Modelo demanda Ejecutiva mínima cuantía.
Enviado por Ledesma • 30 de Junio de 2018 • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 542 Visitas
...
SANDRA MILENA QUIMBAYA QUIMBAYA , a la orden del señor ORLANDO BUSTAMANTE.
D E R E C H O
Invoco como fundamento legal de la presente demanda, las siguientes normas: Arts. 619, 621, 651, 671 a 708 y 793 del C. de Co.; Arts. 25, 26, 424,430 y 431 del Código General del Proceso.
P R O C E D I M I E N T O
Corresponde al presente proceso, el trámite consagrado en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Capítulo I del Código General del Proceso.
C U A N T I A
La estimo superior a VEINTI NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISIENTOS OCHENTA PESOS ($29’508.680.oo M/cte.) e inferior a CIENTO DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($110.657.550.oo M/cte.), por lo tanto es un proceso de MENOR CUANTÍA.
C O M P E T E N C I A
Es usted señor Juez competente para conocer de éste proceso, por el domicilio de la demandada, el valor de las pretensiones y demás factores determinantes.
A N E X O S
1) Documentos indicados en el acápite de pruebas.
2) Copia de la demanda y sus anexos, para que se surta el respectivo traslado a la demandada.
3) Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.
4) Poder debidamente aceptado y otorgado.
5) Escrito medidas cautelares.
N O T I F I C A C I O N E S
El demandante ORLANDO BUSTAMANTE, identificada con C.C. No. 11’253.388 de Bogotá D.C.; podrá notificarse en la Carrera 2 No. 19-52 Barrio Fusacatán Alto de Fusagasugá (Cund.), quien no posee cuenta de correo electrónico donde pueda ser notificada, manifestación se hace bajo la gravedad del juramento.
La demandada SANDRA MILENA QUIMBAYA QUIMBAYA , identificada con C.C. No. 36’310.650 de Neiva (Huila.), podrá ser notificada en la Carrera 8 calle 6 esquina restaurante donde yoly de Fusagasugá (Cund.), de quien bajo la gravedad del juramento manifiesto desconocer correo electrónico a través del cual pueda ser notificado.
La suscrita, identificada con C.C. No. 51´921.101.de Bogotá D.C. y portadora de la T.P. 63.497 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, recibirá las notificaciones del caso en la Secretaría del Juzgado ó en mi oficina de abogada, ubicada en la carrera 6 No 8-49 oficina 104 anlopa214@hotmail.com
Del señor Juez, atentamente,
MARGARITA PUENTES BENAVIDES.
C.C. No. 51’921.101 de Bogotá D.C.
T.P. 63.497 del C. S. de la Judicatura
Señor
JUEZ CIVIL MUNICIPAL-REPARTO-
Fusagasugá (Cund.)
E. S. D.
REF.: DEMANDA EJECUTIVA de ORLANDO BUSTAMANTE contra SANDRA MILENA QUIMBAYA QUIMBAYA.
MARGARITA PUENTES BENAVIDES, abogada en ejercicio, identificada como aparece al pie de la firma y portadora de la T.P. 63.497 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, domiciliada profesionalmente en Bogotá D.C., obrando conforme al poder otorgado dentro del proceso referenciado; respetuosamente solicito al señor Juez se sirva decretar la siguiente medida cautelar sobre el bien que denuncio a continuación bajo juramento como de propiedad de la demandada SANDRA MILENA QUIMBAYA QUIMBAYA .
EL EMBARGO Y SECUESTRO del vehículo que describo a continuación, el cual bajo la gravedad de juramento denuncio como propiedad de SANDRA MILENA QUIMBAYA QUIMBAYA.
CLASE: CAMIONETA
MARCA: FORD
COLOR: BLANCO ARTICO
PLACA: TSS 172
El rodante se halla matriculado en el organismo de tránsito y transporte de Funza (Cund). ), A donde ruego al Señor Juez, oficiar comunicando la medida cautelar pretendida.
Del señor Juez, atentamente;
XXXXX
...