JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Enviado por Rimma • 1 de Mayo de 2018 • 4.978 Palabras (20 Páginas) • 551 Visitas
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Nuestra actual ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, distingue dos tipos o clases de amparo: el directo y el indirecto.
El directo, tal como lo señala el artículo 170 de la Ley de Amparo, procede contra:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.
Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional;
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.
DIRECTO: sólo procederá contra resoluciones que pongan fin a un juicio, cuando sean dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, y, en las mismas o durante su procedimiento, se cometan violaciones trascendentales que afecten al quejoso. Asimismo, establece que procederá contra las resoluciones dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo, cuando éstas sean favorables al quejoso, a fin de impugnar las normas generales aplicadas.
Amparo directo : Presentada la demanda, el órgano jurisdiccional, dentro de veinticuatro horas, deberá resolver si admite la demanda; la previene (por alguna irregularidad; la omisión de algún requisito; personalidad no acreditada; ambigüedad del acto reclamado; o falta de copias), dando un término de cinco días para subsanarla; o la desecha, por causa manifiesta e indudable de improcedencia.[6]
Admitida la demanda o subsanada la prevención, se señalará día y hora para la audiencia constitucional, dentro de los treinta días siguientes (o diez, en caso de una norma general considerada inconstitucional por jurisprudencia de la SCJN[7]), pidiendo informe con justificación a las autoridades responsables, corriendo traslado a los terceros interesados y, en su caso, ordenando el trámite de la suspensión[8]. El informe deberá rendirse dentro de los quince días siguientes, salvo cuando se trate de normas declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la SCJN, en cuyo caso serán tres días.[9] Hay que mencionarse que la ley prevé un mínimo de ocho días entre la fecha de notificación del informe justificado y la celebración de la audiencia constitucional (excepto cuando haya estado en posibilidad de conocer los hechos).
Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de 15 días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.[10]
Además, serán admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones, toda vez que, si la autoridad realiza una confesión de hechos, ésta sí deberá tomarse en cuenta. La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que la autoridad haga su relación en la audiencia; pero la testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberá ofrecerse a más tardar, cinco días antes de la audiencia constitucional (sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia).[11] Todas las pruebas deberán haberse desahogado en la audiencia constitucional.
Las audiencias serán públicas, y en ellas se hará relación de las constancias que integran el expediente y pruebas desahogadas, así como de los alegatos que por escrito presenten las partes. Hecho lo anterior, el órgano jurisdiccional dictará sentencia. Cabe mencionarse que, tratándose de materia administrativa, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado.
Las sentencias del juicio de amparo tendrán efectos restitutorios.
Amparo indirecto: La presentación de la demanda será ante la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.[12] Cabe destacar que la autoridad responsable será quien resuelva sobre la suspensión del acto reclamado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo en materia penal, que se ordenará de oficio y de plano.[13]
Presentada
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