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AMPARO RECURSO DE REVISION

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  8.424 Palabras (34 Páginas)  •  421 Visitas

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4.- Tomando en cuenta que dentro de la causa penal número 09/2004 se me concedió mi libertad personal previa fianza, la misma que otorgué ente el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Xalapa, razón por la cual actualmente me encuentro gozando de mi libertad personal, con la condición de que firme el libro en el Juzgado Primero de Distrito, s eme impidió hacerlo por el personal del citado juzgado, quién me manifestó en un principio, que se encontraba suspendido el procedimiento por motivo de la tramitación del Juicio de Amparo Directo, razón por la que solicito se me permitiera la causa penal en la que fui sentenciado, y de igual forma se me negó el acceso a la misma, situación que se volvió a presentar el día treinta de noviembre del año dos mil seis, manifestándome personal del Juzgado que no se permitía firmar hasta en tanto y cuanto se resolviera el Juicio de Amparo Directo, ante tal situación he seguido de cerca la tramitación del juicio de amparo.

5.- Previos los trámites de ley, el amparo directo que promoví fue radicando bajo en número 539/2006, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, mismo que fue resuelto con fecha dieciséis de febrero del dos mil siete y notificando por lista de fecha veintiocho de febrero del dos mil siete y notificando por lista de fecha veintiocho de febrero del año en curso, sentencia en la que se determinó negarme al Amparo y Protección de la Justicia Federal, haciéndole saber del resultado de la sentencia al Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, autoridad que a su vez se lo hizo saber a la autoridad señalada como responsable ordenadora, devolviendo los autos de la causa penal 9/2004, mismos que fueron recibidos con fecha veintiocho de febrero del presente año, ante tal situación la sentencia dictada dentro de la causa de origen se ha declarado ejecutoriada para todos los efectos legales a que haya lugar, aún cuando tal situación el suscrito de forma personal no se me ha hecho saber, situación de la cual me entere en el momento que solicite personal del citado juzgado me permitiera los autos de la mencionada causa penal, petición que me fue negada, ahora bajo el argumento que se encontraba suspendido el procedimiento, por no haber informado a la autoridad responsable ordenadora mi nuevo domicilkio familiar, lo que supuestamente impidio que se me notificara de forma personal el auto de fecha dieciocho de octubre del año dos mil seis, razón por la cual de inmediato se dicto en mi contra orden de reaprehensión, en dicho momento también me fue impedido que cumpliera con la firma de libro de procesados, situación que considero que resulta ilegal, porque no existe razón o motivo alguno para que se me impida seguir cumpliendo con la firma.

6.- A partir del dieciocho de julio del año dos mil siete, se han presentado en mi domicilio familiar como en el domicilio de mis señores padres, que se ubica en la calle Circuito Martínez de la Torre número 51 de la colonia abrboledas de la ciudad de Teziutlán, Puebla; los respectivos comandantes de las agencias federales de investigación de las ciudades de Puebla, Puebla, y de Teziutlán, Puebla; personas que se han identificado como tal, ante mi señor padre y mis vecinos, con adscripción a la Procuraduría General de la república, con residencia oficial bien conocida en la Recta a Cholula, Puebla; y en la Ciudad de Teziutlán, Puebla; esto ha sido a diferentes horas durante los días dieciocho, dicinueve, veinte y veintiuno de junio del años dos mil siete, manifestando que se les ha encomendado llevar a cabo la detención del suscrito, por existir una orden de reaprehensión dictada a finales del mes de octubre y reactivada el día uno de marzo del presente año, dentro de la causa penal 09/2004, por que así lo ordenó el Juez Primero de Distrito del estado de Veracruz, con residencia el la ciudad de Xalapa, Veracruz; por no haber informado sobre el cambio de mi domicilio que verifiqué duranmte el día quince del mencionado mes y año, empero, para mi fortuna no se ha logrado la ejecución de tal mandamiento de captura, en razón que el ocursante por causas de trabajo me he encontrado ausente en las diversas ocasiones en que esto ha sucedido, sin embargo, como no he cometido delito alguno que amerite pena privativa de mi libertad, es po ello que me veo en la necesidad de acudir ante este organo de control constitucional, solicitando la proteccion de la justicia d la unión, pues insisto, existe el temor fundado de que se me prive de mi libertad, lo que indudablemente constituiría un daño de difícil reparación para el suscrito en lo personal, como para mi familia.

7.- Bajo ese contexto, acudo a este juicio constitucional en espera de que sean reparadas tales infracciones, pues lo contrario equivaldría a hacer letra muerta la frase del ilustre don José y María Morelos y Pavón y pomposamente se advierte en todos los recintos judiciales federales; dichas palabras dicen lo siguiente: “Que todo el que se queje con la justicia tenga un tribunal que lo escuche, que lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”, sin que pase inadvertido también que ya basta de que la ciudadanía siga siendo víctima de la distancia que existe entre la palabra de la ley y su observancia; entre las normas, la aplicación y su impartición; pues la sociedad está profunda y justificadamente agraviada; la ofende la frecuencia de los delitos y la impunidad de quienes violan la ley y se exaspera al comprobar que en muchos casos, son los propios encargados de procurar la justicia quienes la atropellan.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- En concepto del suscrito recurrente se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

En perjuicio del impetrante de amparo, se dejó de observar la esencia jurídica de los artículos invocados en el párrafo precedente, por ello peso a expresar los razonamientos lógicos y jurídicos tendientes a demostrarlo:

La actual redacción de los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente lo siguiente: “Nadie podrá se privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”, y “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. En otras palabras los preceptos constitucionales

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