GUIA EXAMEN FINAL DERECHO PENAL RECURSOS 2016.
Enviado por Ensa05 • 27 de Abril de 2018 • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 638 Visitas
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11.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 DEL C.N.P.P. MENCIONA EN QUE CONSISTE LA ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES?
- R= En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.
12.- EN QUÉ MOMENTO PROCESAL “LAS PARTES” PODRÁN SOLICITAR SU ACLARACIÓN?
R= En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación,
13.- EN CASO DE SU PROCEDENCIA, EN QUÉ TERMINO DEBERÁ EFECTUAR LA ACLARACIÓN LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL?
R= deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes
14.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 94 DEL C.N.P.P. RELATIVO A LAS REGLAS GENERALES DEL PROCESO PENAL, QUÉ DÍAS NO SE DEBERÁN COMPUTAR? (3)
R= No se computarán los días
- sábados,
- los domingos,
- ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables
15.- EN CUÁLES RESOLUCIONES, TODOS LOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO HÁBILES? (6)
R=
- Providencias Precautorias,
- puesta del Imputado a disposición del Órgano Jurisdiccional,
- resolver la Legalidad de la Detención,
- Formulación de la Imputación,
- resolver sobre la procedencia de las Medidas Cautelares en su caso y
- decidir sobre la procedencia de su Vinculación a Proceso,
16.- EN RELACIÓN A “LOS PLAZOS”, COMO SE ESTABLECERÁN O CORRERÁN EN SUS 2 CASOS?
-Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
-Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.
17.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 99 DEL C.N.P.P. RELATIVO AL SANEAMIENTO, QUÉ ACTOS PODRÁN SER SANEADOS Y A SOLICITUD DE QUIÉN?
R=
Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado
18.- QUÉ DEBERÁ REALIZAR A AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONSTATE UN DEFECTO FORMAL SANEABLE EN CUALQUIERA DE SUS ACTUACIONES? Y QUÉ PLAZO SE CONCEDE PARA ELLO?
R= lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días.
19.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 135 DEL C.N.P.P. RESPECTO A LA QUEJA Y SU PROCEDENCIA, EN CONTRA DE QUÉ AUTORIDAD PROCEDE, POR QUÉ MOTIVO Y QUIEN LA PUEDE PROMOVER?
R= en contra del Juzgador de Primera Instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código, La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento
20.- QUÉ PLAZO TIENE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL A PARTIR DE QUE SE RECIBIÓ LA QUEJA PARA SUBSANARLA Y CÓMO DEBERÁ PROCEDER FRENTE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA?
R= plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión
O bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Consejo.
21.- A QUÉ AUTORIDAD SE LE DENOMINA “A QUO”?
R=
22.- A QUÉ AUTORIDAD SE LE DENOMINA “AD QUEM”?
R=
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