JUICIO DE AMPARO.
Enviado por Stella • 16 de Enero de 2018 • 2.020 Palabras (9 Páginas) • 533 Visitas
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- Personalmente, a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.
- Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juico; o por medo de exhorto o despacho si se encontraren fuera de este, salvo que hubiesen designado persona para recibir notificaciones, tuviesen representante legal o apoderado o señalado domicilio distinto de donde se encuentren recluidos.
- Personalmente, el emplazamiento al tercero perjudicado.
- Personalmente, la primera notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio.
- Personalmente, en aquellos casos que así lo estime conveniente la autoridad de amparo.
- El agente del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados de Circuito se le notificara por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de esos tribunales.
- Por medio de lista (se expresara: numero de juicio; cuaderno de que se trate, el nombre del quejoso y las autoridades responsables, fecha de acuerdo y síntesis de la resolución que se notifique) a los agraviados no privados de su libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y al Ministerio Público Federal, que se fijara en lugar visible y de fácil acceso del Juzgado o Tribunal al dia siguiente al de la fecha de la resolución.
- Mediante la consulta del expediente por internet.
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISION O EN LA TRAMITACION DE CUALQUIER ASUNTO RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION O TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
Las notificaciones que resulten de los procedimientos seguidos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, con motivo de la interposición de un recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con un juicio de amparo se harán de la forma siguiente:
- Cuando se trate de notificar las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistentes en el auto que admita, desecha o tenga por no interpuesto el recurso de queja o reclamación; el que declare su competencia o incompetencia; el de sobreseimiento; y la resolución definitiva en amparo del conocimiento de ella se hará por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo. En todo caso al oficio por el que se haga la notificación se acompañara el testimonio de la resolución. El acuse de recibo postal deberá agregarse a los autos.
- Cuando se trate de notificar las determinaciones de un Tribunal Colegiado de Circuito consistente en: el auto que admita, desecha o tenga por no interpuesto el recurso de queja o reclamación; el que declare su competencia o incompetencia; el de sobreseimiento; y la resolución definitiva pronunciada amparo del conocimiento de él, notificaran esas resoluciones a las autoridades responsables por medio de oficio que será entregado en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del Tribunal, quien recabara recibo en una hoja de actuaciones que se agregara a los autos.
- Al Procurador General de la República se le notificara por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.
- Al agente del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados de Circuito se le notificara por medio de oficio el primer auto recaído en los expedientes de la competencia de dichos Tribunales.
- Las demás notificaciones al Procurador General de la República o a sus agentes, así como a las demás partes en el juicio, se les harán por medio de lista, salvo que la autoridad de amparo determine que deberá notificarse por medio de oficio.
REGLAS PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
Las notificaciones personales se harán conforme a las reglas siguientes:
- Cuando deban hacerse al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio con domicilio o casa señalados para oír notificaciones en lugar de la residencia del Juez o Tribunal que conozca del asunto, el notificador respectivo buscara a la persona a quien deberá hacerse para que la diligencia se entienda directamente con ella, si no la encontrare, le dejara citatorio con una copia o síntesis de la resolución que debe ser notificada, realizando la notificación por lista.
- El citatorio se entregara a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier persona que viva en la casa después de que el notificador se haya cerciorado de que vive allí la persona que debe ser notificada de todo lo cual asentara razón en autos. Si la notificación debe hacerse en la casa o despacho para oír notificaciones, el notificador entregara el citatorio a las personas que vivan en esa casa o se encontraren en el despacho asentado razón en el expediente. El citatorio contendrá síntesis de la resolución que debe notificarse.
- Cuando no conste en autos el domicilio del quejoso ni la designación de la casa o despacho para oír notificaciones, la notificación se hará por lista.
FIRMA ELECTRONICA PARA EL SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES
EL consejo de la Judicatura Federal, mediante el Acuerdo General instituyo la Firma Electrónica para el seguimiento de expedientes, con el objeto de agilizar las notificaciones derivadas de cualquier trámite relativo a un juicio de amparo que se encuentre en los Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito, tanto a las partes en el juicio, como a personas autorizadas por medio de una clave personal o Firma Electrónica para el seguimiento de expedientes, como medio controlado de ingreso al sistema para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias y comunicaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencias de los órganos jurisdiccionales.
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