EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN CON NUEVOS ANTECEDENTES; EN EL PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO APELA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS FUNDANTES DEL RECURSO
Enviado por Jillian • 18 de Diciembre de 2018 • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 483 Visitas
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solicitada por el demandado don Rodrigo
Tapia Aedo y por otro lado, negó la solicitud de medida precautoria
efectuada por esta parte.
En consideración a lo anterior, interpongo el recurso en comento
fundamentada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
a.- Respecto de la resolución que rechaza la medida precautoria
solicitada por esta parte, de prohibición de celebrar actos y contratos
respecto de los vehículos P.P.U. YG 2892-6 y P.P.U.CKGP 47-8,
conforme el artículo 290 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, a SS.
repongo, solicitando se modifique dicha resolución, en el sentido que se
acoja la medida precautoria solicitada y fundamentada en las siguientes
consideraciones:
1.- Consta en estos autos SS., como un hecho NO controvertido por las
partes, que el demandado don Rodrigo Tapia Aedo, desde el 09 de
junio del año 2014, detenta la posesión del inmueble de
propiedad de mi representada, es decir, lleva más de tres años
habitando esta propiedad sin pagar ningún peso por su ocupación.
2.- Consta asimismo que el demandado, pagó con fecha 26 de febrero
del año 2014 una reserva por $470.102 y un pie de la futura venta de
260,2 UF, lo que a la fecha de su pago representó la suma de
$6.061.900., dando un total de $6.532.002.-
3.- Ahora bien, como acredito con la documentación que acompaño SS.,
el valor comercial de un departamento con las características del que
habita el demandado don Rodrigo Tapia Aedo, tanto en ubicación como
en superficie, tiene un canon de arriendo de $220.000.- mensuales,
más los gastos comunes y servicios básicos. Tomando en consideración
que actualmente el demandado lleva la cantidad de 39 meses viviendo
en el departamento de propiedad de mi mandante, sin pagar ningún
arriendo, y teniendo presente SS., que cualquier inmueble de dichas
características tiene un valor de renta de $220.000.-, se puede colegir
que el demandado de acuerdo al tiempo transcurrido, adeudaría a mi
mandante a septiembre del año 2017 la suma de $8.580.000.-
En este sentido SS., el Sr. Tapia Aedo con la suma aportada por
concepto de reserva y pie, no alcanza a cubrir proporcionalmente el
costo injusto que ha debido asumir mi representada de privársela del
uso, goce y disposición de una propiedad raíz de su único dominio y
cuyo resarcimiento ha pedido expresamente en esta causa.
b.- Respecto de la resolución que concede la medida precautoria,
solicitada por el demandado Rodrigo Tapia Aedo, consistente en la
prohibición de celebrar actos y contratos sobre el departamento N°
2.905, de la Torre B, del proyecto inmobiliario denominado Edificio
Espacio Oriente, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 2.207, comuna de
Santiago, inscrito a fojas 46448, número 70836 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2012, repongo SS., solicitando se modifique en
el sentido que se rechace dicha solicitud de medida precautoria
fundamentada en las siguientes consideraciones:
Primero es del caso señalar que reitero íntegramente los
argumentos de hecho señalados en la letra anterior, y adicionalmente
expongo lo siguiente:
1.- Como señalé el demandado lleva mas de tres años ocupando un bien
inmueble ajeno sin mediar un contrato, ni pagar ninguna suma por su
uso y goce.
2.- Por otro lado no existe en caso alguno, insolvencia por parte de mi
representada, que pueda hacer plausible un justo temor como el que se
indica. En efecto, no se ha acompañado ningún antecedente fáctico que
permita representar un peligro para la parte demandada, de que mi
representada no pueda acatar la sentencia que en definitiva se dicte en
estos autos.
En definitiva SS., con todo lo expuesto, es dable comprender que
existe que el justo temor lo padece mi representada, INMOBILIARIA
ESPACIO ORIENTE S.A., por cuanto es la parte que efectivamente tiene
un justo temor de que el perdedor en este juicio, pueda no cumplir con
la sentencia.
En efecto, dentro de nuestra doctrina nacional referente a las medidas
precautorias, podemos señalar existe un evidente peligro que a mi
representada
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