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Modelo demanda de resolucion de contrato

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  624 Visitas

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2.- El Daño Causado: El aspecto fundamental, no único, de la responsabilidad civil es el daño causado; se entiende por daño, la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación social para la satisfacción de sus múltiples necesidades de carácter también social, en cuanto dichas necesidades o intereses son protegidos por el ordenamiento jurídico se elevan a la categoría jurídica de derechos subjetivos, entonces el daño es todo menoscabo a los intereses de los individuos en su vida de relación social, que el Derecho ha considerado merecedores de la tutela legal, siendo el daño, en una relación contractual, de categoría patrimonial, el cual es de dos clases: el daño emergente, es decir, la pérdida patrimonial efectivamente sufrida y el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de percibir.

La pérdida patrimonial, en nuestro caso, corresponde al precio, de la maquina copiadora de planos marca XEROX, modelo 8830, con impresión y scanner monocromático, de serie N° 8YG066851, de $4,500 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), el cual deberá ser resarcido como consecuencia de la resolución del contrato.

EL LUCRO CESANTE: Determinación del monto indemnizatorio.- La ganancia dejada de percibir, como consecuencia directa del señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, a causa de su incumplimiento del contrato verbal, el cual corre desde el 15 de febrero del año 2014, día inicial en que debió de cumplir con hacer funcionar la maquina copiadora de planos marca XEROX, modelo 8830, con impresión y scanner monocromático, de serie N° 8YG066851, hasta la fecha (27 de Mayo de 2015) de S/.150.00 nuevos soles por día, los cuales es equivalente a un año 3 meses por la suma de S/. 46,500.00 nuevos soles.

3.- Relación de causalidad: Es en donde hay una relación jurídica de causa a efecto , entre la conducta típica y el daño producido, en nuestro caso la conducta del demandado CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, de antijuricidad, por el incumplimiento, tiene nexo directo con el daño producido ya que hasta la fecha no ha cumplido con hacer funcionar la maquina copiadora de planos marca XEROX, modelo 8830, con impresión y scanner monocromático, de serie N° 8YG066851, además en otro caso debió devolver los $4,500 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), con lo cual hace varios meses debí comprar la maquina copiadora de planos en otro proveedor o casa comercial, estoy perdiendo contratos, tengo contratos para fotocopiados de planos y lo realizo a través de terceros.

4.- Factores de Atribución: Son aquellos factores que determinan finalmente la existencia de la responsabilidad civil, en lo que concierne a la responsabilidad contractual el factor de atribución es la culpa, la que se clasifica en tres grados: la culpa leve, la culpa grave o inexcusable y el dolo. En la culpa contractual se verifica una obligación preexistente, la cual es violada por el comportamiento negligente, en nuestro caso, del señor CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, debido con su incumplimiento en el contrato verbal establecido el 15 de febrero del 2014, desde dicha fecha la maquina copiadora de planos marca XEROX, modelo 8830, con impresión y scanner monocromático, de serie N° 8YG066851, hasta el día de hoy no está operativa, es claro su proceder dañino del demandado, quiere hacer daño, ya que habiendo pagado, por la máquina, $4,500 (cuatro mil quinientos dólares americanos), máquina que no funciona, solo se pretende devolverme $3,000 (tres mil dólares americanos), lo que demuestra el dolo, la intención de daño de parte de CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

4.1 Amparo la presente en lo previsto en el artículo 1371 del Código Civil que señala que la resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración, en nuestro caso es el incumplimiento del contrato verbal.

4.2 Invoco también el artículo 1372 del Código Civil que regula que la resolución puede efectuarse judicialmente o extrajudicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato, por razón de la resolución, las partes deben restituirse, las prestaciones en el estado en que se encontraran al momento de la celebración del contrato, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenían en dicho momento.

4.3 Asimismo, me amparo en el artículo 1321 que establece el resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

4.4 Señalo el artículo 1985 del Código Civil que señala que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

4.5 Es aplicable el artículo 486 y siguientes del Código Procesal Civil, referidos a la postulación del proceso abreviado y es aplicable también el literal b) del artículo 85º del Código Procesal Civil modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, correspondiente a la competencia.

V.- VIA PROCEDIMENTAL

Proceso que se tramita como Proceso Abreviado.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto de la presente demanda asciende a la suma de S/. 46,500.00 Nuevos Soles.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- El mérito de 02 RECIBOS, extendido por CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL a favor de PROCONSA de fechas 12 de Febrero 2014 y 15 de Febrero de 2014, con lo que demuestro el vínculo contractual.

2.- El mérito del ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION (no acuerdo) de fecha 11 de Noviembre de 2014, del INDECOPI, Reclamo N° 11994 – 2014/SAC, con lo que queda probado el contrato verbal.

3.- El mérito de la carta notarial dirigido a CARLOS EDUARDO PEREZ HUANGAL, de fecha 24 de Abril del 2015, con lo que queda probado el requerimiento.

4.- El mérito de la SOLICITUD PARA CONCILIAR y EL ACTA DE CONCILIACION POR FALTA DE ACUERDO N° 44-15, EXP. 45-15, del CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL “RENACE LIMA”, con lo que demuestro que he cumplido con uno de los requisitos previos para demandar.

5.-

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