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ENSAYO FINAL. PORQUE DEBEMOS ESTUDIAR FILOSOFIA DEL DERECHO; ETIMOLOGIA Y ORIGEN HISTÓRICO DEL VOCABLO FILOSOFÍA.

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  5.289 Palabras (22 Páginas)  •  591 Visitas

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Lo más interesante de estos filósofos no era que ellos tienen todo el derecho. De hecho, muchas de las ideas que tenían eran simplemente mal. Sin embargo, lo que contribuyó a la ciencia fue su idea de tomar un enfoque racional y objetivo para la comprensión cómo funcionaba el mundo. Lo que pronto será esencial es que la ciencia progresa a través de una serie de desacuerdos acerca de cómo las cosas "son". Mediante el uso de la razón, la lógica y la observación podemos descubrir muchos "hechos" acerca de cómo el mundo que nos rodea que funciona, lo que está hecho, e incluso examinar la forma en que llegó a existir. (Esteban, 1997)

3. FILOSOFÍA DEL DERECHO.

La filosofía del derecho hay que considerarla como un repertorio de preguntas en cuanto a las ramas del derecho, la filosofía del derecho no es una rama del derecho, es una rama de la filosofía, por lo tanto, no es una ciencia jurídica sino una filosofía o conocimiento que estudia la ciencia jurídica.

La pregunta que la filosofía del derecho no puede responderse en términos formales, en este sentido la pregunta “¿Qué es el derecho?” es filosófica y no jurídica.

Ahora, ¿Qué es la filosofía? (Jorge Millas) la define como “Un saber total radicalmente fundado, relativo al ser de las cosas (al ser del derecho) y al valor de la existencia (subjetividad jurídica)”.

El problema pasa por que esta definición refleja a la filosofía como problematizaciones, es decir cuestionamientos trascendentales al sistema jurídico. (Basave, 1985)En general, la filosofía es un conocimiento que se adquiere a partir de la experiencia racional de lo concreto, pero hay una radicalización en el nivel del cuestionamiento o las preguntas que se realizan.

4. ¿POR QUÉ DEBEMOS ESTUDIAR FILOSOFÍA DEL DERECHO?

La filosofía abraza todas las fases, todos los momentos, todas las manifestaciones de la vida humana en el más alto grado.

En todas las etapas de la vida será de suma importancia la necesidad del estudio filosófico del hombre.

La Filosofía, incorporada al Derecho, será la ciencia que dé a conocer la causa eficiente, el fin, los principios de conocimientos invariables, racionales y reguladores de la vida en todas sus manifestaciones, y en todos los medios de dar unidad a esas relaciones que busca armonizar en virtud de principios éticos y valores comunes para realizar los fines del hombre.

Solo manteniendo la vocación filosófica los abogados podremos valorar, comprender y apreciar críticamente, no solamente el valor de los actos, sino la importancia y justicia de las leyes y del propio derecho positivo.

A veces el jurista (juez o abogado) se halla en casos que no puede resolver a la luz de las normas formuladas: no haya ningún criterio ni en la ley, ni en los principios o valoraciones positivos que inspiran a ésta, ni en la analogía, ni en otras fuentes subsidiarias, en suma, tropieza con un hueco, con la laguna.

El jurista, frente a un pedazo de vida social. Tiene que indagar la norma aplicable a esa situación, es decir, tiene que hallar cual es la regla de Derecho vigente relativa al caso planteado: encontrar el precepto en vigor que se refiere a la materia en cuestión. Una vez hallada la norma aplicable, debe el jurista entenderla cabalmente, interpretar lo que dice y las consecuencias implícitas que ella contiene.

Por otra parte, las leyes, los códigos, los reglamentos, por mucha que haya sido la previsión que contengan, no siempre han logrado tomar en cuenta todas las situaciones posibles, ni si quiera la riqueza de ellas que la vida practica plantea el futuro. O dicho con otras palabras, tienen lagunas, presentan vacíos. Y el jurista debe hallar la norma inexpresada para resolver esos casos no previstos en las normas formuladas antes.

Así pues, la llamada interpretación no es algo tan relativamente simple como se había creído durante siglos: la interpretación no consiste solo, como ingenuamente se ha dicho tantas veces, en esclarecer el sentido de la norma, en entenderla. Por el contrario la interpretación comprende un enjambre de operaciones mentales recíprocamente entrelazadas de modo solidario o inescindible. No puede haber interpretación abstracta de las normas jurídicas, sino que la interpretación tiene que lograrse siempre en función con el estudio de las realidades concretas a las cuales van a ser aplicadas las normas. Y tiene que lograrse además en conexión con las valoraciones que inspiran el orden jurídico positivo con el que se esté trabajando. El jurista maneja de modo especial tres ingredientes:

- Las realidades humanas sociales a cuya regulación normativa se refiere el Derecho.

- Las normas vigentes; las cuales las obtienen de las fuentes del ordenamiento en vigor.

- Una serie de conceptos formales, generales, básicos.

La tarea del jurista es disparada por la presencia de realidades sociales, de conflictos interpersonales, de problemas de delimitación de las diversas esferas individuales, de problemas de organización y de cooperación.

4.1 RAZONES QUE NOS INDUCEN A ESTUDIAR FOLISOFIA DEL DERECHO.

Los abogados están llamados a ser rectores de hombres, a ejercer una función de gravísima responsabilidad como es la de dar consejo al prójimo en asuntos que tienen repercusión social y cuyas consecuencias perjudiciales y trágicas en ocasiones, dependen en buena parte del consejo dado. Por tanto, sólo desconociendo esta función social y moral de la abogacía, puede sostenerse que al jurista le basta conocer el derecho positivo y dar en cada caso la solución legal a los problemas que se someten a su juicio Todas las profesiones liberales tienen que ver con la moral desde el momento en que toda actividad humana está regida por principios morales.

Para poder analizar el objeto del derecho a partir de la filosofía se requiere tener una actitud filosófica. Una actitud filosófica consiste en cuatro categorías:

- Poner un énfasis en el interés contemplativo o teórico. Se refiere a un interés en el ser de las cosas, en este caso sería un interés en el ser o sentido del derecho.

- La racionalidad del conocimiento, esto tiene dos aristas:

- El conocimiento racional se elabora por un lado, por la experiencia concreta de cada persona.

- Por otro lado, la intelección es decir, el modo de construcción

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