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GENERALIDADES DEL JUICIO DE AMPARO

Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  4.003 Palabras (17 Páginas)  •  596 Visitas

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públicas o entidades de la administración paraestatal, no tienen carácter de autoridad pero ejercen características de imperatividad, unilateralidad y coercitividad a través de organismos del estado que tienen esas atribuciones.

2.5 CONCEPTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE AMPARO

Comprende todas las personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, de hecho, y que estén en posibilidad de obrar como individuos que ejerzan actos públicos.

2.6 PARTE TERCERO PERJUDICADO

La ley de amparo señala como tercero perjudicado:

La contraparte del agraviado cuando no se trate de un juicio en materia penal, o cualquiera de las partes en el juicio.

En materia penal el ofendido que tenga derecho a la reparación del daño o responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito.

La persona que habiendo gestionado el acto contra el que se pide amparo, en materia administrativa.

2.7 MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

Es parte en todos los juicios de amparo, por previsión constitucional.

Facultades

Por designación del procurador general de la república en cada tribunal colegiado de circuito o juzgado de distrito existen agentes del ministerio público adscritos que intervienen en los juicios de amparo

Se pueden abstener de intervenir en juicios de amparo que consideren carezcan de interés público, excepto los que atañen al derecho familiar, penal, agrario, civil en casos de arrendamiento, del trabajo y en diversos casos del derecho administrativo.

Tiene la potestad de interponer recursos que le señala la ley de amparo en su artículo 5° frac, IV.

Capítulo 3

IMPROCEDENCIA

3.1 CONCEPTO

Tiene por consecuencia que el tribunal de la federación se encuentre imposibilitado jurídicamente para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por causas que establezca la constitución, la ley de amparo o una jurisprudencia.

3.2 IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA E IMPROCEDENCIA PROCESAL

La improcedencia notoria y manifiesta se hace valer de oficio por parte del tribunal de amparo al momento que tiene a la vista la demanda, ya sea de orden constitucional o legal determina el desechamiento debiendo ser evidente.

La improcedencia procesal aparece durante el trámite del juicio de amparo, deberá determinarse en la sentencia, ya sea de oficio o a petición de las partes, trae como consecuencia el sobreseimiento.

3.3 TIPOS DE IMPROCEDENCIA

Constitucional.- aquella que deriva directamente de la constitución, en los casos concretos que la misma determina.

Legal.- es aquella que prevé la Ley de amparo enumeradas en el artículo 61, y que impide al órgano de control constitucional analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Improcedencia jurisprudencial.- son las que derivan de las tesis jurisprudenciales establecidas por la suprema corte de justicia de la nación o tribunales colegiados de circuito.

Capítulo 4

SOBRESEIMIENTO

4.1 CONCEPTO

Es una institución de carácter procesal que concluye una instancia judicial, por aparecer una causa que impide ya sea, su continuación, o que se resuelva la cuestión de fondo por lo que no existe ninguna declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del juicio de amparo.

4.2 ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO

Este artículo nos enumera las diversas causas de sobreseimiento.

4.2.1 Causas de sobreseimiento

I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda

Deberá existir poder general en una clausula especial para que pueda desistirse

Debe ser por escrito

Ratificar el escrito, o en su caso

El juez ordenara su ratificación ante la presencia judicial.

Para decretar el sobreseimiento por desistimiento deberá ser una vez que se haya admitido la demanda hasta la misma celebración de la audiencia constitucional (amparo indirecto), o bien en revisión cuando no sea el quejoso quien promueve el recurso.

II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona.

III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

Es relevante resaltar que el momento procesal para decretar el sobreseimiento por alguna causa señalada en el artículo 73 será después de la audiencia es decir, hasta que vaya a dictarse la sentencia, con excepción del caso expuesto en el párrafo quinto del artículo 51 de la ley de amparo.

Improcedencia del sobreseimiento fuera de audiencia

En la audiencia constitucional, las partes tienen el derecho de rendir prueba sobre la certidumbre del acto reclamado, por lo que el sobreseimiento fuera de esa audiencia priva a los quejosos de probar los hechos que afirman , por lo tanto resulta improcedente.

IV. Cuando de las constancias de autos aparezca demostrado que no existe el acto reclamado o no se pruebe su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.

A dichas causas, la parte quejosa y la autoridad responsable están obligados a manifestar las causas de sobreseimiento.

V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite en cualquier estado, ante los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos

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