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Ensayo Sobre Derecho Penal del Enemigo.

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  497 Visitas

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El enemigo es aquel que se está alejando constantemente del Derecho Penal y no da garantías verbales de que seguirá siendo fiel a la norma.

Características del Derecho penal moderno

Según Hassemer (1.993), el Derecho penal moderno presenta tres características propias que reflejan el contexto actual: la protección de bienes jurídicos, la prevención y la orientación a las consecuencias.

La protección de bienes jurídicos radica en que el Derecho penal moderno supone para la protección de dichos bienes jurídicos una exigencia para la penalización de determinadas conductas, desvirtuando, de esta manera, la concepción clásica de este principio, por la cual la protección de bienes jurídicos asume un carácter negativo, de prohibición de penalización de determinadas conductas.

De esta forma, el Derecho Penal Moderno se vale de la protección de bienes jurídicos como un mandato para penalizar, y no como una limitación a la protección de bienes jurídicos.

La segunda característica (prevención), reside en que el Derecho Penal Moderno volvió la hoja al transformar la prevención, que antiguamente era consideraba como una meta secundaria del Derecho Penal, en su principal objetivo. Para alcanzar este nuevo fin, el Derecho Penal Moderno recurre a herramientas decisivas frente al sistema de garantías del Derecho Penal Clásico, tal como el agravamiento de las penas y el incremento de los medios coercitivos en la fase instructora.

La tercera y última característica, según Hassemer (1.993), es la conversión por el “Derecho Penal Moderno de la orientación a las consecuencias en una meta dominante”, a la que el Derecho Penal Clásico tenía como un criterio complementario para la correcta legislación. Con este cambio, la igualdad y la retribución del delito son marginadas de la política jurídico-penal.

Por este principio de orientación a las consecuencias en el Derecho Penal, entiende el indicado autor (Hassemer, 1.993), se ha querido expresar que legislación y jurisprudencia están interesadas en las consecuencias fácticas de su actuación y que justifican (legitiman) sus comportamientos en la producción de los resultados deseados y en la evitación de aquellos que se rechazan.

Orientación a las consecuencias presupone que las consecuencias de la legislación, de los Tribunales y de la ejecución de las penas son realmente conocidas y valoradas como deseadas o no deseadas. Orientación a las consecuencias puede significar en Derecho Penal que el legislador, la justicia penal y la administración penitenciaria no se satisfacen (solamente) con la persecución del injusto criminal y con su compensación mediante la expiación del delincuente, sino que persiguen la meta de mejorar al autor del delito y contener la delincuencia en su conjunto.

Con esta última característica, se sintetiza en forma concluyente, que el Derecho Penal se convierte en un instrumento de pedagogía social, con el único propósito de concienciar a las personas acerca de ciertos temas, entonces tutelados por esa rama del Derecho. De tal forma, que el Derecho Penal termina siendo apreciado como una valoración y un fin de sí mismo, lo que acarrea su utilización como un recurso para ser utilizado en la educación.

Opinar sobre su aplicabilidad (¿se estará ya aplicando en Vzla?)

En mi opinión personal, puedo decir, que estas tendencias doctrinarias penales, Derecho Penal del Enemigo y Expansivo, actualmente si se están aplicando en nuestro país, lo cual se puede apreciar claramente, cuando a lo largo de los últimos 15 años, aproximadamente, la Asamblea Nacional ha tenido la especial propensión de dictar leyes a diestra y siniestra (excesiva proliferación legislativa), (Silva Sánchez, 1999; Hassemer,1990) leyes desarticuladas, efectistas, inmediatistas, de urgencia, concebidas contra un supuesto “terrible enemigo” (“Derecho Penal del Enemigo” o “Derecho Penal de Emergencia”, según Jakobs, citado por Aponte, 1999 y Cancio, 2002).

Adicionalmente a esto, son portadoras de una cultura autoritaria que lamentablemente nos ha signado durante estos últimos años, y que se perpetua con el único objetivo político hegemónico de mantener la opresión funcional a los ejes de poderío nacional de cualquier carácter, insertadas en la lógica de nuestra sociedad.

Dentro de esa gama de leyes reformadas en estos últimos años, podemos citar el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal, que representan a la justicia penal, siendo que tanto la legislación sustantiva como la procesal penal deben garantizar el ejercicio de la facultad punitiva del Estado y por tanto, la regulación democrática del control penal.

El novedoso Código Orgánico Procesal Penal ha sido reformado seis veces tras ser decretado en 1999, mientras que en la delicada esfera sustantiva penal, el fragmentado, pero vigente Código Penal, ha sido reformado también dos veces (en el 2000 y en 2005), asimismo ha sufrido los arremetidas de descuartizamiento progresivo, acentuado durante los últimos quince años, lo que da una clara expresión de los fenómenos de “abuso de normas penales” y “expansión del Derecho Penal” (Hassemer, 1990; Silva Sánchez, 1999).

De tal manera, que existen más de 100 leyes penales, tratando de regular áreas tocantes al Código Penal, entre leyes penales especiales y colaterales (leyes de otra naturaleza que incluyen tipos penales); con esto se ha desencajado el material legislativo penal, acarreando consecuencias en el solapamiento de normas y confusión en cuanto a su vigencia y/o derogaciones, con lo cual se constituye una de las variables normativas que promueve la impunidad y por tanto, la violencia delictiva, acentuando la crisis del sistema penal.

Analizando lo antes escrito, se puede observar que el plano más lastimado de la legislación penal es el sustantivo (definición de las prohibiciones penales y las penas), siendo este un aspecto decisivo en el desarrollo del proceso de democratización; sin embargo, la Asamblea Nacional, de la misma forma que el antiguo Congreso de la República, no ha parado de pronunciar leyes especiales en materia penal, persistiendo en la actualidad en la formulación de normas penales especiales que solo nos llevan a la anarquía legislativa con las graves consecuencias ya mencionadas, principalmente en cuanto a la impunidad.

Así queda demostrada, dentro del contexto del Estado de Derecho Social y de Justicia de nuestra nación, la presencia de la expansión del Derecho Penal (Silva Sánchez), en cuyo contexto la excesiva proliferación

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