requerimientos de la sociedad de nuestro tiempo. Siendo la administración pública la parte de la acción estatal que se proyecta o dirige en forma particular a la prestación de los servicios públicos y a la actividad concreta del Estado para la satisfacción de las necesidades colectivas, es menester empeñarse plenamente en que esta parte de la actividad estatal se proyecte en todo caso a cumplir con los requerimientos de la sociedad y ésta es la razón de ser del empeño de las universidades para interpretar el pensamiento de los teóricos de la materia para determinar que teorías son las idóneas para obtener una administración pública que garantice el bienestar colectivo.

A continuación desarrollare el estudio del segundo curso de Derecho Administrativo que se encuentra estructurado de la siguiente forma.

Unidad I: “Los ingresos y egresos del Estado”

- Las fuentes de ingreso.

Los ingresos del Estado se originan normalmente por los impuestos que decreta, por los derechos, los productos y aprovechamientos que obtiene por sus actividades, y excepcionalmente por los financiamientos que contrata dentro o fuera del país.

Los impuestos son considerados por el Código Fiscal como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. y los derechos como las contraprestaciones establecidas> por el Poder público conforme a la ley, en pago de un servicio; los productos, como los ingresos que percibe la Federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los aprovechamientos, como los recargos, las multas y los demás ingresos de derecho público no c1asificables como impuesto, derechos o productos.

Los financiamientos provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados de: 1) la suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo; II) la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios pagaderos a plazo; III) los pasivos contingentes relacionados con los actos anteriores y IV) la celebración de actos juridicos análogos a los mencionados y todos los pasivos creados por esas operaciones constituyen la deuda pública estatal.

- Impuestos: El impuesto resulta ser la principal figura tributaria, económica y doctrinalmente; es a través de ella que el estado obtiene la mayor parte de ingresos, y es el medio por el cual el particular hace la más importante contribución de algo de su patrimonio para los gastos de la comunidad.

Características de los impuestos:

• Se trata de una prestación en la que el particular no recibe nada determinado o determinable a cambio.

• Los sujetos a pagarlo serán personas físicas y morales. En ocasiones las

Llamadas unidades económicas podrán ser sujetos pasivos del impuesto.

• Debe cubrirse en dinero y en casos excepcionales, en especie.

• Es general: la carga tributaria debe estar prevista para aplicarse a cualquier individuo, sin discriminaciones.

• Obligatoriedad: cubrir el importe del impuesto es totalmente obligatorio y de ninguna manera potestativo u opcional.

- Productos: son definidos por la ley como contraprestaciones por los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

- Aprovechamientos: En este rubro el legislador incluye los ingresos que el poder público recaude y que sean distintos de las contribuciones, los financiamientos y los de organismos paraestatales. Resulta difícil encontrar qué ingresos por la vía del derecho público, no listados antes, cabrían en este renglón. Podríamos quizá hablar de los rezagos, es decir, de un crédito fiscal no pagado oportunamente. Cabrían en esta categoría los intereses; éstos son las cantidades adicionales (costo del dinero) que el contribuyente debe cubrir al obtener un plazo adicional para pagar un crédito fiscal; quedan asimismo, dentro de los aprovechamientos, las divisas decomisadas. Para la ley anual de ingresos (2004) son aprovechamientos: las multas, las indemnizaciones; los reintegros; las aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado; las recuperaciones de capital; las aportaciones de contratistas de obras públicas, etcétera.

- Derechos.

- La necesidad del presupuesto de egresos.

Una vez que se ha obtenido el ingreso de la contribución de los particulares, el Poder público debe proceder a su inversión.

De la misma manera que el sostenimiento de las actividades privadas exige un cálculo de ingresos y una previsión de gastos, el desarrollo de las actividades del Estado, que constituye la más vasta de las empresas, requiere con mayor razón tales cálculos y previsiones.

Por lo mismo, la inversión de los fondos públicos no debe quedar al arbitrio de la Administración, ya que si así se procediera vendría un desorden perjudicial a la eficaz atención de los servicios que aquélla tiene encomendados. Para evitar esas consecuencias debe sujetarse a un programa determinado que prevea todas las necesidades que reclamen satisfacción y muy claros a la disposición del artículo 126 de la Constitución Federal, según el cual "no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior".

- Estructura y carácter financiero del presupuesto.

Se

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