Amparo en Materia Administrativa. ampara directo
Enviado por poland6525 • 9 de Diciembre de 2017 • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 558 Visitas
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El Amparo Directo, es competencia de Tribunal Colegiado de Circuito, es decir que sera dicho tribunal quien conozca y resulva del juicio, ello conforme las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece que el Tribunal Colegiado de Circuito conocera de amparo contra sentencias o resoluciones que pongan fin aun juicio. Dentro de la fracción V inciso b, establece que en cuanto a la materia administrativa cuando se reclamen por particulares sobre sentencias y resoluciones que pongan fin a juicio dictadas estas, por Tribunales Administrativos o judicuales, no reparables por algún otro recurso, otro juicio o cualquier medio ordinario legal.
Es decir que el amparo directo, sera procedente unicamente contra:
- sentencias definitivas o laudos.
- Resoluciones que pongan fin a juicio dictadas por Tribunales judiciales, Administrativos y del Trabajo, y que en ellos ya no sea procedente algun recurso ordinario por el que pueda ser modificado o revocado la resolución dictada.
- Que la violación se cometa en la resolución o durante el procedimiento y afecte la defensa del quejoso, afectando los resultados de la resolución violatoria.
- Por violación de garantías cometidas en la propia sentencia o resolución.
Cuando la demanda de amparo directo o uniinstancial se plantean violaciones
al procedimiento, es preferible centrar el análisis, por razón de método y lógica
jurídica, en el fondo y no la forma del problema, ya que de estimarse que sí se
incurrió en una violación de esta naturaleza, debe concederse el amparo al
quejoso para que se reponga el procedimiento desde el punto o la etapa procesal
en que se cometió la violación; por ello es innecesario el examen del fondo del
asunto, es decir, el de las violaciones que se alega que se realizaron en la
sentencia.
Los juicios tramitados ante Tribunales Administrativos considera violadas las leyes del procedimiento en los casos en que no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley, cuando haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate, en los casos que se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley, otro motivo es cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado, en caso que se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, también es violatorio que No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley, que sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos, se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión, se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello, se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley y en su caso cuando se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
El escrito de demanda de amparo, es necesario, que sea presentada ante la autoridad responsable con anexo de copias para cada una de las partes, en caso se no presentar junto con la demanda las copias necesarias la autoridad formulara una prevención para el quejoso, otorgando un plazo de cinco dias para que subsanen la falta. La autoridad responsable en la que se presente la demanda, solo fungira como receptora del escrito, ya que no le corresponde a ella, la solución del amparo. Es importante resaltar que en los casos que exista una confusión, y el escrito, haya sido presentado ante autoridad distinta de la responsable, ello no sera motivo para interrumpir los plazos. La autoridad esta en la obligación de hacer constar la fecha en que se notifico al quejoso la resolución reclamada.
Siguiendo la esencia de la elaboración del amparo, los datos exigidos con los mismo que las demas demandas de amparo. La demanda debe de cumplir con requisitos como en todas las materias, en caso del escrito de demanda por amparo directo debe expresar, el nombre y domicilio del quejoso o representante, nombre y domicilio del tercer interesado en caso de de existirlo, la autoridad o autoridades responsables para ello es necesario expresar el nombre correcto y dirección de cada uno, los actos reclamados, la fecha en que se notifico o tubo conocimiento de la resolición que le causa agravio y los conceptos de violación que causa la resolución.
El Tribunal Colegiado de Circuito al recibir la demanda de amparo, debe determinar, con un plazo de tres dias que la ley le establece, si admite la demanda, la previebe de alguna falta o la desecha de plano en caso de encuadrar en alguno de los casos de improcedencia que expresamente se encuentran establecidos. En caso se prevenir por la falta de algun requisito fundamental para la procedencia, el Tribunal Colegiado de Circuito dara cinco dias al quejoso para que subsane los errores, si el quejoso no atendiera a dicha determinación el Tribunal le tomara por no presentada la demanda.
En el caso que la demanda cumpliere con lo establecido y sin haber más oposición alguna, el Tribunal podra admitir la demanda, mandar emplazar a las partes, es decir alas autoridades quejosas y requerirlos para que dentro de un plazo de quince dias, tengan a bien, presentar sus alegatos.
Al admitir la demanda y mandar el emplazamiento a las partres, deben rendir un informe justificado por parte de la autoridad que se nombre como autoridad responsable dentro del escrito inicial de demanda, en cuanto a esto en la practica en el escrito se expresa que en via de justificación se remite a lo actuado en el juicio y las consideraiones de hecho y derecho que tienen dentro de la sentencia.
Cumplido el plazo se turnara a uno de los Magistrados del colegiado, por razon de turno, para que tal autoridad realize un proyecto de sentencia del juicio de amparo promovido. El magistrado ponente tendra noventa dias para formular su proyecto y que este sea presentado ante el colegiado
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