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GUIA EXAMEN FINAL DERECHO PENAL RECURSOS 2016.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  1.121 Palabras (5 Páginas)  •  555 Visitas

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11.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 69 DEL C.N.P.P. MENCIONA EN QUE CONSISTE LA ACLARACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES?

- R= En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

12.- EN QUÉ MOMENTO PROCESAL “LAS PARTES” PODRÁN SOLICITAR SU ACLARACIÓN?

R= En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación,

13.- EN CASO DE SU PROCEDENCIA, EN QUÉ TERMINO DEBERÁ EFECTUAR LA ACLARACIÓN LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL?

R= deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes

14.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 94 DEL C.N.P.P. RELATIVO A LAS REGLAS GENERALES DEL PROCESO PENAL, QUÉ DÍAS NO SE DEBERÁN COMPUTAR? (3)

R= No se computarán los días

- sábados,

- los domingos,

- ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables

15.- EN CUÁLES RESOLUCIONES, TODOS LOS DÍAS SE COMPUTARÁN COMO HÁBILES? (6)

R=

- Providencias Precautorias,

- puesta del Imputado a disposición del Órgano Jurisdiccional,

- resolver la Legalidad de la Detención,

- Formulación de la Imputación,

- resolver sobre la procedencia de las Medidas Cautelares en su caso y

- decidir sobre la procedencia de su Vinculación a Proceso,

16.- EN RELACIÓN A “LOS PLAZOS”, COMO SE ESTABLECERÁN O CORRERÁN EN SUS 2 CASOS?

-Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

-Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.

17.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 99 DEL C.N.P.P. RELATIVO AL SANEAMIENTO, QUÉ ACTOS PODRÁN SER SANEADOS Y A SOLICITUD DE QUIÉN?

R=

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado

18.- QUÉ DEBERÁ REALIZAR A AUTORIDAD JUDICIAL QUE CONSTATE UN DEFECTO FORMAL SANEABLE EN CUALQUIERA DE SUS ACTUACIONES? Y QUÉ PLAZO SE CONCEDE PARA ELLO?

R= lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días.

19.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 135 DEL C.N.P.P. RESPECTO A LA QUEJA Y SU PROCEDENCIA, EN CONTRA DE QUÉ AUTORIDAD PROCEDE, POR QUÉ MOTIVO Y QUIEN LA PUEDE PROMOVER?

R= en contra del Juzgador de Primera Instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado por este Código, La queja podrá ser promovida por cualquier parte del procedimiento

20.- QUÉ PLAZO TIENE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL A PARTIR DE QUE SE RECIBIÓ LA QUEJA PARA SUBSANARLA Y CÓMO DEBERÁ PROCEDER FRENTE AL CONSEJO DE LA JUDICATURA?

R= plazo de veinticuatro horas para subsanar dicha omisión

O bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procesal o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe al Consejo.

21.- A QUÉ AUTORIDAD SE LE DENOMINA “A QUO”?

R=

22.- A QUÉ AUTORIDAD SE LE DENOMINA “AD QUEM”?

R=

...

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