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Tiempo de Crisis en la Prestación de Servicio Público

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  2.709 Palabras (11 Páginas)  •  407 Visitas

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En la realidad económica del Estado social de derecho y de interacción globalizada, los regímenes jurídicos relacionados con el servicio público deben considerar lo siguiente: las personas gubernamentales dedicadas a actividades comerciales o industriales no deben poseer necesariamente facultades exorbitantes o privilegios, aun cuando sean monopolio de explotación del patrimonio nacional; los servicios públicos deben provenir de una declaratoria del Estado en la que éste se reserva en forma expresa una actividad para proceder a su gestión en régimen de monopolio o mediante concesión otorgada al particular, y la declaración de titularidad de un servicio público debe tender a incluir la posibilidad de concurrencia del Estado con los particulares para fomentar la competencia y combinar la libertad de empresa con la potestad administrativa de reglamentar con precisión un actividad, tal y como sucede en educación y salud.

Resultados:

Es innegable la vinculación del Derecho Administrativo a la noción de servicio público, hasta el punto de que el proceloso devenir de éste ha marcado el rumbo de aquél en su evolución; así, el momento de esplendor del concepto de servicio público coincide con el apogeo del Derecho Administrativo, y, a su vez, la crisis actual de aquél, o mejor dicho, la dificultad, cuando no el fracaso de los autores para constreñir, definir y regularlo usando el instrumental clásico del Derecho Administrativo, ha marcado su repliegue y la huida de la Administración Pública del Derecho administrativo que es su cobertura natural .

El servicio público es un término polisémico y polémico al mismo tiempo. Polisémico porque por servicio público se entiende no sólo una forma de la actividad administrativa la prestaciones, sino el conjunto de la actividad de la Administración, sea ésta prestaciones, de policía o de fomento, siendo el servicio público el título habilitante para la intervención de la Administración pública. Y polémico porque la expresión ha adquirido unos perfiles propios no exentos de un apasionado debate doctrinal, pues hay quien ve en el servicio púbico los males de la estatalización, la burocracia, el intervencionismo y el déficit público en contraste con la iniciativa privada signo de eficiencia económica y servicial, mientras que para otros el servicio público es la única técnica de satisfacer necesidades de los ciudadanos en condiciones de igualdad.

El servicio público es el resultado jurídico de determinados compromisos ideológico-políticos, económicos y sociales bajo la exaltación del progreso que las innovaciones tecnológicas hicieron posible. Responde a un determinado entendimiento de la relación Estado-sociedad. Y esto mismo es lo que hoy hemos de indagar: si aquellos presupuestos permanecen o han desaparecido o se han modificado.

Ahora nos encontramos metidos en el torbellino de las privatizaciones y de la desregulación. Resulta obvio que un Estado no puede ponerse en contra de la corriente de la historia; pero no existe una manera única de encararse con el problema. La primera tarea es enfrentarse con la palabra, cuya magia subyuga y en ocasiones desorienta. Privatización y desregulación no significan siempre lo mismo, ni sirven a idénticas finalidades. Sin mayores precisiones resulta fácilmente admitida la diferencia que la privatización tiene en un país económicamente desarrollado o en otro en vías de desarrollo; la operación no consiste en pasar una empresa de manos públicas a privadas, sino de Estado a inversores extranjeros, una suerte de transferencia de "soberanía económica". La desregulación no tiene el mismo impacto cuando se opera en un país o en un sector económico con facilidades claras de competencia o cuando ésta sea difícil.

El servicio público fue un hallazgo; no es la panacea, pero sigue siendo útil, a condición de que no se le pida más de lo que el nuevo marco constitucional y la sensibilidad actual permite. Ello supone reconocer la titularidad de los ciudadanos respecto de los derechos fundamentales -obviamente de la persona- y el deber del Estado de asegurar su efectiva protección y realización para todos los ciudadanos. En ese sentido el reforzamiento constitucional de la libertad de empresa hace perder al servicio público el carácter antes citado de categoría dominante que haya de extenderse hasta calificar como servicios públicos virtuales o impropios actividades que encajan en aquella libertad.

Otro aspecto de esta crisis es la expansión de la gestión económica del Estado, que no necesariamente toda está vinculada con un servicio público, por no ser monopolios de iure a favor de éste en todos los supuestos. Los entes gubernamentales, cuyo objeto es una actividad privada, lo que hemos llamado empresa pública, en sentido estricto, y que por alguna razón sea considerada un área prioritaria para la intervención estatal, no prestan un servicio público. Por lo tanto, las actividades económicas de la administración pública pueden tener como fin primario la obtención de utilidades, rescatar una fuente de trabajo, equilibrar un mercado de bienes o servicios, entre otros, y sólo secundariamente obtener un beneficio colectivo. El Estado participa en un sector, incluso con exclusividad, por consideraciones de índole fiscal o financiera; es decir, para contar con una fuente de ingresos importante y segura. El ejemplo más evidente en el caso mexicano es la exclusividad sobre los hidrocarburos, que ha sido y es un elemento esencial para las finanzas públicas. Esta actividad, más que un servicio público, es la explotación del patrimonio nacional. Entonces, la participación estatal en este tipo de actividades económicas distintas al servicio público, más que provenir de un razonamiento técnico jurídico, devienen de una realidad económica, y, por lo tanto, surge el cuestionamiento de cuál debe ser el régimen al que se sometan las personas que se dedican a ellas. Ante esto, se plantean las preguntas siguientes: ¿es procedente, como sucede en el servicio público, que una persona gubernamental goce de prerrogativas de índole política cuando concurre con los particulares en la actividad?, o ¿es procedente que en la explotación del patrimonio estatal se establezcan reglas exorbitantes a favor del ente público respecto a los particulares que interactúan con éste en el mercado?,

Conclusiones:

El derecho administrativo fue definido como el derecho de los servicios públicos, lo que nos hace pensar sobre la magnitud y dimensión de esta terminología, de ahí que este trabajo sólo pretenda ser una fina línea de posibles planteamientos e ideas surgidas a raíz de la continua

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