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Demanda ejecutiva singular basada en sentencia juzgado administrativo nulidad y retablecimiento del derecho.

Enviado por   •  30 de Diciembre de 2017  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  490 Visitas

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915.832.00

TOTAL DEVENGADO ÚLTIMO AÑOS $13.701.280.00

Total de los devengados en el último año $13.701.280.oo = SALARIO PROMEDIO MENSUAL $1.141.773.33 salario promedio mensual el 30 de noviembre de 1.994.

Se actualiza a octubre 12 de 2003 fecha status pensional:

ACTUALIZACIÓN Índice Final = Octubre 12- 2003 75.31315

Índice Inicial = Noviembre 29 - 1994 25.76200

R = $1.141.773.33 X 75.31315 = $3.337.883.oo

25.76200

Salario actualizado $3.337.883.oo al 12 de octubre de 2.003 monto de la primera mesada 75% del salario promedio actualizado.

Calculo de la primera mesada = $3.337.883 X 75% = $2.503.412.oo

PRIMERA MESADA PENSIONAL = $2.503.412.oo a status de pensionado 12 de octubre de 2.003.

Anexo hoja de cálculo de la nueva liquidación hasta enero 31 de 2016 y hace parte integral de esta petición.

PRETENSIONES

Por lo expuesto anteriormente solicito, al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Se sirva, librar mandamiento de pago en contra del FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES “FONCEP”, y/o ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C., y a favor de mi poderdante, por las siguientes sumas:

1º. Cancelar la diferencia de la mesada pensional entre lo reconocido y pagado en la resolución No. 003370 del 2013 y la nueva liquidación incluyendo todos los factores salariales tal como lo dice la sentencia por $112.124.783.oo desde el 12 de octubre de 2003 al 31 de enero de 2016, (anexo liquidación).

2º. Cancelar el valor de la Indexación por la diferencia entre lo pagado y lo dejado de cancelar por el lapso comprendido entre el 12 de octubre de 2003 y el 31 de enero de 2016, por un valor de $29.814.375.oo, para un Gran total de $141.939.158.oo.

3º. Los intereses moratorios de conformidad con la tasa máxima legal autorizada, desde que se hizo exigible la obligación.

4º. Las costas del proceso y las agencias en Derecho.

PRUEBAS

Pido se tenga como pruebas:

1º. La sentencia objeto del presente litigio tal como lo pide la ley,

2º. La resolución No.003370 de 2013.

3º. El expediente judicial,

4º. El derecho de petición radicado en FONCEP donde se hacia el reclamo.

5º. La hoja de cálculo de la liquidación pensional y la liquidación de la indexación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta demanda se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones:

Artículos 619 a 690 del Código de Comercio y 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 267 del C.C.A. para acoger el artículo 335 del C. de P. C. en el trámite de los procesos ejecutivos que se originan en las condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y demás normas concordantes o complementarias.

PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto por el inciso final del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por esta jurisdicción, se aplicará la regulación correspondiente al proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contenida en el Capítulo II del Título XXVII del Código de Procedimiento Civil.

De esta forma va ha presentar la demanda el abogado, estará bien

Gracias

Jorge Rios

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