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RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  686 Visitas

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Ahora Electricaribe quiere endilgarme la responsabilidad de no rompimiento solidario y reliquidación de las facturas de los meses febrero, abril y mayo del 2014 este procedimiento viola el debido proceso y el derecho a la igualdad contemplado en los art. 13 y 29 de la CP y en consecuencia omite su obligación de indicarle al usuario los servicios técnicos para que este obtenga por su propio pecunia el equipo de medición, pero considero que la empresa está en la obligación de corregir su decisión en el consecutivo 3578987 y re facturar las antes mencionadas facturas que según la empresa “son solidarias” (Cabe recalcar que ese periodo el inmueble aún estaba bajo arriendo y estas pertenecen al rompimiento solidario) ya que así lo establece el art 146 de la ley 142/ 94 y el art 30 de la resolución 108.

Señores Electricaribe, el reglamento general de obligaciones de 1998 el Doctor Guillermo Ospino Fernandez define el pago puro y simple como aquel que no está sujeto a modalidad especial alguna es decir aquella forma que abarca el concepto general de este modo distinguir las obligaciones del régimen mediante la ejecución voluntaria y no real de la prestación definida, el régimen general del pago puro y simple considera las siguientes cuestiones que requieren examen separados.

1- la casualidad de pago

2- por quien puede hacerse

3- a quien debe hacerse

4- cuando debe hacerse

5- donde debe hacerse

6- cuando debe hacerse

7- la imputación del pago

8- las expensa del pago

9- la prueba del pago.

PETICIONES

En virtud de lo antes puesto solicito las siguientes peticiones:

1 – Que se revise, modifique o revoque en todos sus partes la decisión empresarial N°3578987 de fecha 19 de enero de 2016 emanada por la empresa ELECTRICARIBE S.A. ESP porque es improcedente e ilegal en conformidad con lo normado en el inciso uno del articulo 154 y 156 de la ley 142/94 y las normas citadas en la parte motivada.

2 - Que se le dé trámite y cumplimiento en su totalidad a lo solicitado en mi rompimiento de solidaridad de deuda del 31 de diciembre del 2014 y a la resolución N° 20158200194055 Emanada por la Súper intendencia de servicios públicos.

3 – y de la misma forma se me libre de toda acción de suspensión y corte del servicio en ocasión a las facturas que tengo en reclamo de conformidad con lo normado en la circular interna informativa SSPD-011 de septiembre 6 de 2004.

NOTIFICACIONES

Las recibo en la calle 37 N° 36-57 BARRIO SAN ROQUE

ROSA VICTORIA BROWN

C.E. 275126 Exp. Bogota

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