JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO.
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Amparo en revisión 189/89.- Honorio López Carmona.- 11 de Septiembre de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliel E. Fitta García.- Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
PRIMER Tribunal Colegiado del SEPTIMO CIRCUITO. JURISPRUDENCIA VII. 1°. J/14. 8° Época GARCETA No. 46 Octubre 1991. Pág. 84.: SEMANRIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TOMO VIII-Octubre 19911. Pág. 119. “
Visible en la página 2487 de la Jurisprudencia y Tesis Sobresalientes 1988-1991, Actualización XI-XII CIVIL, y Tesis de Aplicación Común, sustentadas por la Tercera Sala, Pleno, Primera, Segunda, Cuarta y Auxiliar de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. Libro 2, Ediciones MAYO.
Por lo que, del análisis lógico jurídico de lo antes trascrito, se llega a la conclusión de que al no ser un testigo presencial de los hechos, por no haberse percatado a través de todos sus sentidos del presente asunto, es que su dicho es a todas luces carente de valor alguno que se le pudiera otorgar; por lo anterior, es que su Señoría, al momento en que tenga a bien dictar la resolución que en derecho proceda, deberá desestimar dicho testimonio.
De igual forma, manifiesto a su señoría que su dicho carece de valor ya que es un testigo único, el cual su dicho no se encuentra corroborado con ningún otro medio de prueba ofrecido y desahogado, con el cual el actor pueda demostrar sus pretensiones, luego entonces, solicito que su dicho sea desestimado al momento en que tenga a bien resolver en definitiva el presente asunto.
Por otra parte, en este acto exhibo como PRUEBA SUPERVENIENTE copia simple de un Boucher de retiro de fecha treinta de marzo del dos mil uno, por la cantidad de $300,00.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), y que la suscrita retirara de mi cuenta de nómina que tengo en la Institución Bancaria Santander Serfin, cantidad ésta que retiré para pagar a la señora XXXXXXXXX la cantidad pactada en el contrato de compraventa de fecha treinta de marzo del dos mil uno, respecto del inmueble ubicado en Lote de Terreno marcado con el número 20, Manzana 3, de la Zona 1 denominado “SAN MARTIN”, ubicado en la Calle Lázaro Cárdenas, sin número, en la Colonia Netzahualcoyotl “Boyeros”, perteneciente al Municipio de Texcoco, Estado de México
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
UNICO.- Tenerme por presentada con este escrito acordando de conformidad lo solicitado por estar ajustado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
Texcoco, México a 21 de Junio del año dos mil dieciséis
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Abogado Patrono
Lic. XXXXXXXXXX
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