DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GUIA EXAMEN FINAL
Enviado por Rimma • 12 de Diciembre de 2018 • 11.905 Palabras (48 Páginas) • 467 Visitas
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En el 27 también se tocan temas de relevancia internacional como los aspectos de la adquisición de tierras y aguas en esta nación y es que únicamente los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a obtener la explotación tanto de aguas como de recursos terrestres en la nación mexicana, es posible que una organización extranjera pueda intervenir para la explotación de recursos en territorio mexicano, pero eso se determinara por la administración en turno, si es que existe algún factor conveniente de lo contrario no. Como ya muchos saben los países que llegan y establecen sus embajadas en un punto y lugar determinado requieren de un mero dominio de un cierto territorio así sea grande o pequeño, el estado que adquiere requiere de un dominio completo y esa es una de las formas en que México otorga la facilidad de adquirir un territorio para que el estado que esta por establecerse ejerza adecuadamente su dominio en su respectivo territorio dentro del estado mexicano.
En el caso del artículo 27 es necesario hablar sobre la zona económica exclusiva misma que para todos los estados beneficiarios de ella el derecho internacional les otorga el derecho a la explotación o a la conservación de toda especie viva o no viva y de los recursos que existan a 200 millas de hacia adentro contando desde la superficie terrestre y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. En su caso el derecho internacional otorga a todos los estado sean ribereños o no el derecho de navegación, sobre vuelo, el de tender cables y tubería submarina y la libertad de pesca limitada por el estado ribereño. Sin embargo la CONVEMAR Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste que se encuentra sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
- Artículo 30 constitucional
El artículo 30 no requiere de mucha explicación todo es muy claro dentro de este pero si es importante denotar aspectos de relevancia en el derecho internacional dentro de este artículo y es que dentro de este se hablan de los requisitos con los que debe cumplir una persona para poder adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización es importante mencionar que aunque en el artículo no se hable, para adquirir la nacionalidad por naturalización únicamente esta puede ser transmitida hasta una tercera generación. El derecho internacional considera que toda aeronave buque o transporte carguero posee y es una extensión del territorio mexicano por lo que en estos casos el derecho internacional regula aspectos de dicha índole por medio del principio de extraterritorialidad.
- Artículo 32 constitucional
En el artículo 32 se estipulan concretamente aspectos para prevenir conflictos de doble nacionalidad y se habla que en casos en concreto y especiales el congreso será quien tome la decisión final sobre la situación. De la misma manera se habla sobre toda aquella aeronave, buque o cualquier mercante que porte la insignia de la bandera mexicana tendrá que ser dirigida por un mexicano por nacimiento.
- Artículo 42 constitucional
En el artículo 42 el derecho internacional es un actor primordial pues este es el que establece los términos en los que se conviene respecto de las marítimas interiores y la extensión territorial que va a limitar con otros estados. En este artículo realmente la labor del derecho internacional es especificar los límites territoriales que tienen los estados entre si para evitar una futura controversia y así mismo dejar claro hasta qué punto las marítimas internas, islas, arrecifes y cayos son de propiedad del estado mexicano. De acuerdo al principio de extraterritorialidad, a la fracción 5ta de las convenciones de Venna a las relaciones diplomáticas y consulares y los tratados internacionales regulados por el derecho internacional su ámbito de validez será en líneas antes mencionadas.
- Artículo 133 constitucional
El 133 nos habla de la supremacía de la que consta la constitución mexicana y los tratados internacionales mismos que son regulados por el derecho internacional y aprobados por el senado del estado mexicano de esta forma se habla de una adaptación por parte de los funcionarios a lo que se estipule dentro de la constitución mexicana y los tratados internacionales en los que el estado mexicano sea parte. Exactamente lo quise explicar en la líneas anteriores fue que no existe nada por encima de la ley constitucional ni de los tratados internacionales en los que en este caso México sea parte, pues de acuerdo al artículo 40 constitucional haciendo valida la libertad y soberanía que le corresponde al estado mexicano como un estado más, concreta la teoría de que los tratados firmados por el presidente de la república y aprobados por el senado son mismos que tienen que ser acatados por los jueces que requieran disponer de dicho material, y así lo estipulan en el amparo 120/2002 y como dato incluir la contradicción de tesis relevante al mismo tema 293/2011 que versan sobre el mismo tema desde diferentes ópticas.
- NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL.
(MANUEL BRACHO FERNÁNDEZ)
Naturaleza del Derecho Internacional
Uno de los problemas principales en el derecho internacional es que muchos autores en su forma de pensar expresan que esta no es una real disciplina y algunos autores niegan que el derecho internacional realmente sea Derecho, esto por las comparaciones que se han realizado con el Derecho interno en el cual existe un proceso de legislación en el cual se dictan leyes las cuales deberán cumplir los ciudadanos de dicho Estado a diferencia del derecho internacional en el cual las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados.
En el caso del Derecho internacional, existen las normas ius cogens las cuales son principios imperativos que no pueden ser modificados ni derogados a no ser por otra norma de carácter imperativo. Los tratados únicamente son aplicables para los Estados que los hayan ratificado, es decir, solo los estados que celebren dichos tratados serán los que deberán cumplirlos y quienes no pertenezcan a dichos tratados no tendrán obligación alguna frente estos, sin embargo existe la costumbre internacional la cual tiene cierta convicción de que es obligatoria pues es una serie de actos que repiten
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