Escrito de alegatos, juicio de nulidad de paternidad
Enviado por Rebecca • 23 de Diciembre de 2017 • 1.213 Palabras (5 Páginas) • 714 Visitas
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por lo respectivo a la codemandada Isabel Alejandra Zertuche Zárate.
CUARTO. Previa admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, al momento de su desahogo, se desprende que de la CONFESIONAL a cargo de la demandada Isabel Alejandra Zertuche Zárate, ante su incomparecencia a pesar de hallarse legalmente notificada de la audiencia de ley, se le hizo efectivo el apercibimiento de ley, de tenerla por confesa de las posiciones calificadas de legales, y por lo que hace a la CONFESIONAL a cargo del actor, de dichas posiciones se desprende que los codemandados no acreditan los extremos de sus excepciones y defensas planteadas, como bien se puede verificar en fojas 106 a 108 por lo que hace respecto a la audiencia celebrada en fecha seis de mayo de dos mil catorce.
Acorde a las pruebas ofrecidas por el suscrito, Su Señoría, mediante acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil catorce –fojas 110 y 111-, tuvo por admitida la prueba PERICIAL EN GENÉTICA BIOLÓGICA MOLECULAR DE LA CARACTERIZACIÓN DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) para determinar si la menor Avril Alejandra Meza Zertuche es hija o no del accionante, girando para dichos efectos, el oficio 7025 al Director del Instituto de Ciencias Forenses, órgano auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Mediante oficio G/153/14, el Director de dicho Instituto dio aviso a esta H. autoridad que para la realización de dicha prueba se designó a la Bióloga Yadira Lizethe López Ramírez para llevar a cabo la toma de muestras y el posterior estudio que determinara la relación genética entre el actor y la menor en comento, citando para ello al ocursante, la codemandada y la niña que hoy lleva pro nombre AVRIL ALEJANDRA MEZA ZERTUCHE a las diez horas del día veintiséis de junio del año en curso en el local del mismo Instituto de Ciencias Forenses, como consta en foja 113 de los autos, diligencia que se llevó a cabo sin menores contratiempos..
QUINTO. Como lo muestra el dictamen de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, visible en fojas 124 a 129 del expediente al rubro señalado, la perito adscrito para las tomas de muestras y análisis de las mismas, así como las conclusiones de dichos estudio, tras los razonamientos expuestos en dicho proceso científico, ésta precisa que “CON BASE EN EL ESTUDIO GENÉTICO REALIZADO CON EL SISTEMA POWERPLEX 21SYSTEM Y EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO APLICADO SE DETERMINA QUE EL C. LUIS FERNANDO BARBOSA SÁNCHEZ ES EL PADRE BIOLÓGICO DE LA MENOR AVRIL ALEJANDRA MEZA ZERTUCHE, HIJA DE LA C. ISABEL ALEJANDRA ZERTUCHE ZÁRATE.
SEXTO. Como podrá apreciarlo en el momento oportuno Su Señoría, de las pruebas ofrecidas por el suscrito, se acredita plenamente la filiación genética y sanguínea entre el ocursante y la menor multicitada, mientras que del material probatorio ofrecido por los codemandados, no resulta acreditable ninguna de las circunstancias emitidas en su contestación de demanda, por lo cual es procedente declarar que la razón y el Derecho me asisten en este asunto, y ordenar la revocación de la paternidad, registro y los derechos inherentes al C. Hugo Eduardo Meza Ojeda, reconociendo la paternidad del suscrito con respecto a la menor Avril Alejandra Meza Zertuche y ordenando al funcionario del Registro Civil competente, emitir el acta de nacimiento con la rectificación correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de usted C. Juez, pido:
PRIMERO. Tenerme por presentado en términos de éste ocurso.
SEGUNDO. Previos trámites de ley, emitir la sentencia correspondiente que ponga fin al presente juicio, con las precisiones marcadas en el último de los alegatos.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil catorce
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LUIS FERNANDO BARBOSA SÁNCHEZ
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