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¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?

Enviado por   •  31 de Octubre de 2017  •  6.142 Palabras (25 Páginas)  •  625 Visitas

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PERO EL LIBRO III MEZCLABA DOS MANERAS MUY DISTINTAS DE TRANSMITIR EL DOMINIO: LA TRANSMISIÓN INTER VIVOS Y LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA, QUE HAN DE REGIRSE POR PRINCIPIOS TOTALMENTE DIFERENTES.

ADEMÁS, NO TODOS LOS CONTRATOS SE REFIEREN A LA ADQUISICIÓN DEL DOMINIO SINO QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR CON CONTRATOS, POR EJEMPLO, SOBRE SERVICIOS Y TAMBIÉN HAY CONTRATOS EN LOS QUE NO SE TRASMITE LA PROPIEDAD (EJ. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”.

ES POR ELLO QUE EL CÓDIGO ESPAÑOL ROMPE CON LA ESTRUCTURA FRANCESA Y AÑADE EL LIBRO IV, “DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS” EN EL QUE SE INCLUYÓ TODO LO QUE EL CÓDIGO FRANCÉS TENÍA EN SU LIBRO TERCERO MENOS LA HERENCIA. EL ARTÍCULO INICIAL DE ESTE LIBRO IV ES EL 1088.

NO OBSTANTE, AUNQUE EL LIBRO IV SE TITULE “DE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS” NO TODO EL CONTENIDO DEL MISMO SE REFIERE REALMENTE A ESTA MATERIA. ASÍ, POR EJEMPLO, SE ENCUENTRA REGULADO EN ÉL LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, LA USUCAPIÓN, EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, ETC.

A ESTO AÑADIR QUE NO TODA ESTA MATERIA ESTÁ EN EL LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL SINO QUE HAY OBLIGACIONES MERCANTILES QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LA LEGISLACIÓN MERCANTIL JUNTO CON CIERTOS CONTRATOS CIVILES QUE SE RECOGEN EN LEGISLACIÓN EXTERNA AL CÓDIGO CIVIL, POR EJEMPLO, LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

5..Siguiendo con la clasificación Justiniana que se entiende por:

a) CONTRATO. EN LATÍN CONTRACTUS. ACUERDO ENTRE DOS O MÁS PERSONAS PARA CREAR OBLIGACIONES PARA QUE EL CONTRATO FUERA VÁLIDO DEBÍA CONTAR CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PRINCIPALES: SUJETOS CONSENTIMIENTO OBJETO CAUSA Y FORMA QUE ADEMÁS NO DEBERÍAN ESTAR VICIADOS.

B) DELITO .DEL LATÍN DELICTUM HECHO ILÍCITO PERSEGUIDO POR UNA ACCIÓN PRIVADA DE CARÁCTER PENAL A INSTANCIA DEL OFENDIDO, CASTIGADO CON UNA PENA PECUNIARIA O MULTA PRIVADA A FAVOR DEL ACTOR. EL DERECHO ROMANO DIFERENCIÓ LOS DELITOS PRIVADOS DE LOS CRÍMENES PÚBLICOS, CRIMINA COMETIDOS CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Y CONTRA EL ORDEN SOCIAL,, PERSEGUIDOS POR EL PODER PÚBLICO ANTE TRIBUNALES ESPECIALES. ALGUNOS DELITOS PRIVADOS FUERON TIPIFICADOS POR EL DERECHO CIVIL; OTROS POR EL DERECHO HONORARIO, ENTRE LOS PRIMEROS SE ENCUENTRAN EL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EL DELITO DE LESIONES Y EL ROBO. ENTRE LOS SEGUNDOS EL DOLO, EL FRAUDE A ACREEDORES, LA INTIMIDACIÓN Y RAPIÑA.

EL DELITO FUE OTRA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, YA QUE EL DELINCUENTE DEBÍA PAGAR LA MULTA PRIVADA AL OFENDIDO, CONVIRTIÉNDOSE EN SU DEUDOR Y ÉSTE ÚLTIMO EN SU ACREEDOR. CON EL TIEMPO MUCHOS DELITOS PRIVADOS SE TRANSFORMARON DELITOS PÚBLICOS.

C) CUASICONTRATO. EN QUASI EX CONTRACTU. OTRA FUENTE OBLIGACIÓN EL TÉRMINO COMO APARECE EN LA TRADUCCIÓN ESPAÑOLA NO SE UTILIZÓ COMO TAL EL LATÍN YA QUE EN EL DERECHO ROMANO SE HABLA MÁS BIEN DE OBLIGACIONES QUE NACÍAN “ COMO EN UN CONTRATO”.

