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DEMANDA EJECUTIVA.

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  575 Visitas

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TERCERO: Se condene al demandado al pago de las costas y gastos del proceso, incluyendo honorarios de Abogado.

CUARTO: Solicito se me reconozca el carácter de apoderado judicial de los Señores COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LIMITADA-COLVISEG DEL CARIBE, para los efectos y dentro de los términos del mandato que se me ha conferido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos los Artículos 422 y siguientes del Código General del Proceso; artículos 772 y siguientes del Código de Comercio.

Las facturas presentadas como titulo ejecutivo de la presente acción, llenan los requisitos establecidos en el artículo 621 y 774 del C. Co., este último que establece que la factura cambiaria de compraventa debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:

1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;

2) El número de orden del título;

3) El nombre y domicilio del comprador;

4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;

5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y

6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

De tal forma, al cumplirse todos estos requisitos en las facturas que conforman el titulo que presta merito ejecutivo para tramitar el presente proceso, estas tienen todas las calidades de un titulo valor; y el negocio jurídico celebrado entre la sociedad COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LTDA. COLVISEG DEL CARIBE LTDA., y SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., para la prestación de servicios de seguridad privada sin arma de fuego, goza de plena validez. En consecuencia, es viable que prosperen las pretensiones de la demanda.

PRUEBAS

Ruego tener como prueba los siguientes documentos:

- Poder para actuar

- Certificado de cámara de comercio de Barranquilla, sobre la existencia y representación del Demandante.

- Certificado de cámara de comercio de Fundación, sobre la existencia y representación del Demandante.

- Factura cambiaria No. 81118

- Factura cambiaria No. 81998

- Factura cambiaria No. 82597

- Factura cambiaria No. 83322

- Factura cambiaria No. 83953

- Factura cambiaria No. 84664

- Factura cambiaria No. 85314

- Factura cambiaria No. 85895

PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR

El ejecutivo que trata el titulo único, capítulo 1 del Código General del Proceso.

COMPETENCIA Y CUANTIA

Se trata de un proceso ejecutivo de menor cuantía.

Es Usted competente, Señor Juez, en razón de la cuantía, por la vecindad de las partes y por el lugar de cumplimiento de la obligación.

ANEXOS

Me permito anexar poder a mi favor, los documentos aducidos como pruebas y copia de la demanda para archivo del juzgado y traslado.

NOTIFICACIONES

- Mi poderdante: Carrera 42 No. 75B-119 de Barranquilla – Atlántico, en el correo electrónico: barranquilla@cvsc.com.co

- El demandado: Calle 25 No.1B-20 de esta ciudad, en el correo electrónico: albore13@hotmail.com

- El suscrito: Las recibirá en la secretaria de su despacho y en la Carrera 56 No.135-80 Barranquilla, en el correo electrónico: juridicacolvisegdelcaribeltda@gmail.com

Cordialmente

PATRICIA M. LLANOS DEL VILLAR.

C.C. No.32.690.630 de Barranquilla.

T.P. No.50.324 del C.S. de la Judicatura.

FREYLE & LLANOS

ASESORES INMOBILIARIOS

ABOGADOS

Calle 94 No.47-67 Barranquilla Teléfonos 3195005-3106505963

juridicacolvisegdelcaribeltda@gmail.com

Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FUNDACION (REPARTO)

E. S. D.

REFERENCIA: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

DEMANDANTE: COLVISEG DEL CARIBE LTDA.

DEMANDADO: SOCIEDAD MÉDICA EL AMPARO S.A.S.

ASUNTO: MEDIDAS CAUTELARES

PATRICIA MARGARITA LLANOS DEL VILLAR, mayor y vecina de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 32.690.630 expedida en Barranquilla, portadora de la T.P. No. 50.324 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi calidad de apoderada de la empresa COLVISEG DEL CARIBE LTDA., persona jurídica, representada legalmente por su gerente, señor, HEINZ PICHLER, persona mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, con el presente escrito, solicito a su despacho se decreten las siguientes medidas cautelares con carácter de previas para qué los efectos de la acción ejecutiva no sea ilusoria así:

- El embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuenta corriente, de ahorros o que a cualquier otro título bancario o financiero posea el SOCIEDAD MEDICA EL AMPARO S.A.S., en los siguientes establecimientos financieros:

Banco de Bogotá, BBVA, Helm Bank, Bancolombia, AV Villa, Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Corpbanca, Banco Davivienda, City Bank, Banco Coomeva, Bancamía y Banco Agrario de Colombia.

Sírvase señor juez librar los correspondientes oficios a los citados establecimientos crediticios, ordenando

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