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ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE REVISION.

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  2.978 Palabras (12 Páginas)  •  407 Visitas

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Aunado a lo anterior, no existe ningún elemento para que se pueda afirmar que se trata del informe del estudio técnico solicitado, ya que en el que se pretende sea considerado como tal, y que me ha sido entregadi, se expresa el objeto del mismo en los siguientes términos:

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Sin lugar a dudas lo anterior demuestra que nuestra inconformidad es justa, razonada y honesta, ya que de la simple lectura se desprende que el objeto del estudio del cual nos dieron copia, pretendiendo cumplir con nuestra solicitud, afirma sobre el objeto de ese análisis fue; “…revisar el estado que guarda (sic) las finanzas de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de León, Guanajuato(STUL),…” y continua señalando como propósito; “…para que desarrolle un modelo financiero que permita valorar las condiciones actuales de operación y la viabilidad de las nuevas inversiones que se requieren…”

Y finalmente como parte accesoria, se señala; “El análisis considera evaluar la capacidad que se tendría para obtener diferentes alternativas de financiamiento y evaluar si los flujos de efectivo son susceptibles para el apalancamiento relacionado con la adquisición de autobuses.”

Solo como comentario nos permitimos señalar, además de lo irregular de la respuesta, tampoco se ve reflejado en el informe que incorrectamente se pretende sea considerado como el estudio técnico a que se refiere el artículo 153 del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., la evaluación a la capacidad aludida en el párrafo anterior.

Por lo tanto solicito atentamente y con toda firmeza se ordene al Presidente Municipal de León, Estado de Guanajuato en su carácter de Presidente de la Comisión Mixta Tarifaria, copia del estudio técnico, que ordena el artículo 153 del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., como base para el incremento de la tarifa a partir del 1o de enero de 2017, que contenga los aspectos, como mínimo, que se ordenan en el dispositivo señalado o se pronuncie y manifieste que este no se llevó a cabo.

Segundo.- Me agravia que no se me informe correcta y fundadamente, sobre el punto segundo de mi solicitud, que reproduzco a continuación, para mi mejor explicación:

“2.- La forma en que se seleccionó a la firma de consultoría Deloitte, para que realizara el estudio técnico, anteriormente señalado, para el incremento de tarifas, y cuáles fueron los parámetros que se siguieron para adjudicarle tal proyecto; experiencia, costo, tiempo, etcétera.”

Al respecto, en forma atenta el Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de León, Guanajuato, en fecha 19 de enero de 2017, y en la respuesta contenida en el oficio de referencia y que es causa de esta revisión, manifiesta:

“Así mismo se informa que la consultora conocida con la denominación comercial Deloitte fue seleccionada en forma directa, ya que es una empresa que cuenta con reconocida experiencia para realizar estudios contables y financieros; el costo de los servicios fue la cantidad de $377,000.00 (trescientos setenta y siete mil pesos 00/100 m.n.) y la vigencia del contrato fue del 29 de Julio al 30 de Agosto del 2016.”

No dudamos que la firma Deloitte sea la numero uno en el mundo en servicio de auditoria, sin embargo, para el caso que nos ocupa, por lo que respecta a su representante en México y particularmente la oficina de León, Guanajuato, no es suficiente con afirmar “… que es una empresa con reconocida experiencia para realizar estudios contables y financieros;…”, ya que se debe demostrar que se tiene experiencia en esta actividad concesionada, a cuentas empresas del ramoio presta servicios, o de qué modo demuestra la supuesta experiencia, ya que el informe que se les atribuye, dista mucho de cumplir con la mínima evidencia de capacidad técnica, entrenamiento profesional y experiencia en el área.

Por otro lado, es imposible material y formalmente, realizar un proyecto o estudio técnico, como el ordenado en el artículo 153 Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto, en un mes de trabajo, por lo que por parte de la firma profesional, si es que se les solicito tal estudio, debió declararse incapaz, por razón del plazo, ya que de otro modo infringe las normas éticas profesionales relativas a la persona y a la ejecución del trabajo, de insistir en que el pretendido informe es el estudio técnico solicitado, nos reservamos nuestro derecho de acudir a la Comisiones de Ética tanto de la propia firma nacional como internacional, así como del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Colegio de Contadores donde este afiliado el socio que suscribió el pretendido informe, para que se expresen al respecto.

Por lo tanto solicitamos se nos confirme que el informe que se nos presento es el estudio técnico que ordena el multicitado artículo 153 del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto, y en consecuencia se nos proporcione completo, esto es con la firma del responsable de su elaboración o de lo que en el mismo se expresa, así como de las conclusiones a las que se llegó a través del mismo.

Tercero.- Me ocasiona agravio la falta de fundamentación y motivación en la respuesta del Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de León, Guanajuato, al tercer punto de mi solicitud, el cual transcribo a continuación, para sobre el elaborar mi inconformidad:

“3.- En resumen cual es la utilidad razonable, que en términos del artículo 152 primer párrafo del Reglamento de Transporte Municipal de León., Gto., recibirá cada una de las empresas transportistas y cada uno de concesionarios.”

Pues bien, al respecto el H. Funcionario de la Unidad de Transparencia, tiene la amabilidad de atender mi petición, sin embargo, la misma dista mucho de cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación, sobre todo en este punto ya que desarrollo la misma en la siguiente forma:

“Por otro lado, la utilidad razonable es un concepto financiero establecido en el Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., como un derecho en favor de los transportistas que invierten en la prestación del servicio de transporte publico de personas, pero no es en sí una información generada o en posesión de la Dirección General de Movilidad, por lo que no es posible pronunciarse al respecto.”

Es evidente que la anterior respuesta dista mucho de ser lógica, razonable y mucho menos jurídicamente aceptable, por lo que es imposible dejar de calificarla como ilegal, primero es ilógica al señalar

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