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ENSAYO FINAL DERECHO PENAL

Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  3.082 Palabras (13 Páginas)  •  539 Visitas

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Comprobándose de que se trataba de un principio harto peligroso para la libertad individual y de que, trasladado a la esfera procesal, se oponía al principio “in dibuo pro reo”, hizo que paulatinamente fuese dejado de lado hasta proscribírselo completamente de las modernas formulaciones del derecho penal. En éste el principio contrario prima: el contenido del dolo está formado por hechos, aunque fueren de naturaleza psíquica, y como tales hechos, deben ser probados; no pueden presumirse por la sola circunstancia de que el autor haya actuado típicamente.

LA CULPA

Entre muchas lecturas que realicé en la investigación de la culpa, hubo un autor que lleno mis dudas de respuestas en concreto, y en mi opinión basta solo su punto de vista para darle un significado a lo que es la culpa, claro que existen otros autores con definiciones que de igual manera manejan un concepto a lo que es la culpa, pero Muñoz Conde, me ha ayudado a aclarar lo que tenía de dudas sin resolver.

Según Muñoz Conde, el autor del que les mencionaba, la culpa es la realización del tipo objetivo de un delito por no haber empleado el sujeto la diligencia debida a nuestra jurisprudencia penal hace sus aporte al consignar que “La conducta culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar el bien jurídico pero, que por falta de aplicación del cuidado o diligencia debida, causa su efectiva lesión. No nos encontramos aquí con la actitud rebelde del sujeto frente a la norma que protege los bienes jurídicos y que prohíbe lesionar o dañar a otro, no es ahí donde se encuentra el desvalor, sino en el incumplimiento por parte de aquel de la exhortación al actuar cuidadoso, que es un principio general del ordenamiento encargado de prohibir la innecesaria puesta en peligro de los bienes jurídicos ajenos; desvalor que es menor que el de las conductas dolosas”.

La noción de cuasidelito está íntimamente ligada a la idea de culpa. Ésta, considerada un estado intermedio entre el dolo y la fuerza mayor, ocupa una posición preponderante en la ciencia jurídica moderna. Despojada de toda intención tendiente a ocasionar un perjuicio, aunque no extraña a la actitud del agente, se la define como: “Violación dañosa del derecho ajeno, cometida con libertad, pero sin malicia, por alguna causa que puede y debe evitarse”.

De igual manera hay otro autor que me llama la atención que le atribuye a la culpa un concepto mas claro y mejor de entender, no es que el anterior nos enrede pero creo que Luis Jiménez de Asúa en su concepto, en su forma de ver la culpa, reúne elementos que son más utilizados por los abogados en la práctica y que un estudiante de derecho puede entender a pesar de sus escasos años viendo la materia.

Luis Jiménez de Asúa, ha definido la culpa como la producción de un resultado típicamente antijurídico (o la omisión de una acción esperada), por falta del deber de atención y previsión, no sólo cuando ha faltado al autor la representación del resultado que sobrevendrá (o de la consecuencia del no hacer), sino cuando la esperanza de que no sobrevenga ha sido fundamento decisivo de las actividades del autor (o de sus omisiones) que se producen sin querer el resultado antijurídico (o lo injusto de la inacción) y sin ratificarlo.

La culpa tiene fundamentalmente un aspecto “cognoscitivo” o intelectual respecto al peligro que la conducta crea para bienes jurídicos. Se puede tratar de una “previsibilidad” sobre el resultado de la conducta peligrosa (culpa consciente o culpa con representación) o, en algunos casos, el desconocimiento reprochable del peligro que la conducta entraña (culpa inconsciente o culpa sin representación). No es posible determinar una diferencia de grado de injusto entre ambos tipos de culpa, pero sí en cuanto se refiere al grado de culpabilidad (si se acepta que el tipo subjetivo también o sólo se refleja en la categoría de la culpabilidad).

A su vez, Muñoz Conde sostiene que la culpa consciente se da cuando el autor se representa la producción del resultado típico, pero confía en poder evitarlo; mientras que en la culpa inconsciente el autor no prevé la producción del resultado, pero la hubiera podido prever si hubiera actuado con la diligencia debida.

Vamos ahora a ver algunas de las cusas que pueden llegar a desatar la culpa en el caso que se esté llevando, digamos que son ejemplos, tales como la imprudencia, la negligencia que en nuestros tiempos sigue siendo motivo de culpa para muchas personas.

En la negligencia, si nos atenemos a su acepción unitaria, la negligencia significa descuido en las tareas u ocupaciones, omisión o falta de preocupación o de aplicación en lo que se hace o debe hacerse.

Aunque existen dos criterios muy distintos en los ordenamientos penales, en relación con la negligencia, predomina el enfoque de integrar una responsabilidad atenuada con relación a los mismos hechos delictivos por dolo; y, siguiendo la equiparación del orden civil, también integra culpa en el sentido específico de delito culposo.

Una visión muy clara de lo que trata de ser la negligencia nos lo da el autor Carlos Fortán Balestra, expresándose con claridad palmaria, anota que “la negligencia es la falta de precaución o indiferencia por el acto que se realiza”. “En esta hipótesis -añade- tanto mayor será la negligencia cuanto más precaución requiere la naturaleza de dicho acto; no es lógico exigir las mismas precauciones a quien transporta fardos de pasto, que al que debe efectuar el traslado de una materia explosiva”.

En su estricto significado estriba la negligencia “en no tomar las debidas precauciones, sea en actos excepcionales o en los de la vida ordinaria”. Regresamos a Jiménez de Asúa el cual sostiene que la negligencia es el elemento psicológico de la culpa, fueren cuales fueren las variedades de ésta, y que, por lo tanto, se halla ínsito en la imprudencia, la impericia y la inobservancia de reglamentos o deberes.

Ahora hablaremos de otro caso como el de la imprudencia, que en nuestro estado y país varias veces se ha presentado.

Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución, omisión de la diligencia debida, defecto de advertencia o previsión en alguna cosa.

El imprudente arrostra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad para impedirlos o aminorarlos, sin querer, pero sin rechazar la contingencia del mal o del daño, que puede alcanzarle o alcanzar a otro, perjudicar sus intereses o los ajenos, o inferir ofensa a derechos del prójimo o de uno mismo.

En

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