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Causas de improcedencia del juicio Amparo

Enviado por   •  18 de Octubre de 2017  •  3.510 Palabras (15 Páginas)  •  737 Visitas

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Son Nuestra Norma Suprema, supone como improcedencia, cuando se trate de determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y asignación de diputados o senadores, puesto que el artículo 60 del que se desprende, es claro en señalar que la controversia que se suscite, por estas casos, será impugnada ante el Tribunal Electoral que corresponda, así como sus resoluciones, únicamente podrán revisarse a través de la Sala Superior de esos Tribunales, lo que constituye una inminente improcedencia en materia de amparo. Así también lo es el supuesto implícito en el artículo 110, al esclarecer intrínsecamente que tratándose de juicios políticos, las declaraciones y resoluciones que emitan las Cámaras de Diputados y Senadores serán inatacables

ACTOS DE LA SUPREMA CORTE

Tal y como se menciona anteriormente, la suprema corte es un tribunal de alzada, y por ello conoce en algunos casos del recurso de revisión y de la inconstitucionalidad de leyes cuando se trate del amparo directo. Dado que en alguno de los órganos jurisdiccionales es el que posee mayor autoridad, al no existir algún órgano superior capaz de analizar sus resoluciones, resulta imposible el ejercitar algún tipo de acción contra ellas, cuando le toca conocer en segunda instancia, su actividad de análisis gira en torno al fondo de la controversia, con respecto a las disposiciones señaladas como violadas, y se encarga de decidir si la primera resolución fue dictada conforme a derecho o en contra de él.

Contra actos de la Suprema Corte de Justicia. En este caso la improcedencia obedece a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima instancia dentro del Poder Judicial de la Federación, por lo que sus actos no pueden ser revisados por algún otro tribunal.

SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIO

Esta causal gira en torno al círculo vicioso que podría suscitarse si una resolución de amparo diera origen a otro, llegando a una cadena interminable. El juez de amparo se encarga de analizar la legalidad y constitucionalidad en la controversia puesta a su conocimiento, y por ello su resolución debe manifestar dicha actuación, por otra parte la misma ley de amparo otorga al quejoso, algunos recursos que puede hacer valer contra la sentencia de amparo dictada, resultando innecesario ejercitar una nueva acción de amparo.

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas. Las referidas resoluciones pueden ser impugnadas a través de los recursos previstos en la propia ley de la materia, pero no ser objeto de otro juicio, pues ello provocaría que se diera una cadena interminable de amparos.

ACTOS MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO O DE UNA EJECUTORIA EMITIDA EN TAL JUICIO

Para esta causal no importa si el juicio se encuentra pendiente de resolución, ni tampoco la instancia en la que se encuentre (primera instancia o revisión). Debe concurrir el quejoso, las autoridades señaladas como responsables y el acto reclamado, para entrar dentro de la tercera causal, no importa si las violaciones constitucionales sean diferentes, se puede presentar la situación mencionada, si el quejoso advierte que se han violado otras garantías a las que señalo en su demanda inicial, y desea promover otro juicio de amparo por los nuevos daños percatados, sin embrago por concurrir tanto las partes que interviene como el acto reclamado, resulta imposible para el quejoso ejercitar una nueva acción de amparo que contenga los mismos elementos que el juicio ya existente. Con esta causal se evitaría el problema de decisiones contradictorias y el abuso que puede presentar el quejoso, al ejercitar nuevos conceptos de violación.

Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. En este supuesto se presenta un caso de Litis pendencia que hace que el amparo sea improcedente, pues existe un juicio sin resolverse en el que intervienen las mismas partes y el acto reclamado es idéntico, lo que, en aras del principio de economía procesal, y con el fin de evitar sentencias contradictorias, hace que no pueda tramitarse y conocerse el juicio promovido en segundo término.

ACTOS QUE NO AFECTEN EL INTERES DEL QUEJOSO

Esta causal está muy relacionada con el principio de agravio personal y directo, el cual pone como condición al quejoso para ejercitar acción de amparo, que el daño causado se a su persona, el acto que reclama debe afectar los derechos del quejoso, y los efectos del daño deben verse inmediatamente a su persona.

Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso. Como ha quedado señalado, uno de los principios rectores del juicio de amparo es el de existencia de agravio personal y directo, lo que implica que para que el amparo sea procedente es necesario que el acto reclamado efectivamente cause un perjuicio en la esfera jurídica del quejoso; es decir, que se violen sus garantías individuales o alguno de sus derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados.

CONTRA LEYES, TRATADOS, REGLAMENTOS O ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS, QUE POR SU SOLA VIGENCIA NO CAUSEN PERJUICIO AL QUEJOSO

Existen dos tipos de leyes:

- las heteroaplicativas

- auto aplicativas

La causal en cuestión se refiere al primer tipo de leyes que comprenden aquellas que requieren de un acto de aplicación, para obligar al particular a su cumplimiento, de manera que por su sola expedición no causan agravio alguno.

Las segundas son aquellas que por su sola entrada en vigor, traen aparejada la obligación de obedecerlas, y por ello pueden afectar las garantías de los particulares.

Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que sea necesario un acto posterior de aplicación para que aquél se origine. Esta causal es aplicable a leyes heteroaplicativas, las cuales, para ocasionar agravios al quejoso requieren de un acto posterior de aplicación, de modo que, al no haberse producido dicho acto no se justifica la procedencia del amparo, pues la disposición de observancia general aún no se traduce en una afectación a la esfera jurídica del gobernado.

CONTRA

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