Teoría del Derecho Administrativo Trabajo final. Unidades I,II y III
Enviado por Rimma • 4 de Enero de 2019 • 28.531 Palabras (115 Páginas) • 495 Visitas
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C) Poder. - Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás. En el caso del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
Se entiende como personalidad jurídica la investidura configurada del derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.
Montesquieu reconocía cuatro formas de gobierno principales:
Democracia. - donde el poder se depositaba en el pueblo.
Aristocracia. - el poder lo ostentaba solo una parte del pueblo.
Despotismo. - uno solo gobierna sin ley y sin regla todo era siguiendo su voluntad y caprichos.
Monarquía. - uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales.
Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. En este apartado analizaremos cada uno de ellos.
Las multicitadas funciones se llevan a cabo por medio de actos y estos actos se clasifican de acuerdo a tres criterios:
a). Criterio orgánico: Un acto será legislativo, administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo.
b). Criterio formal: En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto, será:
Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente promulgado.
cuando se trate de actos reglamentarios, condición o materiales.
Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia.
c). Criterio material: Se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones estatales;
Legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general, imperativa, con sanción directa o indirecta e impersonal.
Administrativo, sin hallamos ante actos condición o materiales realizados desde luego por órganos públicos.
Jurisdiccional, Cuando para resolver una controversia, se coloque un caso ante un mandato de Ley y se haga a favor de una persona, un pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.38
Una vez explicados los criterios doctrinales, sobre los cuales se basan para dividir las funciones del Estado, procederemos al estudio de cada función en particular.
Función legislativa
Es la actividad que realiza el Estado por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Función jurisdiccional
La función judicial está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial. Es una función del orden jurídico, que se caracteriza, no precisamente por el efecto jurídico que origina ya que ese efecto jurídico puede ser el mismo que el de las funciones legislativas y administrativas, sino por el motivo y por el fin de la propia función judicial.
Al mismo tiempo en que las atribuciones se dividen por etapas estas pueden ser también divididas en tres grandes categorías según el Maestro Gabino Fraga son:
1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción.
2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público.
3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales.
La doctrina coincide con la clasificación expuesta anteriormente, pero considera indispensable agregar una limitación a estas atribuciones por lo que propone la siguiente clasificación ATRIBUCIONES DEL ESTADO
Atribución
Objetivo
Limitación
Reglamentar la vida actividad privada.
Coordinar los intereses individuales a fin de mantener un orden jurídico.
Limita la acción de los particulares, declarando los casos en los que es ilícita o ineficaz.
Fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.
Mantener el orden Jurídico, coordinando los intereses individuales con el interés público
Limita y vigila todos los actos de la actividad privada, todos los sistemas de control, de previo aviso y de previa autorización.
Sustituir total o parcialmente la actividad particular.
Promover todo lo que pueda surgir a favor del bienestar público.
Limita con una intervención enérgica en las actividades de los particulares, generándose en ocasiones el trabajo de manera paralela, es decir, estado- particular de manera conjunta.
1.2 LA NATURALEZA DE LA FUNCION PUBLICA Y LA RELACION CON EL GOBERNADO
El verbo español administrar proviene del latín ad, traducible como hacía, y ministrare compuesto de manus y trahere, por lo tanto ad manus trahere puede interpretarse como servir, ofrecer algo a otro o servirle alguna cosa. La administración Pública se ve como una parte integrante del Poder Ejecutivo, y regulada por el Derecho Administrativo; muchos estudiosos del Derecho se han dedicado a estudiar sus
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