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Amparo en materia administrativa.

Enviado por   •  22 de Septiembre de 2017  •  7.392 Palabras (30 Páginas)  •  559 Visitas

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- Bajo Protesta de decir Verdad los hechos que constituyen el acto o que dieron lugar al acto reclamado que se impugna son los siguientes:

- Héctor Fernando Natera López, propietario del Vehículo Mazda 3 , cuatro puertas, Tipo sedan, Marca Mazda, color negro, Modelo 2008, Placas de Circulación JFC1403.

- Es el caso de que al confrontar los motivos por los cuales se levantó el acta de infracción impugnada, con los dispositivos legales que fueron aplicados, y que aparentemente sirven de fundamento para imponernos la sanción derivada del artículo 166 fracción II de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, encontramos que entre los fundamentos invocados no están debidamente motivados y fundados, esto debido a que el Director General de Policía Vial y Transito de la Zona Metropolitana de Guadalajara omite precisar el artículo del Reglamento de la Ley de Servicios de Vialidad Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco para que el mismo se encuentre debidamente fundado y motivado razón por la cual se encuentra mal fundado lo que genera la nulidad del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, porque la infracción que se combate a través de este juicio adolece de la debida fundamentación y motivación que el aludido precepto legal y el artículo 16 de la Constitución General de la República exigen.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que tuve conocimiento de la infracción impugnada, el día 29 VEINTINUEVE de MAYO de 2013 DOS MIL TRECE, estas mismas las encontré en mi buzón de correspondencia del domicilio antes mencionado.

- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Los consignados en los numerales: quinto, catorce y dieciséis de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Precisamente lo anterior, debe decirse que la infracción que se combate el través del presente juicio de amparo por adolecer de los requisitos precisados en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, por lo que aquí interesa los aludidos dispositivos legales establecen a mi favor el derecho que dice:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

De lo anterior se desprende que de acuerdo a los dispositivos legales en cita, todo acto que implique molestia para los gobernados debe constar por escrito, provenir de autoridad facultada para ello, entendiéndose por esta la que conforme a la ley o los reglamentos aplicables tenga facultades legales para emitir el acto, los cuales deberán de fundar y motivar la causa legal del procedimiento, lo cual significa que en el cuerpo del mismo de la resolución deben de ser invocados los fundamentos legales que permitan comprobar que se tiene facultades legales para emitir el acto, así como aquellos en los que la ley faculte al servidor público a emitir el acto de molestia y por supuesto, externarse los razonamientos que permitan la adecuación del caso concreto a la hipótesis normativa, lo cual significa que debe existir una manifestación clara y precisa del objeto del acto y la referencia específica al procedimiento de que se trate, por supuesto el nombre completo de los interesados, y ser notificado apegándose a la norma legal aplicable y con precisión clara del o los recursos que procedan para el caso de inconformidad, todo lo cual debe constar en el propio cuerpo del documento.

- No se tiene.

- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO: El acto reclamado en la presente petición de amparo, viola mis derechos humanos fundamentales de trabajo, audiencia y legalidad, consagradas en los artículos 14º, 16º y 17° con relación al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO: Se viola en mi perjuicio el artículo 14º de nuestra Carta Magna, el cual a la letra establece :

ARTICULO 14.- “NADIE PODRA SER PRIVADO, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES POSECIONES O DERECHOS SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESEMCOAÑES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECO . . . ” .

consagrado en el numeral quinto de nuestra Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que establece :

TERCERO: Se viola en perjuicio del impetrante de Derechos Humanos el numeral 16º de nuestra máxima ley, y el cual paso a reproducir :

ARTICULO 16.- NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSECIONES SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO. . . “

CUARTO: El acto reclamado carece de los elementos y requisitos de validez que menciona los artículos 11 y 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y Sus Municipios.

Artículo 12. Son elementos de validez del acto administrativo:

- Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública.

- Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento.

- Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica, sobre una situación jurídica concreta.

- Que no contravenga el interés general.

Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo:

- Constar por escrito.

- Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe.

- Estar debidamente fundado y motivado.

- Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto.

- Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o los interesados.

- Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo.

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