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TEORÍA DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Enviado por   •  4 de Octubre de 2017  •  4.180 Palabras (17 Páginas)  •  619 Visitas

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en efecto, poder hacer leyes y también no hacerlas.

No se trata entonces de la necesaria sujeción a un poder, sino de la necesaria sujeción al ordenamiento jurídico entendiendo objetivamente, por el cual es concedida aquella eficacia. En el caso manifestado por Romano podemos decir que el ejercicio del poder no significa que exista un sujeto pasivo sometido a éste, es cuando frente a ese poder se halla un sujeto que no resulta obligado a prestación alguna, sino que, resulta beneficiado del ejercicio de ese poder, éste, que se benefician del ejercicio de tal poder, no puede calificarse de pasivo. Esto comúnmente se presenta en el derecho público, o con actos administrativos se prestan servicios, se otorgan concesiones, etc. En consecuencia, es frecuente que ante el sujeto titular del poder y de su ejercicio se encuentre no un sujeto pasivo obligado, sino un sujeto de derechos y obligaciones. Pues cuando, como titular del Poder, el Estado hace nacer relaciones jurídicas, se ubica a veces en éstas no como sujeto activo de un derecho, sino como sujeto pasivo de alguna obligación.

Así podemos decir que, mientras los derechos subjetivos son específicos poderes jurídicos, también, las potestades pueden ser consideradas como una especie de los poderes jurídicos de carácter general.

Clasificación de los poderes

Según su incidencia en el ordenamiento jurídico:

A. Los innovativos producen una modificación jurídica, dentro de estos están:

1. Los poderes normativos, cuyo primer lugar ocupa el Estado, también se encuentran los simples individuos con su autónoma voluntad, mediante tales poderes se constituyen, modifican y extinguen la base de un ordenamiento jurídico, nuevas normas o hasta otros ordenamientos jurídicos enteros.

2. Los poderes de constituir, modificar o extinguir posiciones, situaciones, cualidades, otros poderes, relaciones jurídicas, no ya con actos normativos, sino con otros actos jurídicos de diversa naturaleza, o con acciones materiales reguladas jurídicamente.

B. Los poderes no innovativos que se desarrollan mediante actos jurídicos o mediante acciones que tienden a hacer valer, realizar, conservar, tutelar condiciones jurídicas preexistentes sin invocarlas o modificarlas. Este es el caso de os derechos subjetivos que mediante acciones pretenden una protección jurídica por parte de las respectivas autoridades.

C. Hay poderes que pueden producir efectos innovativos, y en otras no generar ese efecto.

D. Desde un punto de vista diferente a la innovación de las situaciones jurídicas dadas, existen poderes que solo actúan en el ámbito jurídico de su titular, y los que tienen efectos en a esfera jurídica de un tercero.

E. Es fundamental la distinción de los poderes según que se ejerciten en interés propio del titular o los ejercite éste por un interés no propio o no exclusivamente propio, es decir, por un interés ajeno o por un interés objetivo.

Según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de los administrados.

- De supremacía general, en las que el administrado tiene frente a la Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes.

- De supremacía especial, en las que el administrado se encuentra frente a la Administración bajo una sujeción especial. (funcionario, preso, militar, etc.)

Potestades de la administración

Como bien se conoce uno de los elementos del Estado es el poder, el cual es único e indivisible y por tanto el Estado se encargaba de realizar las distintas funciones entre las cuales encontramos a la administrativa.

Así mismo la administración juega un papel muy importante la cual es la satisfacción de los intereses generales, por lo cual es necesario que existan medios jurídicos correspondientes y así podemos llegar a lo que es una potestad administrativa que constituye un reflejo del poder del Estado.

Potestad de mando

(Díaz, 1974) “Es la facultad que tiene la administración para dar órdenes y exigir su cumplimiento” (p.216), en otras palabras decimos que existe la voluntad de un sujeto activo para dirigir o imponer a otros sujetos obligaciones, con el fin de resolver un conflicto de interés.

Vid, Gascón y Marín (como se citó en Díaz 19974) se puede detallar algunos caracteres de la potestad de mando entre las cuales tenemos:

1. Naturaleza abstracta lo que quiere decir no da origen por sí misma en su titular a prerrogativas concretas.

2. Tiene carácter innovativo porque a través de su ejercicio constituye en los sujetos pasivos de las órdenes.

3. Presume una situación jurídica pasiva de los sujetos respecto de los cuales se ejerce.

4. Tiene una naturaleza genérica porque es teológicamente múltiple a fines diversos por ejemplo ordenes sancionadoras (10 mandamientos )

5. La potestad de mando tiene naturaleza autónoma ya que nace se transforma y extingue relaciones que tiene en ella su origen y título.

Estas potestades se las ejercen mediante decretos y órdenes de la administración central, mediante decisiones, resoluciones y providencias de los entes jurídicos menores, así mismo se la puede ejercer de oficio por la misma administración o de instancia de parte interesada tomado en cuenta que debe ser de forma escrita.

La potestad de mando reglada y discrecional

(Zambonino, 2014) manifiesta que es reglada “cuando los elementos que la configuran están predeterminados en la norma. Constatado el presupuesto de hecho la Administración procede al ejercicio de la potestad de acuerdo con unas pautas preestablecida”

Lo que nos da a entender que la Administración debe limitarse a obedecer lo que está escrito en la norma tanto aprobada y vigente, cuando existan demasiados hechos que incumplan la a responsabilidad de la persona.

Zambonino (2014) afirma:

La potestad discrecional significa que el autor de la norma, de ordinario el legislador, voluntariamente y ante la imposibilidad de valorar las circunstancias concretas de la realidad de cada momento desde la necesaria abstracción y generalidad de la Ley, deja en manos de la Administración que complete por sí la apreciación de las circunstancias y actúe

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