Trabajo final Derecho Penal General
Enviado por tomas • 14 de Octubre de 2017 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 855 Visitas
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Plasmando así hasta la clasificación de los reclusos se analiza que dicha iniciativa se toma con el fin de mantenerlos en u orden y poder llevar un mejor control, su higiene y vestimenta también específica para que los mismos lleve una vida en reclusión digamos adecuada dentro de sus estándares.
Puedo expresar que los límites y puntualizaciones establecidas en la ley 224 se encargan de garantizar que sea una experiencia dentro de lo mal que los reclusos dicen ser.
A juicio propio e indiscutible los aspectos que resultan mas importantes para la reinserción de los reclusos
a la sociedad son el trato, la comida, el almuerzo, atención psicología para aquellos que necesiten, el que les acepten tener visita y correspondencia el trabajo que le enfocan para que ocupen su tiempo y puedan trabajar, considero que cada uno de estos son marcas para el individuo que le ayudan con el progreso de gestionar su aceptación propia y reinserción a la sociedad a la cual en un momento de su vida fallo o se vio involucrado en algún incidente.
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Conclusión
El gran problema Dominicano, radica no es en las cárceles como forma de control, sino que, la política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo en la práctica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda.
Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en la práctica no se hace, y lo que no se debe hacer, las autoridades se esmeran en hacerlo. Esto es algo en cierta medida irónico, es como si en teoría es La Política Penitenciaria y en la práctica La Anti-política.
Con esto no queremos decir que privar a las personas de su libertad este mal, todo lo contrario es preciso que se persiga y se encarcele a los violadores de las leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique que a estas personas no se les respete su dignidad y sus derechos más fundamentales.
Para que la privación de la libertad sea procedente se deben observar varios puntos:
- Que la privación de la libertad emane exclusivamente de un funcionario competente.
- Que se produzca respetando los plazos y formalidades de la ley.
- Que se respeten los presupuestos de la ley, esto es, que la prisión preventiva se produzca sobre la existencia de indicios coherentes y ciertos, que razonablemente le hagan sospechoso de la violación de la ley penal.
· Que la prisión preventiva se prolongue por el tiempo mínimo razonable para el procedimiento judicial, que a nuestro juicio, en lo criminal, no debe exceder los 6 meses. Si esto se logra el porcentaje de presos preventivos no superaría un 40%.
- Que la condena debe siempre fundarse en pruebas incontrastables
- Que la única opción del juez frente al que resulte culpable o responsable penalmente no debe ser la privación de la libertad, y explore otras opciones como el perdón condicional de la pena, según el caso.
Otro problema que debe ser resuelto cuanto antes, es el hacinamiento de los presos y las condiciones infrahumanas en que se encuentran los recintos carcelarios. Por eso debe crearse un plan estratégico para el desarrollo de una verdadera infraestructura carcelaria suponiendo la construcción o remodelación, según el caso, de por lo menos un penitenciaria para condenados por cada Departamento Judicial y una cárcel para presos preventivos por cada Distrito Judicial.
Y esto es, porque tiene una incidencia muy negativa en nuestro país, la cantidad de presos preventivos que se encuentran en las cárceles dominicanas. “El porcentaje de presos preventivos es directamente proporcional al tiempo que dura el aparato judicial penal en establecer la condena o descargo, desde el momento de su apresamiento”. G.M.
Por todo esto, es de vital importancia hacer que la administración de justicia, realice su labor de manera eficiente, reduciendo considerablemente el tiempo de prisión preventiva.
También es necesario que el Ministerio Publico, en coordinación con la Dirección de Prisiones cree mecanismos gerenciales que permita:
· Elaborar un record Judicial con los nombres, apellidos, fotos, huellas, violación, jurisdicción apoderada, fecha de detención o condena.
· Llevar un control estricto por cárcel de todo quien guarda prisión, alimentando una data diariamente de todo quien ingresa o egresa, indicando una u otra causa.
· Identificar todos los presos que están fuera de su jurisdicción. Con los preventivos iniciar un proceso de traslado al distrito judicial donde se conoce su expediente, tomando iniciativas para el conocimiento del fondo del expediente, según el caso.
· Desarrollar un plan concreto de agilización del conocimiento de los expedientes con presos preventivos que llevan mas tiempo, viviendo de atrás hacia el presente.
· Adoptar medidas para que la falta de autobuses, o la falta de esposas o de custodia o que el preso en una cárcel del interior no pudo pagar su traslado, no siga siendo la excusa perfecta para no presentar al preso ante el juez, y con ello evitar el aplazamiento de los expedientes. Por igual hay que evitar la tardanza en la llegada de los presos a los juzgados y las cámaras.
Todo lo antes descrito continuara siendo igual, y no pasara de ser un simple papel en blanco, con el sueño y la ilusión de todos, si no se lleva a cabo lo que sería una verdadera política penitenciaria.
Su necesidad es de vital importancia, ya que con una verdadera política se permitiría, no solo que las violaciones y atropellos cesen, sino que se podría por fin hablar de un resultado en el recluso reinsertándolo
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