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Concepto de juicio de amparo

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2017  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  568 Visitas

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En el caso de la prueba documental esta podrá presentarse con anterioridad debiendo el órgano jurisdiccional hacer relación de ella en la audiencia.

En el caso de la prueba testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior deberán ofrecerse a más tardar 5 días antes de la audiencia constitucional, anexando los interrogatorios para examinar a los testigos y el cuestionario para los peritos.

Audiencia constitucional

Las pruebas que hayan ofrecido las partes se desahogaran en la audiencia constitucional, salvo aquellas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban llevarse a cabo fuera del juzgado.

La audiencia constitucional será pública y una vez abierta la audiencia se procederá a la relación de las constancias y a recibir las pruebas en el orden ofrecido, posteriormente las partes podrán formular sus alegatos y una vez realizados se dictara la sentencia correspondiente.

Suspensión del acto reclamado

La suspensión significa que la autoridad responsable queda imposibilitada para ejecutar el acto que el quejoso reclama, en virtud de que la autoridad que conoce del amparo ordena su detención.

La suspensión del acto se decretara de oficio o a petición del quejoso. Será de oficio cuando el quejoso reclame cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como cuando tenga por efecto privar de la propiedad o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal.

La suspensión podrá pedirse en cualquier momento del juicio de amparo.

Tipos de sentencia de amparo

- Sentencia que niega el amparo. Esta será dictada cuando se demuestre que el acto reclamado por el quejoso no es inconstitucional y que la autoridad responsable actuó bajo los lineamientos legales. El efecto de esta sentencia es que la autoridad responsable podrá ejecutar el acto contra el quejoso.

- Sentencia que concede el amparo. En esta se comprueba la inconstitucionalidad del acto reclamado por el quejoso, por lo que la autoridad que resuelve el juicio de amparo condena a la autoridad responsable para que restituya en sus derechos al quejoso. Una vez que dicha sentencia quede firme la autoridad responsable deberá reparar los daños al quejoso.

- Sentencia de sobreseimiento. Será dictada cuando aparezca alguna causa de improcedencia que impida al juez analizar el fondo del asunto o bien si el quejoso se desiste del juicio o fallece.

Autorizados en materia de amparo

El quejoso y el tercero interesado podrán designar a un Licenciado en Derecho para que los represente en el juicio de amparo. Se le denomina autorizado y debe contar con cedula profesional registrada ante el juzgado.

Las facultades del autorizado son:

Imponerse de los autos, oír o recibir notificaciones, ofrecer y desahogar pruebas, presentar promociones, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o diferimiento de las audiencias y realizar cualquier acto necesario para la defensa del autorizante.

FINAL

Incidente de suspensión

Este incidente se formara cuando sea procedente la suspensión del acto reclamado.

Se tramitara por cuerda separada del expediente del juicio de amparo y solamente se resolverá lo respectivo a la suspensión, sin que se relacione con el fondo del asunto.

La suspensión podrá ser decretada de oficio cuando se trate de cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, es decir, deportación, destierro, azotes, palos, tormentos de cualquier especie e incomunicación. En estos casos no será necesario que el quejoso solicite la suspensión sino que el juez la decretara.

Requisitos para la suspensión

- Que sea solicitada por el quejoso.

- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

- Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios ocasionados al quejoso.

Dentro del incidente de suspensión se pedirá a la autoridad responsable que rinda su informe previo, en el cual deberá expresar si el acto reclamado es cierto o no lo es. La falta de este informe hará presumir cierto el acto reclamado.

En la audiencia incidental a la cual podrán comparecer las partes se dará cuenta con los informes previos y se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes y posteriormente se resolverá sobre la suspensión definitiva.

Suspensión en materia penal

Para que la suspensión en materia penal sea procedente el juez de amparo exigirá al quejoso que exhiba una garantía y para fijar la cantidad de esta se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

- La naturaleza, modalidades y características del delito.

- Las características personales y la situación económica del quejoso.

- La posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia.

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

La autoridad responsable deberá decidir en el plazo de 24 horas a partir de su solicitud sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

En materia penal con la sola presentación de la demanda la autoridad responsable ordenara suspender de plano la resolución reclamada. Si esta resolución comprende la pena privativa de libertad la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo. Si la libertad bajo caución fuera procedente la autoridad resposable deberá concedérsela al quejoso

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