RECURSO DE REVISION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO
Enviado por klimbo3445 • 4 de Enero de 2019 • 3.696 Palabras (15 Páginas) • 457 Visitas
...
También el tribunal recurrido fue omiso en estudiar que OFELIA XXXX no es quien firmo la demanda inicial del juicio natural, ya que la firma que aparece en ese libelo, no es igual a la firma que asentó en diversas promociones y actos jurídicos del mismo juicio natural.
AGRAVIOS:
1.- En primer termino me agravia el C. Juez de Distrito que se recurre por su omisión en no resolver sobre la afirmación de mi demanda de amparo y la acreditación con las pruebas documentales que el suscrito soy naturalizado estadounidense y tenga mi domicilio en los Estados Unidos de América y por consecuencia la omisión de dicha autoridad recurrida en entrar al estudio de las reglas de notificación a las personas que tienen su residencia en el extranjero, como es el caso del suscrito quejoso.
La notificación es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o algún tercero el contenido de una resolución judicial; lo que la convierte en un acto procesal vinculado a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, toda vez que ninguna persona puede ser afectada en su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sin haber tenido oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Luego entonces si OFELIA XXXX, tramito el divorcio con el quejoso J. GUADALUPE, ante La Corte Superior del Estado de California del Condado de Los Angeles, emitiéndose la disolución del vínculo matrimonial a partir del 28 de septiembre de 2010, no es posible que después me haya demandado dentro del Juicio Ordinario Civil No. C-7/2006, instaurado ante el Juzgado en Materia Civil de Primera Instancia del Partido Judicial de K, Gto., omitiendo que el suscrito tengo mi domicilio en los Estados Unidos de America, luego entonces, ello se hizo de mala fe y con el único fin de que no compareciera a juicio a defender mis derechos, lo que se acredito dentro del autos del juicio de amparo, pero que el juez recurrido no entro a estudiar los lineamientos sobre el emplazamiento a juicio de residentes en el extranjero.
De acuerdo a lo anterior, también se debio de conceder el amparo por no haber sido legalmente emplazado el demandado por medio de carta rogatoria, la que era necesaria al conocer la actora del juicio natural que el demandado tengo mi residencia en los Estados Unidos de America, ya que se acredito que el divorcio fue en aquel Pais.
Por consecuencia la actora del juicio natural debio de manifestar que mi domicilio se encuentra en el extranjero, pero además de ello, al tratar de emplazarme, uno de los vecinos le manifestó al actuario que desde hacia años me encontraba en los Estados Unidos de America y también uno de los testigos que llevo la actora para acreditar el desconocimiento de mi domicilio, manifestó que mi domicilio se encontraba en los Estados
Por lo que el emplazamiento por edictos deviene improcedente al no hacerlo por Carta rogatoria., pero el Juez de Distrito me agravia al no concederme el amparo por dicha razón.
Por lo que el Juez recurrido no advirtió que se me debió de emplazar a través de carta rogatoria en base al convenio mencionado, ya que la actora conocía plenamente mi domicilio, porque repito, llevamos a cabo el procedimiento de divorcio de nuestro matrimonio en la Corte Superior de California, E. U. A, como plenamente lo acredito
2.- Tambien me agravia el C. Juez recurrido en razón de NO entrar al estudio de los agravios expresados en el tercer concepto de violación consistente en que los testigos presentado en el juicio natural por la parte actora, ahora tercera interesada, nunca dieron razón fundada de su dicho, como lo previene el artículo 186 de la ley adjetiva civil del Estado, que obliga los testigos a dar razón fundada de su dicho. Numeral que a su letra dice;
ARTÍCULO 186. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí, y el tribunal deberá exigirla.
Para el caso concreto existe jurisprudencia sobre que el testigo debe de dar razón fundada de su dicho, porque de no hacerlo, resulta ineficaz el testimonio y no produce credibilidad, tesis que a continuación me permito transcribir;
TESTIGOS, VALOR DE LOS. RAZÓN FUNDADA DE SU DICHO.
No es suficiente la afirmación de un testigo, en el sentido de que sabe y le constan los hechos porque estuvo presente el día en que ocurrieron, sino que es menester que explique convincentemente los motivos o circunstancias específicas por las cuales se encontraba presente en ese sitio, para poder entender su presencia en él; si no lo hace, tal testimonio no produce credibilidad y la Junta debe negar valor a sus declaraciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12576/92. Generosa Salgado Rebolledo. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 476/95. Constructora e Instaladora J.P., S.A. de C.V. 24 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 7516/95. Jesús Hernández Melo. 25 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.
Amparo directo 10486/96. Ángel Campos Millán. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Amparo directo 3226/97. Martín García Pérez. 11 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Jurisprudencia, I.6o.T. J/21, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, V, mayo 1997, pág. 576
Por consecuencia dicha testimonial no tenía ningún valor probatorio para acreditar el desconocimiento general objetivo de mi domicilio, por lo que también por dicha razón se me debió de conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, pero al no considerarlo asi, me agravia.
3.- Asi mismo tenemos que el tribunal recurrido no entro al estudio del concepto de violación consistente en la incompetencia del Juzgado conocedor del juicio natural, puesto que el ultimo domicilio del demandado, ahora quejoso, fue en los Estados Unidos de Norteamérica, incluso allá se tramito el divorcio entre las partes.
Lo que quedo acreditado dentro del juicio de amparo
...