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Capítulo 12 - Los recursos en el juicio de Amparo

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  387 Visitas

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Suspensión definitiva: Crea situación dinámica, el órgano jurisdiccional debe fijar situación en la que quedarán las cosas y tomarán medidas para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. Implica período probatorio desahogado en audiencia incidental. Debe tener fijación clara y precisa, valorando las pruebas, con fundamentos legales, etc.

Si se concede la suspensión definitiva, se impone al responsable la obligación de no “ejecutar el acto reclamado”.

En materia penal, La suspensión contra actos restrictivos de la libertad personal del quejoso tiene como finalidad asegurar la libertad personal del agraviado, y su concesión depende en menor o mayor medida de la autoridad que la dicta o ejecuta o pretende ejecutar, y de la gravedad del delito imputado al quejoso.

La Suspensión contra el cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal podrá concederse discrecionalmente, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión

procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente

Incidente de objeción de informes previos, falsedad en su contenido y continente (firmas, sellos, etc)

La suspensión y el particular. Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución.

La suspensión no es fuente de derechos

Que en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

La suspensión en el amparo directo

Los tribunales colegiados de circuito carecen de facultades para conocer de la suspensión en el amparo directo, limitándose solamente su competencia a conocer del recurso de queja que se interponga en contra de las resoluciones pronunciadas por la responsable.

CAPITULO 14 - JURISPRUDENCIA Y DECLARACION GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jurisprudencia: Conjunto de reglas o normas derivadas de la interpretación de la autoridad jurisdiccional.

SCJN en Pleno o Salas, y Tribunales Colegiados de Circuito.

Se establece por:

- Reiteración: mismo criterio en cinco sentencias seguidas, resueltas en diferentes sesiones. El mismo órgano resuelve las sentencias previas.

- Contradicción: Se establece al prevalecer un criterio cuando exista oposición entre l sustentado por los órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal. Autoridades distintas se contradicen.

- Sustitución: Se da al sustituir una jurisprudencia, ya sea por reiteración o contradicción, solicitado por las Salas, los tribunales colegiados de circuito o los integrantes de cualquiera de éstos óranos al Pleno o las Salas de la SCJN.

Transformación de Jurisprudencia:

- Interrupción: se da cuando se pronuncie sentencia en contrario, deja ser obligatoria y el nuevo criterio adoptado será obligatorio.

- Sustitución: arriba dice

- Anulación: El nuevo criterio de un órgano superior supera el criterio pasado y lo anula.

- Aclaración: Facultad del juez para aclarar de oficio las sentencias de amparo ejecutoriadas.

- Jurisprudencia Congelada: Facultad del Tribunal Colegiado para interrumpir o modificar toda jurisprudencia que ya no sea del conocimiento exclusivo del tribunal.

La jurisprudencia sí es una fuente de Derecho en sentido formal y material, ya que desentraña el sentido de la norma jurídico, o bien crea la norma cuando no existe precepto aplicable a un caso en concreto.

Tribunal Terminal es el órgano jurisdiccional de jerarquía que representa al que resolverá, en definitiva y de modo absoluto.

De Legalidad: SCJN, Tribunal Unitario de Circuito, Jueces de Distrito

De Constitucionalidad: SCJN, Tribunal Colegiado de Circuito y Tribunal Electoral del PJF.

Los Plenos de Circuito están integrados por los miembros de los mismos tribunales colegiados.

La Declaratoria General de Inconstitucionalidad anula la norma general que es propia de la autoridad emisora. Sólo es factible decretarla en juicios de amparo indirecto en revisión.

La resolución de Inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, no constituye jurisprudencia, ya que sólo benefician al quejoso.

Efectos:

- Juez declara la nulidad de la ley inconstitucional, por lo tanto es ineficaz

- La Corte no declara la nulidad, si no que anula la ley, pero es valida y eficaz hasta la que sentencia de la Corte se publica.

CAPITULO 15 - DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS JUICIOS DE AMPARO.

Medidas Disciplinarias: impuestas por el juez contra los sujetos procesales, en los actos y audiencias judiciales.

Medidas de apremio: acto por el cual el juez obliga a una de las partes a hacer o no hacer algo.

Responsabilidad y Sanciones: supuesto de una consecuencia por el incumplimiento de un deber u obligación; la sanción es la aplicación de la multa como consecuencia de la responsabilidad.

Delitos: La ley de Amparo define los tipos penales que pueden incurrir el órgano jurisdiccional y las partes, con la finalidad de evitar confusiones

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