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Policía Federal. Recurso de revision

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  2.632 Palabras (11 Páginas)  •  573 Visitas

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Siendo el caso que nos ocupa la emisión de la multa fue el día 15 de marzo del presente elaborada por el Oficial de la Policía Federal Alejandro Zepeda Martínez, siendo notificada como ya ha sido mencionado hasta el día 28 de mayo del presente, lo cual demuestra con la copia de la boleta de infracción que se recurre, estando fuera del plazo que establece el artículo 39 ya referido, lo cual me causa agravio por ser ilegal y afectar a mi esfera jurídica.

- El acto recurrido me causa agravio al no estar debidamente fundado y motivado en razón de lo siguiente +, según el artículo 3° de la LFPA en su fracción V, establece la obligación legal para toda autoridad de fundamentar y motivar sus actos, obligación que no se cumple en el acto que se recurre. El policía federal Alejandro Zepeda Martínez solo se limita a transcribir el articulo 93 fracciones I y II del RTCPJF, no se establecen los motivos que dan origen a la infracción debido a que solo fue su apreciación propia y subjetiva del estado en el que me encontraba emocionalmente hablando y sin tener mayor elemento objetivo y contundente, se asienta en la boleta de infracción antes referida que vengo en un estado inconveniente ya sea por haber consumido sustancias psicotrópicas o etílicas como lo establece el artículo 93 antes mencionado, causándome agravio a mi esfera jurídica por dejarme en completo estado de indefensión al no cumplir el acto de autoridad con lo establecido por el articulo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en conjunción con el mencionado artículo 3° de la LFPA en su fracción V.

- Me causa agravio el acto de autoridad que se recurre por que no cumple con los requisitos que establece el artículo 3° de la LFPA en su fracción II que a la letra establece:

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

Dicho acto (multa) violenta este precepto debido a que la boleta de infracción no determina en cantidad liquida al monto que haciende la multa en mi contra y solo se limita a mencionar la cantidad de 400 DSMGVDF, situación que también es incorrecta y poco precisa ya que la multa que se establece para esa infracción son 100 a 200 DSMGVDF como dicho artículo a la letra dice:

Artículo 93.- Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica, o bajo sospecha de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime la prohibición. Los conductores particulares tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. Los conductores de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y transporte privado tienen prohibido conducir cuando tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.3 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.0 miligramos por litro.

El conductor que incurra en la infracción de este artículo será sancionado con:

I. Multa de 100 a 200 veces la cuota diaria que establece este Reglamento, y

II. Retiro de la circulación del vehículo.

Si bien es cierto que hay un artículo expreso que establece que la duplicidad de los montos por ciertas circunstancias, estas no son mencionadas y plasmadas en la boleta de infracción situación que justificaría el porqué de los 400 DSMGVDF, sin embargo el oficial de policía no hace referencia al porque, es decir no fundamenta y motiva lo que pone en la boleta de infracción situación que me causa agravio al dejarme en estado de indefensión al no determinar los fundamentos y motivos de los montos plasmados en la boleta de infracción no cumple con los requisitos que establece el artículo 3° de la LFPA en su fracción II que a la letra establece:

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

Lo anterior en función de que no menciona como es que el oficial de policía llego a la conclusión de que yo venía conduciendo en un estado inconveniente o que haya consumido alguna sustancia a las que hace referencia el artículo 93 del RTCPJF, es decir, NO precisa las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su aseveración respecto al estado en el que me encuentro, debido a que no tiene en ese momento ninguna prueba científica que determine contundentemente que en sangre existen sustancias ajenas o extrañas y que sustenten que iba conduciendo en un estado psicotrópico o etílico como lo establece el ya referido artículo 93, por ende no me deja en completo estado de indefensión al aplicarme una multa por conducir en estado psicotrópico o etílico y no tener ningún fundamento para imponer la multa, y al no actualizarse la hipótesis normativa, es decir, al no estar conduciendo mi vehículo en estado psicotrópico o en estado de ebriedad no hay razón y motivos ni de hecho ni jurídicas para que dicha autoridad me aplique una multa en forma justa arbitraria, situación que comprobare con las pruebas científicas o llamadas de antidoping practicada por los peritos de la Procuraduría General del Estado de Hidalgo y por un hospital privado en donde ambas dan NEGATIVO A CUALQUIER SUSTANCIA DE LAS MENCIONADAS COMO PSICOTROPICAS O ETILICAS. Anexo número tres.

PRUEBAS.

- La documental publica: misma que se hace consistir en todas las actuaciones del Ministerio Publico para integrar el expediente, las que se relacionan con los hechos 1 y 2 y con los agravios I, II y III.

- La documental publica: misma que se hace consistir mi declaración indagatoria la cual fue rendida ante el secretario del Ministerio Publico la Lic. Martha Jiménez Hurtado.

- La documental publica: misma que se hace consistir en la boleta de infracción número de folio 2210071

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