EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO EN NAUCALPAN
Enviado por Rebecca • 21 de Octubre de 2018 • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 545 Visitas
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Violación a los artículos 14 y 16, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y articulo 14°, apartado 1, del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Politicos, al cual se adhirió Mexico el 24 de marzo de 1981.
VII CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMER CONCEPTO DE VIOLACION
- La SEXTA SALA CIVIL EN MATERIA FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, señalada como responsable al pronunciar la sentencia de fecha 4 de Mayo de dos mil diecisiete , la emite en forma exacta y correcta en primer lugar en cuanto a la determinación en la en la que resolvió fijar una pensión alimenticia a favor de SANDRA MONTES DEL BILLAR del quince por ciento del sueldo del demandado así como que siguiera otorgando a favor de la misma el censo médico del que gozaba por razón de su trabajo, ya que se resolvió en cumplimiento a que, si las personas que estuvieron unidas en matrimonio tienen derecho a una pensión alimenticia una vez disuelto ese vínculo cuando se decrete por padecer una enfermedad crónica o incurable, que sea además, contagiosa o hereditaria, se puede hacer una interpretación extensiva o asimilli para el caso de los concubinarios y aplicar las mismas reglas. Si no fuera así, se estaría dando a la ex concubina un trato desigual frente a aquella persona que se unió en matrimonio y que, al final de cuentas, encaró los mismos fines; realizó las mismas actividades del hogar y prodigó los mismos cuidados a los hijos como ocurre al interior de un matrimonio civil, violando así el artículo 1° Constitucional y el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer.
- Apoyando tal acerto en la Tesis de jurisprudencia que aun y cuando no la invoca es aplicable al caso concreto:
- ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES). La obligación alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta la relación familiar, en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alimentos por sí mismo. A su vez, dado que la familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato constituye una relación familiar. En tal sentido, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia ya que se constituyó, de hecho, una relación familiar. Ahora bien, en tanto los códigos civiles de Tamaulipas, Guerrero y del Distrito Federal, aplicados en los casos contendientes, no prevén disposiciones expresas para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen para el caso del divorcio. Así, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a las posibilidades del deudor alimenticio, las necesidades del acreedor, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica. Este derecho subsistirá por el tiempo que duró la relación de concubinato y en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.
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Por otra parte, en cuanto a la determinación de otorgar alimentos a LUIS SERRALDE MONTES de 21 años de edad se emite en forma exacta y dando una correcta interpretación de la ley ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar las disposiciones contenidas en los artículos 320 al 323 del código civil , establece que aunque habiendo causa de cesación o suspensión de la obligación alimentaria , los mayores de edad podrán ser sujetos de este derecho en el caso de que acrediten no solamente la necesidad de recibirlos sino justificar que por continuar estudios superiores (licenciatura o injenieria) no puedan prestar un servicio o trabajo remunerado por cuestiones de horario , por lo tanto tendrá derecho de percibir alimentos mientras duren sus estudios siempre y cuando estos sean acordes a su edad.
De manera que se evidencia la aplicabilidad debiendo prevalecer la sentencia reclamada en sus términos , por lo que solicito se niegue el amparo y protección de la Justicia de la Union a la parte quejosa en el principal .
Por lo antes expuesto.
A USTED H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. Atentamente pido:
PRIMERO. Tenerme interponiendo la presente demanda de amparo adhesivo.
SEGUNDO. Reconocer la personalidad con que me ostento , admitiendo a trámite la demanda , corriendo traslado a la parte quejosa en el principal para que manifieste lo que a su interés convenga y en su oportunidad negar el amparo y protección de la justicia federal solicitada en el principal por la parte quejosa.
NAUCALPAN DE JUAREZ .EDO.MEX ; a___ de________________de 20___
Apoderado legal de
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