COMO SE DAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por poland6525 • 7 de Enero de 2019 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 424 Visitas
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En el Acta de Inspección No. PFPA/36.3/2C.27.5/ 018-11, de 9 de febrero de 2011, se asentó que se realizó el recorrido por el área donde se llevaba a cabo la construcción de un camino, identificándose el predio y precisándose las coordenadas de su ubicación, asentando el personal actuante, a fojas cuatro, párrafo tercero, que “No se observa vegetación forestal afectada por la ampliación del camino …” (el subrayado es de la recurrente); aseveración que claramente establece la idea de preexistencia de un camino, y no es lo mismo ABRIR un camino que AMPLIARLO y darle mantenimiento, que es lo que realmente se estaba haciendo.
Además, también es de tener en consideración que mi representada ha venido insistiendo, como lo reconoce la propia autoridad en su Resolución, en que el camino ya existía y por eso se estimó que jurídicamente no se requería solicitar la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente, lo cual se confirma con la ortofoto digital tomada en 1996, de la cual se anexa una impresión con el camino marcado, así como la Carta Topográfica a escala 1:50,000 de 1988, ambos editados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por otra parte, es de resaltar que la autoridad primero pretendió encuadrar la actividad de mi representada en un cambio de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas (artículos 28 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5º O) del Reglamento de dicha Ley en materia de evaluación del impacto ambiental), tal y como se desprende de la orden de visita citada y, posteriormente, y sin importar que en el acta de inspección relativa se haya asentado que no había ninguna afectación ambiental con motivo de la AMPLIACIÓN del camino, resuelve en contra de los intereses jurídicos de la empresa que represento, contraviniéndose así las disposiciones antes mencionadas.
SEGUNDO.- Violación a la fracción primera del artículo 167 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, donde se señala que el procedimiento de notificación por rotulón, solamente se puede hacer cuando se desconoce la ubicación a la persona a notificar. Dicha violación se ve procedente puesto que el documento entra en el supuesto que debe ser notificado de forma personal.
TERCERO.- Violación encuadrada en un claro desvío de poder dado que, el valor económico impuesto en el cúmulo de sanciones impuestas es real y vastamente desproporcionado, esto debido a que no se están tomando realmente en cuenta las características de la empresa.
SUSPENSIÓN
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se solicita se decrete la suspensión de la resolución materia del presente Recurso, esto es se suspenda la ejecución de .
Procede la medida cautelar solicitada; toda vez que no se sigue perjuicio al interés social, no se contravienen disposiciones de orden público, ni tampoco se causan perjuicios a terceros.
A continuación, se ofrecen las siguientes:
PRUEBAS
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el poder notarial instaurado en el instrumento notarial 219 (DOSCIENTOS DIECINUEVE), volumen 320 (TRESCIENTOS VEINTE) de la Notaría Pública No. 90 del Estado de Tamaulipas.
2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el acta de orden de inspección (28-003-033/2008).
6. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en el expediente número PFPA/TAMPS/47/088/08 abierto a nombre de mi representada, radicado en fecha diecinueve de mayo del año dos mil ocho.
7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANO, en todo lo que favorezca a mi representada.
En mérito de lo expuesto y fundado, atentamente se solicita:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad que ostento, promoviendo el presente Recurso de Revisión.
SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, así como autorizadas a las personas señaladas.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas ordenando su recepción y desahogo.
CUARTO.- Decretar la suspensión de la Resolución recurrida en todos y cada uno de sus términos.
QUINTO.- Previos los trámites de ley declarar fundados los agravios hechos valer, y resolver el presente Recurso dejando sin efectos la Resolución recurrida.
Tamaulipas, a 2 de noviembre del año dos mil once.
PROTESTO LO NECESARIO.
C. LIC.
ANEXOS: 6, en 46 fojas útiles.
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