ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE NULIDAD.
Enviado por John0099 • 1 de Mayo de 2018 • 21.291 Palabras (86 Páginas) • 489 Visitas
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consistente en todo lo actuado en el presente procedimiento.
7.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
4.- Pruebas que fueron admitidas mediante acuerdo de fecha 20 veinte de junio de dos mil catorce 2014, que me fue notificado el veinticuatro 24 de junio del mismo año.
5.- Toda vez que dentro de mi escrito de pruebas ofrecí dos periciales médicas, en el acuerdo antes mencionado, se me previno para presentar a mis peritos el día nueve 9 de julio de dos mil catorce 2014, para que aceptaran y protestaran el cargo que le fue conferido, lo cual se llevo a cabo en tiempo y forma, por el perito que nombre en la materia de Cirugía General, a quien se le otorgó el término de 10 días para emitir su dictamen, el que presentó en tiempo y forma.
6.- Toda vez que por lo que hace al perito que nombre en la materia de Medicina Legal y Forense, se encontraba ilocalizable, y por tal razón, no le podía hacer de su conocimiento la fecha en que debía de acudir para la aceptación y protesta de su cargo, con fecha siete 7 de julio de dos mil catorce 2014, solicite su sustitución por diverso perito.
7.- Mediante acuerdo de fecha nueve 9 de julio de dos mil catorce 2014, que me fue notificado el día dieciséis 16 de julio siguiente, se acordó de conformidad mi solicitud, teniéndose como señalado de mi parte, al nuevo perito que nombre en la materia de Medicina Legal y Forense, a quien se le previno para que el día siete 7 de agosto del mismo año, compareciera para aceptar y protestar el cargo que le fue conferido, lo que llevo a cabo en tiempo y forma, por lo que con fecha veintiuno 21 de agosto del año en comento, rindió su dictamen pericial.
8.- Ante el retardo injustificado del dictado de la resolución correspondiente en el procedimiento administrativo incoado en mi contra, mediante ocursos de fechas quince 15 de octubre del año dos mil quince 2015 y cinco 5 de mayo del año dos mil dieciséis 2016, solicité se dictara la misma, no obstante ello, fue dictada a más de 4 meses posteriores al último escrito que presenté y 2 años después, de que quedaron desahogadas todas las pruebas que ofrecí en el procedimiento administrativo en comento. No obstante que dichos ocursos obran en el procedimiento administrativo en comento, acompaño al presente juicio, copia simple de ellos.
9.- Con fecha veintiuno 21 de septiembre del año dos mil dieciséis 2016, me fue notificada la resolución de fecha doce 12 de septiembre del mismo año, dictada en el procedimiento administrativo en el que fui requerido, en la cual se me impone la siguiente sanción: SUSPENSIÓN de mi empleo, cargo o comisión por el periodo de QUINCE DÍAS.
No obstante lo antes mencionado, me permito transcribir a continuación los puntos resolutivos de la resolución en comento:
“…PRIMERO. Ha quedado debidamente acreditado que los CC. David Alberto Sánchez Tirado y Rodolfo Esparza Pérez, son administrativamente responsables de las irregularidades que se les atribuyeron en el presente procedimiento disciplinario, en términos de lo expuesto en el capítulo de Considerandos de la presente resolución.
SEGUNDO. Por esa responsabilidad, se impone a los CC. David Alberto Sánchez Tirado y Rodolfo Esparza Pérez, la sanción administrativa consistente en Suspensión del empleo, cargo o comisión por el periodo de treinta y quince días, respectivamente.
TERCERO. Esta autoridad determina la falta de elementos que permitan acreditar la existencia de la presunta responsabilidad administrativa que le fue atribuida a la C. Yulia Ruffino Sandoval, en términos de lo expuesto en el capítulo de Considerandos de la presente resolución y, en consecuencia se determina no imponerle sanción administrativa alguna.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 21, fracción lll de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notifíquese personalmente la presente resolución a los CC. David Alberto Sánchez Tirado, Rodolfo Esparza Pérez y Yulia Ruffino Sandoval.
QUINTO. Notifíquese la presente resolución al Director General del Instituto Mexicano Social, a efecto de que en términos de lo señalado en el Considerando Sexto que antecede, ejecute las respectivas sanciones administrativas de Suspensión del empleo, cargo o comisión impuestas a los CC. David Alberto Sánchez Tirado y Rodolfo Esparza Pérez.
SEXTO. Procédase a la inscripción de la sanción impuesta a los CC. David Alberto Sánchez Tirado y Rodolfo Esparza Pérez, por esta autoridad administrativa en la presente Resolución, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 24 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, una vez que se notifique el presente instrumento jurídico a los mencionados servidores públicos.
SÉPTIMO. Infórmese el contenido de la presente resolución a la Secretaria de la Función Pública, a través del Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades.
OCTAVO. Una vez efectuado lo anterior, archívese el presente expediente administrativo como asunto total y definitivamente concluido…”
Resolución que es por demás ilegal, de entrada por haberse dictado dos 2 años después de la fecha en que quedo desahogada la última prueba en el procedimiento administrativo seguido en mi contra, por ende, fue dictada en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo señalado en los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 8 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José). Lo anterior, ya que no obstante que el suscrito presenté en el procedimiento en comento, ocursos solicitando su dictado, no fueron acordados de conformidad, lo que hace evidente que no fue dictada en un plazo razonable.
Aunado a que es por demás ilegal, al habérseme notificado después de más de 3 años, desde que se dio inicio al procedimiento administrativo en cita, toda vez que la fecha del acuerdo de inicio, es el doce 12 de septiembre de dos mil trece 2013, y la resolución que impugnó, de fecha 12 de septiembre de dos mil dieciséis 2016, me fue notificada el día veintiuno 21 del mes y año en comento, por lo que también contraviene lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
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