Potestad jurídica y relación jurídica. Potestad y publicidad. Potestad y Derecho Real. Derecho Patrimonial y derecho real.
Enviado por Jillian • 12 de Febrero de 2018 • 16.443 Palabras (66 Páginas) • 588 Visitas
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Estas se diferencian porque en el primer tipo de relación hay un sujeto activo y uno pasivo y en la segunda ambos sujetos se encuentran en un pie de igualdad. Otra diferencia es que en las patrimoniales los sujetos intervinientes pueden ser de existencia visible o ideal en las familiares solo de existencia visible.
- Ubicación de los derechos reales en las clasificaciones de los derechos subjetivos. Dualismo clásico entre los derechos reales y los personales. Recepción por el Código Civil y Comercial. El sujeto pasivo indeterminado en los derechos reales. Comparación entre los derechos reales y personales. Relaciones.
*Savigny: Formula el criterio clasificatorio de los derechos subjetivos, expresando que la voluntad puede obrar sobre la persona misma del individuo y también moverse sobre el mundo exterior. Por este motivo hay tres clases de objeto sobre los cuales puede obrar la voluntad humana y que constituyen las principales relaciones del derecho, estos son la persona propia, la naturaleza no libre y las personas extrañas, una vez que desaparecen los derechos sobre las personas aparecen los derechos adquiridos. → Es el primero en decir que hay que realizar una distinción.
Lo que significa que hay dos objetos de aplicación para la voluntad humana y estos son la naturaleza no libre y las personas extrañas, cuando se da la primera se puede dominar una porción es decir una cosa. En cuanto a las personas extrañas pueden ser consideradas aisladamente de modo que cada una constituye un ser enteramente distinto del otro.
Este autor establece tres clases de derecho principales, estos son derecho de familia, derecho de cosas y derecho de obligaciones.
*Puchta: Establece una clasificación de derechos subjetivos, derechos sobre la propia persona, derechos sobre una cosa y derecho a la acción del otro.
*Freitas: Fue el primero en establecer que los derechos subjetivos (en realidad los derechos civiles) debían ser divididos en derechos personales y derechos reales ya que deben ser estudiados por separado. Este puntualiza que ese dualismo es la clave de todas las relaciones civiles y que sobre él reposa todo el sistema del derecho civil. A su vez destaca el valor práctico de la distinción ya que es la clasificación de derechos mas perceptiblñe en la escena jurídica.
Este autor, divide los derechos personales en derechos personales de familia y de relaciones civiles. En cuanto al derecho sucesorio, los privilegios y la prescripción reflejan para este son disposiciones comunes a los derechos reales y personales.
Nuestro Código, tomo el criterio de Freitas a la hora de realizar la clasificación, dividiendo los derechos civiles en personales y reales. Los derechos de familia y los creditorios dentro de la categoría de los derechos personales. Y dentro de los derechos reales conforman otra categoría diferente. Una de las de las diferencias es que Velez no puso una parte general en el código, sólo dividió el código en 4 libros.
*Roguin: Este divide los derechos subjetivos en absolutos y relativos.
-Criterios clasificatorios de los derechos subjetivos: Estos han sido clasificados según distintas pautas:
Por su oponibilidad según este son derechos absolutos o relativos, los primeros tienen eficacia frente a todos (erga omnes) y los segundos solo pueden hacerse valer frente a personas determinadas. Base de clasificación de Savigny, Freitas y Roguin.
Teniendo en cuenta este, figuran como derechos absolutos los reales, personalísimos e intelectuales. Y los relativos solamente los personales.
Por su contenido según se traduzca o no en un valor económico, se dividen en patrimoniales (son los personales y los reales) y extrapatrimoniales. Los derechos intelectuales y los familiares son mixtos.
Por su objeto Freitas tomo este criterio también ya que toma como único criterio de distinción de los derechos subjetivos civiles el objeto inmediato de ellos, según si recae sobre una persona o un objeto.
Por su sujeto lo toma Dabin divide los derechos subjetivos desde el punto de vista del objeto, sujeto y la finalidad
Por su interés jurídico Este lo toma Ferrini a la hora de clasificar los derechos subjetivos, el cual toma el concepto iheringniano donde el derecho subjetivo es un interés humano al que la norma protege y en el campo del derecho privado se pueden distinguir tres tipos de derecho (conservación individual, conservación de la especie y de uso y goce de la naturaleza exterior) → El interés que tenemos a asegurarnos el hecho de otro merece protección jurídica, es decir que tenemos a alguien constreñido a obrar a favor de otro, este vínculo se llama obligación en sentido técnico.
-Teorías Dualistas sobre Derechos Reales y Derechos Personales: Estas son las teorías dualistas unitarias, las cuales contraponen ambos derechos.
*Teoría unitaria personalista: Planiol fue uno de los pioneros de esta teoría, en el sentido de que estableció que existe entre la obligación de no hacer en el derecho de crédito y la abstención universal impuesta por la existencia de un derecho real, la primera constituye una carga excepcional para el deudor y la segunda no disminuye en nada las facultades legales o naturales de las otras personas.
Esta teoría establece que no existe diferencia substancial entre los derechos reales y los personales, porque en los primeros también existen sujetos pasivos representados por cada uno de los integrantes de la comunidad obligados a respetarlos. Michas en su tesis, estableció al derecho real como una obligación pasiva universal, es decir que los integrantes de la sociedad están obligados al cumplimiento de una prestación, una obligación de no hacer.
Esta teoría se fundó en el argumento de que toda relación jurídica presuponía personas ligadas por ella y por ende era inadmisible aludir relaciones jurídicas entre personas y cosas.
Asimismo, Kant en 1797 establecia que el derecho implicaba una relación entre persons, y que era absurdo suponer la obligación de una persona respecto de una cosa y reciprocramente.
Savigny criticó esta teoría ya que al expresar la palabra obligación no es la expresión técnica adecuada para referirse a la necesidad jurídica de respetar los derechos de los demás. Ya que establece que la necesidad de reconocer la propiedad de otro es lo opuesto de la obligación. Asimismo esta teoría es errónea y censurable por dos razones, la primera
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