DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE ALQUILER Y DAÑOS Y PERJUICIOS
Enviado por Ninoka • 11 de Noviembre de 2017 • 2.542 Palabras (11 Páginas) • 785 Visitas
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POR CUANTO: Que las condiciones de Salud, no le permitirán a la SRA: JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ, trasladarse hasta el consulado o la oficina de un notario en Miami, Florida, para firmar y otorgar un poder en el sentido descrito, puesto que no se podía movilizar a no ser con la ayuda de varios hombres y en una ambulancia, además de que sus condiciones psicológicas y físicas, no les permitían la firma de ese delicado instrumento jurídico;
POR CUANTO: Que el último viaje realzado por la señora JOSEFA ALCALA DE LA ROSA HERNANDEZ, a la ciudad de Santo Domingo, fue en fecha 01 de enero del 2011, para la cremación y llevada hacia Miami Florida de las cenizas mortales de su hijo, JAIME NATHANIEL HERNANDEZ, vilmente asesinado en la puerta del HOTEL BOCA CHICA BEACH, de la Calle Caracol 35, de Boca Chica, fundo familiar que el administraba desde varios años atrás junto a su esposa XIOMARA ESPINAL ROSARIO, hoy viuda HERNANDEZ;
POR CUANTO: Que las evidencias de las violaciones legales cometidas en el otorgamiento del contrato impugnado afloran a la luz, como el corcho sobre el agua, en los siguientes aspectos:
- ARTICULO PRIMERO: Los abogados arrendadores, sin calidad para eso, hablan de que el hotel arrendado y los locales comerciales estaban deterioro, lo que es falso, pues hotel y locales, se encontraban en franca explotación, antes del contrato de alquiler impugnado;
- ARTICULO SEGUNDO, PARRAFO I:
Se observa la amplia disposición a favor de los inquilinos otorgada por los abogados arrendadores, lo que implica, que no existía un interés genuino de representación del propietario, sino otra cosa, debajo de la mesa;
- ARTICULO CUARTO, PARRAFOS II Y II:
Habla de que nueve locales, serán parte del contrato de alquiler de las 42 habitaciones del hotel, cuando esos locales por si solos generan con su renta mayor cantidad de dinero que los 95,813,00 contemplado para la totalidad del hotel y los locales comerciales en el contrato impugnado, lo que permite evidenciar que además de false calidad existe fraude lesión y dolo en el nuevo contrato;
- ARTICULO SEXTO Y SEPTIMO PARRAFO I: El término del contrato será de diez (10) años, del 05 de mayo de 2013 al 05 de mayo de 2023, con casi seis (6) meses de gracia, hasta el 30 de octubre, durante los que no se pagara alquiler, lo que implica un grave perjuicio económico y moral para las demandantes, que hasta el día de introducción de la demanda, no han podido cubrir sus necesidades de vida Fundamentales entre las que se encuentran, la educación, la alimentación, el techo y el vestido de las mismas, quedando además de huérfanas y viuda, desamparadas a su suerte, con el perjuicio a su vez, de que los derechos que lo corresponden dentro de la sucesión han sido vulnerados por abogados y comerciantes indolentes e inhumanos.
- ARTICULO OCTAVO
El inquilino entrega en calidad de depósito la suma de trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), que por una maniobra contractual, supuestamente van a parar a las manos de un inquilino anterior, que debía el pago de más de seis (06) mensualidades del alquiler de solo una parte del Hotel que disponía por contrato, en lugar de ir esos deposito al Banco Agrícola de la Republica, como disponen las prescripciones legales de la materia, en una violación mas, que vulnera la autoridad, la ley, y los derechos de las demandantes;
POR CUANTO: A su fallecimiento la señora JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ, dejo en calidad de herederos, a los que más adelante serán nombrados, así como bienes sucesorales, los que se detallaran a continuación;
- BIENES SUCESORALES DEJADOS POR JOSEFA ALCALA DE LA ROSA DE HERNANDEZ
- Una vivienda familiar en la ciudad de Miami, Florida;
- Un solar en forma de ruina, en la ciudad de Trinidad y Tobago;
- EL HOTEL BOCA CHICA BEACH, con 42 habitaciones y 16 Locales comerciales, ubicado en la calle Caracol No. 35 esquina Av. Sur, del Distrito Municipal de Boca Chica, en la provincia Santo Domingo, amparando en el certificado de la ONAPI NO 7292.
- SUCESORES RECONOCIDOS DEJADOS POR LA SEÑORA JOSEFA ALCALA DE LA ROSA HERNANDEZ
- VIUDA E HIJAS DE JAIME HERNANDEZ ALCALA, quien falleciera asesinado a tiros en la misma puerta del fundo familiar que administraba, HOTEL BOCA CHICA BEACH. A saber:
- XIOMARA ESPINAL ROSARIO (viuda);
- TIFFANY JOSEFA HERNANDEZ ESPINAL ( Hija menor);
- SCARLET NATALIA HERNANDEZ ESPINAL (Hija menor);
- CRUZ JESSICA HERNANDEZ (residente en Miami , Florida);
- LILLIAM HERNANDEZ (residente en Miami, Florida);
- JAZMIN HERNANDEZ (residente en Miami, Florida);
POR CUANTO: De los hechos anteriores podemos extraer el concepto de nulidad, que para los romanos implicaba la inexistencia del acto jurídico y la ausencia de efectos del mismo;
POR CUANTO: el jurista argentino JORGE CAMUSSO, define la nulidad de un contrato de la forma siguiente:
“La nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de que significa no y ullus que significa alguno, habiendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.”
- Todas las causales tanto de nulidad como las de anulabilidad se presentan siempre al momento de la celebración del negocio, es decir, al momento de su formación, y por ello es que se habla de ineficacia originaria.
- Las causales de nulidad y de anulabilidad suponen un defecto en la estructura negocial, por ello son supuestos de ineficacia estructural.
- Tanto las causales de nulidad como las de anulabilidad son de carácter legal, establecidas e impuestas por la ley, no pudiendo ser creadas o pactadas por los particulares.
POR CUANTO: Que la Corte Suprema Argentina, se ha expresado a lo siguiente:
“La inexistencia de los actos jurídicos es una categoría conceptual puramente racional –ajena al sistema estrictamente legal de las nulidades- que nuestro entendimiento aplica a ciertos hechos que, pese a tener apariencias de acto jurídico, no son
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