D) CUASIDELITO. EN EL LATÍN, CUASI EX DELICTO, QUE SIGNIFICÓ PARA LOS ROMANOS QUE UNA OBLIGACIÓN HABÍA NACIDO DE ACTOS ANÁLOGOS A LOS DE UN DELITO; EN REALIDAD ENTRE DELITO Y CUASIDELITO NO EXISTÍA NINGUNA DIFERENCIA ENTRE LOS CUASIDELITOS SE PUEDEN MENCIONAR: EL QUE PODÍA COMETER EL HABITANTE DE UNA CASA QUE ARROJARA ALGO A LA VÍA PÚBLICA OCASIONANDO UN DAÑO, O EL QUE COLGARA O SUSPENDIERA ALGÚN OBJETO CUYA CAÍDA PUDIERA CAUSARLO. TAMBIÉN SE CONSIDERÓ CUASIDELITO LA TORPEZA O DESHONESTIDAD JUDICIAL, ES DECIR QUE EL JUEZ QUE HICIERA SUYO EL PROCESO QUE DOLOSA O NEGLIGENTEMENTE DICTARA UNA SENTENCIA INJUSTA, QUEDANDO OBLIGADO A PAGAR A LA PARTE PERJUDICADA UNA INDEMNIZACIÓN.

6. DEFINA EL CONTRATO Y MENCIONE SUS ELEMENTOS ASÍ COMO EL OBJETO DE LOS MISMOS.

EL CONTRATO SE DEFINE COMO UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR Y TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES; ES UNA ESPECIE DENTRO DEL GÉNERO DE LOS CONVENIOS. EL CONVENIO ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR, TRANSMITIR MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES O PERSONALES; POR LO TANTO EL CONVENIO TIENE DOS FUNCIONES: UNA POSITIVA QUE ES CREAR O TRANSMITIR OBLIGACIONES O DERECHOS Y OTRA NEGATIVA: MODIFICARLOS O EXTINGUIRLOS.

DENTRO DE LA TERMINOLOGÍA JURÍDICA SE HA HECHO UNA DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS Y CONVENIOS EN SENTIDO ESTRICTO: AL CONTRATO SE LE HA DEJADO LA FUNCIÓN POSITIVA ES DECIR, EL ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR O TRANSMITIR DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL CONVENIO COMPRENDE AMBAS FUNCIONES.

ELEMENTOS ESENCIALES DE CARÁCTER GENERAL DE TODO CONTRATO, SON: EL OBJETO Y EL CONSENTIMIENTO, EXISTEN ADEMÁS LOS ELEMENTOS ESPECÍFICOS QUE HABRÁN DE REFERIRSE A CADA CONTRATO EN PARTICULAR.

7. ¿CUÁLES SON LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?

EL PAGO ES EL ACTO JURÍDICO CONSENSUAL CONSISTENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE DAR, DE HACER, QUE S EJECUTA CON LA INTENCIÓN DE EXTINGUIR UNA DEUDA PREEXISTENTE EL ARTÍCULO 2062 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DICE ASÍ: PAGO O CUMPLIMIENTO ES LA ENTREGA DE LA COSA O CANTIDAD DEBIDA O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE HUBIERE PROMETIDO.

NOVACIÓN

EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE SEÑALA QUE “HAY NOVACIÓN DE CONTRATO CUANDO LAS PARTES EN EL INTERESADAS LO ALTERAN SUSTANCIALMENTE SUSTITUYENDO UNA OBLIGACIÓN NUEVA A LA ANTIGUA “DE ACUERDO CON ESTE PRECEPTO LOS ELEMENTOS DE LA NOVACIÓN SON: 1°UNA OBLIGACIÓN NUEVA SUSTITUYE A LA ANTIGUA.2° QUE HAYA MODIFICACIÓN SUBSTNCIALENTRE AMBAS3° QUE EXISTA LA INTENCIÓN DE NOVAR Y4° QUE HAYA CAPCIDAD EN LAS PARTES PAR VERIFICAR LA NOVACIÓN.

DACIÓN EN PAGO

LA DACIÓN EN PAGO ES OTRA FORMA DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES Y SE PRESENTA CUANDO EL DEUDOR CON EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR LE ENTREGA A ÉSTE UNA COSA DISTINTA DE LA DEBIDA Y QUIEN ACEPTA CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE PAGO.

COMPENSACIÓN.

SEGÚN EL ARTÍCULO2185 DEL CÓDIGO VIGENTE DISPONE : TIENE LUGAR LA COMPENSACIÓN CUANDO DOS PERSONAS REUNEN LA CALIDAD DE DEUDORES Y ACREEDORES RECÍPROCAMENTE Y POR SU PROPIO DERECHO ESTE PRECPTO CONTIENE LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEFINCIÓN TODA VEZ QUE SUPONE QUE EN LA COMPOSICIÓN DOS SUJETOS REÚNEN RECÍPROCAMENTE LA CALIDA DE Y ACREEDOR DEUDOR POR SU PROPIO DERECHO, TAL COMO EXIGÍA EN LA DOCTRINA Y DESDE EL DERECHO ROMANO.

LA COMPENSACIÓN EN EL DERECHO ROMANO CLÁSICO LA COMPENSACIÓN NO LLEGÓ OPERAR “IPSO JURE,” SINO QUE ERA MENESTER QUE EL DEMADADO LA INVOCARA POR VÍA DE EXCEPCIÓN A EFECTO DE QUE EL JUEZ LA DECLARARA, SI LAS PARTES PREVIAMENTE NO HABÍAN LLEGADO A UN ACUERDO, PARA QUE

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