AGRAVIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por Helena • 20 de Marzo de 2018 • 4.121 Palabras (17 Páginas) • 721 Visitas
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Autorizado, cualquier acción u omisión contraria a la instrucción de suspensión inmediata del servicio; conducta que será sancionada en términos de la LFTR, así como por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable.
Los Concesionarios y Autorizados contarán con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año para atender las solicitudes de suspensión. Al efecto podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO de los presentes Lineamientos.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados darán prioridad a las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación proporcionará la información necesaria de los Números Geográficos que recibirán esta prioridad.
Los Concesionarios y Autorizados deberán indicar a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al Instituto, el Área Responsable a quien se contactará para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre, así como los datos de localización de la misma. Esta área deberá estar disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año. Al efecto, podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO.
Como podrá advertirse es cumulo de información bastante extenso la que hace referencia en los Lineamientos antes citados, la información se solicita que se entregue en el término previsto Artículo Tercero Transitorio de dichos lineamientos que a la letra nos dice lo siguiente:
TERCERO.- En un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo, los Concesionarios y Autorizados informarán al Instituto y harán disponible en un lugar visible de la página de inicio de su portal de Internet, la cuenta de correo electrónico del Área(s) Responsable(s) referida en los lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los Concesionarios y Autorizados informarán a través de su portal de Internet los mecanismos para que las autoridades competentes tengan acceso sin restricciones a dicha información.
Las Autoridades Designadas enviarán a la cuenta de correo electrónico hecha disponible en el portal de Internet de los Concesionarios y Autorizados a que se refiere el párrafo anterior, las cuentas de correo electrónico, los acuerdos de designación y demás información que consideren pertinente a efecto de que éstos sean identificados por dichos Concesionarios y Autorizados para procurar el requerimiento y entrega, efectiva y oportuna, de la información objeto de los presentes Lineamientos.
En virtud de lo anterior es menester mencionar que mi representada nunca fue informada por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su calidad de concesionaria, sobre estos lineamientos en lo que respecta a la etapa de anteproyecto y hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federacion el dos de Diciembre del 2015, lo que es una grave omisión por parte del Instituto en perjuicio de EICSA.
Por consiguiente una vez manifestados los antecedentes, me permito exponer y argumentar los agravios que le causa a mi representada la resolución provisional de apertura de procedimiento administrativo sancionador suscrita por la Unidad de Cumplimiento.
AGRAVIOS
UNICO.- Me causa agravio la emisión del Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador en contra de mi representada de fecha diez de Junio del 2016, suscrito por la Unidad de Cumplimiento y la Dirección General de Supervisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones a través de sus titulares, dictado y aperturado en el procedimiento administrativo con número de expediente E-IFT.UC.DG-SAN.ll.0095/1016, toda vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, nunca le informó a EICSA en su calidad de concesionaria del anteproyecto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y que posteriormente fueron publicados en el DOF, el dos de diciembre del 2015. En este sentido podemos afirmar que esta omisión de información es un Acto de Autoridad de omisión en perjuicio de mi representada en consecuencia EICSA quedo en total estado de indefensión, pues se le atribuyen obligaciones de una ley en la materia de la que nunca fue informada por el órgano técnico Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre el ante proyecto de estos lineamientos contraviniendo a todas luces el Articulo 1 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se violenta la garantía de Seguridad Jurídica de mi representada, quedando en un acto de omisión de información de la Autoridad con respecto a el anteproyecto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y que posteriormente fueron publicados en el DOF, el dos de diciembre del 2015, en este sentido se concluye que fue violado el derecho a la Seguridad Jurídica de mi representada.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con referencia a la Seguridad Juridica:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Con referencia a la falta de motivación:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Con
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