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ESCRITO DE DENUNCIA DE JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  2.065 Visitas

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En el testamento, en la cláusula cuarta, la testadora designó como albacea y ejecutor de este testamento al suscrito denunciante GERONIMO GARCÍA BRAVO, con domicilio en calle Privada de la Luz No. 04, Col. De la Luz, en el Municipio de Axochiapan Morelos.

V. Existe un bien inmueble:

a) Un bien inmueble ubicado en calle Juan Aldama s/n, Colonia Cuauhtémoc en el Municipio de Axochiapan, Morelos.

D E R E C H O

I.- COMPETENCIA.- La competencia de este juzgado la establecen los artículos 68 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 61, 64 y 66 del Código Procesal Familiar.

II.- PERSONALIDAD.- Mi personalidad e interés jurídico se acredita en términos de los documentos públicos que exhibí y que guardan relación con los artículos 4, 12, 689 fracción I, y 703 del Código Procesal Familiar, que guardan relación con el artículo 503 del Código Familiar.

III.- FONDO.- En cuanto al fondo del asunto lo establecen los artículos 488, 646, 750, 751, 759 y demás relativos y aplicables del Código Familiar para el Estado de Morelos,

IV.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento se rige por lo previsto en los artículos 684, 685 fracción I, 686 fracción I, 687, 688, 689, 703 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Familiar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A usted Ciudadano Juez, atentamente le solicito:

PRIMERO: Tenerme por presentada en la forma y términos del presente escrito denunciando judicialmente la sucesión testamentaria a bienes de la de cujus PAULA ALMIRALLA SORIANO y por abierta la sucesión desde el día y la hora en que acaeció el fallecimiento.

SEGUNDO: Mandar a publicar los edictos de ley, convocando a todos los que se crean con derecho a la herencia y a los acreedores, se presenten a juicio a deducirlo.

TERCERO: Dar la intervención que legalmente le corresponde al Ciudadano Agente del Ministerio Público de su adscripción.

CUARTO: Señalar día y hora para que tenga verificativo la celebración de la junta de herederos que señala la ley procesal de la materia.

QUINTO: En su oportunidad, dictar resolución declarando válido el testamento reconociéndome el carácter de único y universal heredero de la de cujus.

R E S P E T U O S A M E N T E

GERONIMO GARCÍA BRAVO

Axochiapan, Mor; a 15 de Enero del año 2016.

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