Derechos Reales,Las cosas
Enviado por Ensa05 • 31 de Diciembre de 2017 • 1.566 Palabras (7 Páginas) • 728 Visitas
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CLASES DE POSESIÓN
Los romanos distinguían entre la posesión justa e injusta, de buena fe o de mala fe. La posesión justa es cuando se adquiere sin perjudicar al anterior poseedor es decir sin vicios y la posesión injusta que implica todo lo contrario
La posesión también puede ser buena o mala fe. Es de buena fe cuando el poseedor cree tener el derecho de la posesión y es de mala fe cuando él sabe que no lo tiene como es el caso del ladrón.
PROTECCIÓN POSESORIA
El poseedor cuenta los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo. Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión. Unos se ante la amenazada del despojo, son aquellos que sirven para retener la posesión (interdicta retinendae possessionis) la cual se utiliza antes de que el despojo se consume esto cuando alguien perturba la posesión. Los otros se utilizan para la restitución del objeto (interdicta recuperandae poseessionis)
- Interdicta retinendae possesionis
Este grupo de interdictos que se utilizaba para retener la posesión, encontramos uno referente a los bienes inmuebles que se le llama interdicto uti possidetis y otro que se utiliza para la conservación de los bienes muebles Interdicto utrubi.
- Interdicta recuperandae possessionis
Entre los interdictos que sirven para recuperar la posesión, existen tres, que son: Interdicto unde vi que servia en casos
Interdicto unde vi Este interdicto servía en los casos en que era desposeído por la fuerza esto es violentamente de un inmueble. Interdicto de precario Este interdicto lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble cuando el precarista se negaba a entregarlo Interdicto de clandestina possessione Este edicto se daba contra la desposesión oculta y maliciosas de un inmueble. Cabe mencionar que servían para la recuperación de la posesión y por lo tanto son Interdictos restitutorios
La propiedad Los romanos usaron diferentes vocablos para designar el derecho real de propiedad. Es el derecho de propiedad el derecho real por excelencia el más importante de esta clase de derechos por ser el más extenso en cuanto a si contenido y también porque es el derecho real originario y conceptualmente fundante se ponen la existencia previa de la propiedad para poder estructurarse Sin la existencia de una definición de la propenda adoptaremos una definición moderna del autor mexicano Guillermo Floris Margadant Que afirma lo siguiente "la propiedad es el derecho de obtener un objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar" Clases de propiedad El derecho romano reconoció una doble reglamentación de propiedad la primera establece el derecho civil y se llama propiedad quitiriana fue la única reconocida por el derecho civil la cual contaba con ciertos requisitos La protección procesal de la propiedad quitiriana se lograba a través de la acción reivindicatoria (reivindicatio) que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero y la propiedad bonitaria que apareció con posterioridad solamente la reconocía el derecho honorario pero con el transcurso del tiempo por una usucapio se podía convertir en una propiedad quiritiana
La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal y esta podía surgir accidentalmente o también surgía entre acuerdos entre partes o por donación o herencia
Modos de adquisición de la propiedad Con la independencia de adquisición a título universal que son aquellas en que todo el patrimonio de una persona pasa a manos de otra como la herencia. Modos adquisitivos de derecho civil La mancipatio, la in iure cessio,la usucapio, la adiudicatio , la lex Los modos adquisitivos pertenecen al derecho natural entre estos encontramos la traditio, la ocupación, la accesión, la especificación, la confusión y conmixtion, la prescription longi temporis y la adquisición de frutos.
Derechos reales sobre la cosa ajena ( IURA IN RE ALIENA) Los derechos reales sobre la cosa ajena implican que una persona tenga un derecho real sobre la cosa que le pertenece a otro estos derechos reales se clasifican en reales de goce y derechos reales de garantía entre los primeros tenemos la servidumbre es la enfiteusis y la superficie y entre los derechos reales de garantía encontramos la prenda y la hipoteca .
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