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Modelo demanda rescision contrato arrendamiento Mexico

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  6.085 Palabras (25 Páginas)  •  604 Visitas

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SEGUNDA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO.

La vigencia del presente Contrato será de 3 (tres) años, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato.

Finalizada la vigencia del presente contrato y sólo si la ARRENDATARIA no ha desocupado la Oficina, la ARRENDATARIA deberá desocuparla dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que hubiere concluido la vigencia estipulada en el primer párrafo de la presente cláusula, plazo durante el cual la ARRENDATARIA se obliga a pagar mensualmente a la ARRENDADORA por concepto de contraprestación por el uso y goce de la Oficina, la cantidad que resulte de sumar al importe de la última Renta el mismo porcentaje que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publique el Banco de México durante los doce meses anteriores, más 2 (dos) puntos porcentuales, sin embargo, una vez transcurridos quince días sin que la ARRENDATARIA proceda a entregar a la ARRENDADORA la posesión de la Oficina, ésta se obliga a pagar a la ARRENDADORA una Renta equivalente a la cantidad que resulte de sumar a la última Renta un cien por ciento adicional.

No obstante lo anterior y para el caso de que la ARRENDATARIA continúe ocupando la Oficina con posterioridad a la fecha del vencimiento de la vigencia del presente contrato, la ARRENDADORA podrá dar por terminado el contrato mediante aviso que dé por escrito la ARRENDATARIA, sin detrimento ni renuncia por parte de la ARRENDADORA de cobrar las penas convencionales que se hayan pactado por este concepto ni los incrementos que sean aplicables.

TERCERA.- DESTINO.

La ARRENDADORA autoriza a la ARRENDATARIA para destinar la superficie arrendada al uso de Oficina. Y manifiesta que es el USO DE SUELO autorizado por SEDUVI de la CDMX.

Si la ARRENDATARIA desea dar a La superficie arrendada un uso distinto al indicado en el párrafo anterior, deberá recabar la autorización por escrito de la ARRENDADORA, en el entendido de que este último únicamente podrá ejercer su derecho a negar el cambio de destino de manera razonable y con fundamentos suficientes.

Asimismo, si en un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha en que la ARRENDATARIA le hubiere solicitado a la ARRENDADORA la autorización de cambio de giro o destino de la superficie arrendada, la mencionada ARRENDATARIA no recibe por parte de la ARRENDADORA su respuesta por escrito y con acuse de recibo, entonces se considerará que dicha ARRENDADORA no ha autorizado tal solicitud.

CUARTA.- DEL PAGO DE LA RENTA Y CUOTA DE MANTENIMIENTO.

La ARRENDATARIA se obliga durante la vigencia del presente Contrato, y hasta en tanto no haga entrega de la Oficina a la ARRENDADORA, a pagar a esta última, por el uso y goce de la Oficina objeto del presente contrato, la cantidad mensual de $45,650.00 (Cuarenta y cinco mil, seiscientos cincuenta Pesos 00/100 M.N.) más su correspondiente Impuesto Al Valor Agregado, en lo sucesivo se le denominará la “Renta”. Adicionalmente pagará la cantidad mensual de $3,520.00 (Tres Mil, quinientos veinte Pesos 00/100 M.N.) más su correspondiente Impuesto Al Valor Agregado por concepto de cuota de mantenimiento.

QUINTA.- DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA.

La ARRENDATARIA manifiesta que a la firma del presente contrato hará entrega a la ARRENDADORA de la cantidad de $45,650.00 (Cuarenta y cinco mil, seiscientos cincuenta Pesos 00/100 M.N.), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la ARRENDATARIA contenidas en el presente contrato. Así mismo acuerdan las partes que el presente depósito será devuelto treinta días posteriores contados a partir de la fecha de la devolución de la Oficina a la ARRENDADORA, y siempre y cuando la ARRENDATARIA hubiere cumplido con todas y cada una de las obligaciones a su cargo, debiendo entregar la Oficina a satisfacción de la ARRENDADORA, y al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones de pago derivadas del presente instrumento, incluyendo los servicios contratados para el funcionamiento de la Oficina.

Por ser entregado el pago mencionado en el párrafo inmediato anterior en calidad de depósito en garantía, la ARRENDATARIA no tendrá derecho alguno a exigir compensación o interés por dicho depósito.

SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.

La ARRENDATARIA se obliga a pagar a la ARRENDADORA el importe correspondiente a la Renta, dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes, mediante cualquiera de los siguientes medios:

i) Mediante cheque nominativo a nombre de la ARRENDADORA el cual deberá entregarse en el domicilio que para tales efectos señala la ARRENDADORA en la Cláusula Vigésima Tercera siguiente; o bien,

ii) Mediante depósito bancario o a través del sistema conocido como "transferencia interbancaria de fondos". Para tales efectos, la ARRENDADORA señala como cuenta clabe a la cual deberá depositarse o transferirse la siguiente: 012180001105330414 del banco BBVA Bancomer. La ARRENDATARIA realizará el depósito o la mencionada transferencia, a más tardar en la fecha en que deba cumplir con la obligación de pago en términos del presente contrato, debiendo entregar a la ARRENDADORA copia del documento en que conste el depósito o transferencia de dinero. El envío del comprobante de la operación de depósito o transferencia de fondos, deberá realizarse a través de medios electrónicos o vía fax.

Se considerará como la fecha en que la Renta fue efectivamente pagada, aquella en que el intermediario financiero ante el cual se efectúe el pago, reconozca y acredite la cantidad pagada en favor de la ARRENDADORA.

La ARRENDADORA por su parte deberá expedir a favor de la ARRENDATARIA los recibos correspondientes al pago de la Renta mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales señalados por las autoridades.

La ARRENDADORA se reserva en todo momento la facultad de modificar el número de cuenta y/o la institución bancaria ante la cual deberá efectuarse el pago tanto de la Renta, para lo cual bastará un aviso por escrito a la ARRENDATARIA en el cual se señale el nuevo número de cuenta así como la Institución Bancaria ante quien deba efectuarse el pago respectivo.

SÉPTIMA.- INTERESES MORATORIOS Y PAGOS RETRASADOS.

La ARRENDATARIA se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones de pago acordadas en el presente contrato precisamente en las fechas y términos convenidos, y acepta cubrir

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