ANPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Enviado por Sandra75 • 21 de Agosto de 2018 • 8.760 Palabras (36 Páginas) • 575 Visitas
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Para explicar esta función surgieron tres tesis importantes:
a) La de Ignacio Luis Vallarta, quien admitía la posibilidad de instruir mediante el procedimiento ordinario los litigios ocasionados por actos administrativos que violaban leyes federales'
b) Por su parte, Ignacio Mariscal afirmaba la necesidad de la existencia de una ley federal que atribuyera competencia a los tribunales federales'
e) En fin, Emilio Rabasa y Gabino Fraga, posteriormente, excluían la posibilidad de que el artículo 97 permitiera la instancia contenciosa administrativa.
Haciendo a un lado esta discusión, los autores se limitaban a afirmar que el amparo remplazaba ventajosamente el contencioso administrativo.
2) La segunda etapa inició con la Ley de Amparo del 18 de octubre de 1919 que creó el recurso de "suplica" en favor de las autoridades administrativas, para impugnar ante la Suprema Corte las decisiones de los tribunales federales que fueren desfavorables a la administración. Durante este periodo se creó la Sala Administrativa de la Corte Suprema.
En esta misma época también fue creado el Tribunal Fiscal Federal por la Ley de Justicia Fiscal del 27 agosto de 1937 como un Tribunal administrativo independiente de toda autoridad administrativa.
A partir de este año, los litigios administrativos fueron divididos entre aquellos susceptibles de ser impugnados ante los jueces de distrito y aquellos que podían ser combatidos directamente ante el TFF, cuyas sentencias definitivas podían ser atacadas por la vía del amparo; aunque cabe señalar que en ambos casos, se debía utilizar el procedimiento del amparo indirecto dado que las sentencias del TFF eran consideradas como actos formalmente administrativos.
Desde esta época se pueden distinguir las dos misiones del amparo administrativo: por una parte, él era un sustituto del contencioso administrativo y por otra parte, era un "amparo judicial" para combatir las decisiones de los tribunales administrativos. Se trataba de una especie de casación administrativa en la que se juzgaba el procedimiento seguido por el juez sin examinar directamente el acto administrativo.t"
3) El tercer periodo del amparo administrativo está marcado por la reforma al texto del artículo 104-I de la Constitución (y del artículo 114 de la Ley de Amparo), cuyo objetivo era el de establecer una separación entre los dos sectores del amparo administrativo a fin de instrumentar dos procedimientos:
Por una parte, se mantuvo el amparo indirecto (o de dos instancias) para combatir los actos administrativos que no podían ser combatidos directamente ante los tribunales administrativos.
Por otra parte, se estableció el amparo directo (o de una sola instancia) para combatir ante los tribunales federales las sentencias y resoluciones de carácter definitivo emitidos por los tribunales administrativos (todo ello después de haberse reconocido el carácter jurisdiccional de este género de decisiones"
Por lo tanto, se pueden distinguir los dos grandes sectores del amparo administrativo: como sustituto del contencioso administrativo (amparo de doble instancia) y como un recurso de casación administrativa para combatir las sentencias definitivas de los tribunales administrativos (amparo de una sola instancia).
4) La cuarta etapa se caracteriza por dos fenómenos: en primer lugar debemos centrar nuestra atención en la creación de nuevos tribunales administrativos en los estados de la Federación, tal y como lo hemos visto en el capítulo precedente (principalmente en los últimos quince años) y de los tribunales agrarios a nivel federal (en 1992), que dieron como resultado una disminución en la interposición del amparo indirecto (o de doble instancia) para combatir los actos de las autoridades administrativas (locales o federales) y agrarias, y un incremento en el uso del amparo de una sola instancia para combatir las resoluciones definitivas (sentencias o acuerdos de sobreseimiento) dictadas por los órganos de la jurisdicción administrativa.
Por otra parte también debemos considerar que la Suprema Corte de Justicia solo excepcionalmente conoce de este tipo de amparo, debido a que dejó de ocuparse de las cuestiones de legalidad para consagrarse al control de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos. Situación que también se manifiesta en lo relativo a la tramitación del "recurso de revisión.
En efecto, de conformidad con las reformas publicadas el 1o de agosto de 1988, en vigor a partir del 15 enero de 1989, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) son los órganos encargados de conocer, casi exclusivamente, del recurso de revisión interpuesto contra las sentencias de las salas regionales (que no admitan el recurso de apelación ante la Sala Superior del TFF) y de. La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.
l. Las ramas o sectores del amparo
El amparo comporta actualmente cinco ramas o sectores: el amparo contra leyes; el amparo de libertad, que en México corresponde al "habeas corpus" anglosajón; el amparo judicial, equivalente al recurso francés de casación; el amparo agrario, institución de protección contra las violaciones a la legislación sobre la Reforma Agraria y, finalmente, el amparo administrativo que funciona como sustituto del contencioso administrativo.'
La amplitud actual del amparo se explica por la gran liberalidad de la interpretación de los artículos 14 y 16 de la Constitución, la cual ha permitido que el amparo se convierta en una institución de control de la legalidad de todo tipo de acto, sin importar la autoridad que lo emitió: administrativa, legislativa o judicial (salvo la Suprema Corte y en algunos casos los TCC).
De este modo, la violación de cualquier disposición legal puede ser considerada como una violación del artículo 16 constitucional, dando la posibilidad al particular agraviado de demandar la protección de los tribunales federales a través de la invalidación del caso particular. Esta función o empleo del amparo provocó su utilización excesiva y, en consecuencia, la concentración y el rezago de los asuntos en los tribunales de amparo, particularmente en la Suprema Corte."
En virtud de este rezago endémico del amparo, se intentó reorganizar la tramitación del mismo a través de diversas reformas.
A este respecto, la reforma del 19febrero 1951 introdujo a los tribunales colegiados de circuito como órganos jurisdiccionales auxiliares de
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