Diferencia del Derecho Penal del Enemigo al Derecho Penal
Enviado por Mikki • 17 de Noviembre de 2018 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 570 Visitas
...
La pena no solo significa algo sino que también produce físicamente algo.
3.1 ESBOZOS IUSFILOSOFICOS.
Se denomina Derecho al vinculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con un enemigo no se determina por el derecho, si no por la coacción.
En consecuencia se podría argumentar que cualquier pena, o incluso, ya cualquier legitima defensa se dirige contra un enemigo. Esto cuenta con destacados precursores filosóficos.
Estos fundamentan el Estado de modo estricto mediante un contrato los que representan el delito en el sentido de que el delincuente infringe el contrato, de manera que ya no participa de los beneficios de este: y ya no vive con los demás dentro de una relación jurídica.
Afirma ROUSSEAU que cual quier malhechor que ataque el derecho social deja de ser miembro del Estado, puesto que se halla en guerra con este. Al culpable se le hace morir mas como enemigo que como ciudadano.
FICHTE argumenta que quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a un estado de ausencia completa de derechos. El filosofo atenúa tal muerte civil por regla general mediante la construcción de un contrato de penitencia.
El autor Jakobs no quiso seguir la concepción de ROUSSEAU y de FICHET, pues en su separación radical entre el ciudadano y su Derecho, por un lado, y el injusto del enemigo, por otro, es demasiado abstracta.
Ya que el delincuente tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad y para ello debe mantener su status como persona.
Por otro lado encontré un filosofo conocido como HOBBES el era mas conciente sobre la situación nominalmente, es también un teórico del contrato social. Su contrato de sumisión junto al cual parece, en igualdad de derecho, la sumisión por medio de la violencia no debe entenderse tanto como un contrato como una metáfora de que los futuros ciudadanos no perturben al Estado.
HOBBES en principio deja al delincuente en su rol de ciudadano. El ciudadano no puede eliminar por si mismo su status. Sin embargo, la situación es distinta cuando se trata de una rebelión, es decir, de alta traición: pues la naturaleza de este crimen esta en la rescisión de la sumisión, lo que significa una recaída en el estado de naturaleza. Y aquellos que incurren en tal delito no son castigados en cuando súbditos, sino como enemigos.
Para ROUSSEAU y FITCHE todo delincuente es de por si un enemigo, para HOBBES al menos el reo de alta traición.
KANT nos dice que el Estado debe estar obligado a que toda persona debe entrar a una constitución ciudadana. Si este no quiere ser obligado por consecuencia, quien no participa en la vida en un estado comunitario legal, debe irse, lo que significa que es expelido, y en todo caso no hay que tratarlo como persona, si no que se le puede tratar como anota expresamente KANT, como un enemigo.
Tanto como HOBBES y KANT conocen un Derecho Penal del ciudadano con personas que no delinquen de modo persistente, por principio y un Derecho Penal del enemigo contra quien se desvía por principios; este excluye aquel deja un status como persona.
En lo que se refiere al criminal; este sigue siendo persona. Pero el Derecho Penal del enemigo es derecho en otro sentido.
HOBBES fundamenta y limita al Estado: finis oboedientiae est protectio.
KANT afirma que el Derecho penal del ciudadano es el Derecho de todos, el Derecho penal del enemigo el de aquellos que forman contra el enemigo; frente al enemigo, es solo coacción física, hasta llegar a la guerra.
El Derecho penal del ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el Derecho penal del enemigo combate el peligro.
4.1 PERSONALIDAD REAL Y PELIGROSIDAD FACTICA.
...