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Demanda de amparo contra sentencia definitiva en juicio mercantil ejecutivo.

Enviado por   •  15 de Junio de 2018  •  3.027 Palabras (13 Páginas)  •  641 Visitas

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da Treinta y ocho pesos con 49/100 m.n., de intereses moratorios generados en ese lapso de tiempo que se liquidan con el abono de Diez mil pesos que consta en el base de la acción que fue realizado el doce de enero del dos mil quince y queda un saldo de dicho abono de Nueve mil novecientos sesenta y un pesos con 50/100 m.n., con dicha cantidad se liquidan los dos mil pesos de saldo de suerte principal quedando liquidado el documento al doce de enero del dos mil quince, siendo procedente la excepción ya que al doce de enero del dos mil quince fue liquidado por completo el fundatorio de la acción y aun así el dieciocho de marzo del dos mil quince se presentó la demanda pretendiendo el pago del mismo, cuando este ya estaba liquidado.

V.- Se declara que Virginia Rodríguez Vera no acredito su acción cambiaria directa que promoviera en contra de Jonathan Gallegos y este acredito su excepción de falta de acción por pago.

No ha lugar a condenar a Jonathan Gallegos al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas en este juicio.

Ahora bien, en el caso en concreto se ha declarado procedente la vía ejecutiva mercantil y se decreto que la parte actora no probo su acción cambiaria directa en contra del demandado, actualizándose así el supuesto de condena al pago de costas previsto en el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio, en virtud de que intento juicio y no obtuvo sentencia favorable consecuentemente se condena a la parte actora al pago de gastos y costas a favor de la parte demandada generadas por la tramitación de este juicio, regulada en ejecución de sentencia tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1085 del Código de Comercio y por el Arancel de Abogados y Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Aguascalientes.

Una vez que esta sentencia causa ejecutoria, levántese el embargo trabajo en bienes propiedad del demandado.

Tales determinaciones son contrarias a derecho, pues como se advierte de lo transcrito el juez responsable no realiza ninguna valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, ya que esboza argumentos dogmáticos y lacónicos, para concluir que solamente le otorga valor probatorio al documento base de la acción en relación que al reverso del documento base de la acción se encuentran anotadas unas cantidades de dinero que el juez responsable consideró que estas fueron dadas en abono por la parte demandada y con dichas cantidades de dinero se dio por pagado el documento que se reclama en el presente juicio, declarando en forma infundada que resultan procedentes las excepciones interpuestas por dicho demandado.

En efecto, las determinaciones antes señaladas no se encuentran debidamente fundadas y motivadas, dado que en primer término la suscrita cuando presente mi escrito inicial de demanda señalé en el punto de hechos 4 que “Es menester aclarar que al reverso del documento base de la acción se encuentran anotadas unas cantidades de dinero, mismas que no se refieren a abonos, sino que al contrario son cantidades de dinero que se entregaron en efectivo al ahora demandado como anticipo de un trabajo que pretendía hacer a mi representada que no cumplió pero que es objeto de otro juicio diverso”; de igual forma, en segundo término otras de las situaciones que el juez responsable no estudió ni analizó fue que dichas cantidades que consideró como supuestos abonos exceden por mucho la cantidad reclamada como suerte principal en el documento base de acción (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), ya que como se puede apreciar en el mismo, dichas cantidades en su totalidad suman los (VEINTITRES MIL PESOS 00/100 M.N.), y que tomando en cuenta la fecha de vencimiento del documento base de acción (24 de Diciembre del 2014) y las fechas de las cantidades de dinero anotadas al reverso (18 de Enero del 2014), (20 de Diciembre del 2014) y (12 de Enero del 2015) resulta totalmente ilógico que sean tomados como abonos dichas cantidades anotadas al reverso del documento en cuestión, cuando estas exceden por mucho a la cantidad reclamada como suerte principal en el presente juicio mercantil, y ni siquiera se pudiera pensar que la cantidad excedente entre la suerte principal y la totalidad de los supuestos abonos (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), pudiera ser considerada como pago de intereses, toda vez que de la fecha de vencimiento del documento base de acción (24 de Diciembre del 2014) y la fecha del último supuesto abono (12 de Enero del 2015), transcurrieron únicamente DIECINUEVE DIAS, mismos que erogarían la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios a razón del 7% mensual como se encuentra pactado en el referido documento, y no que haya pagado exageradamente la cantidad de OCHO MIL PESOS 00/100 M.N., la parte demandada por dicho concepto.

Es inconcuso, que la parte demandada no probó sus excepciones interpuestas en su escrito de contestación de demandada, toda vez que con las pruebas ofrecidas por su parte, ninguna de ellas le favoreció, como son la Prueba Confesional a cargo de la suscrita, la Testimonial a cargo de los C.C. VICTOR HUGO BETANCURT GOMEZ Y CECILIA ELIZABETH MARTINEZ DIAZ, siendo que la primera de las pruebas antes señaladas en nada le benefició al oferente y la segunda de ellas dicho testimonio se declaró que careció de valor probatorio, agregando además que al momento en que se llevó a cabo la diligencia de embargo y/o emplazamiento el demandado Jonathan Ulises Gallegos Ruíz reconoció el adeudo que se le reclama y jamás mencionó que haya dado los supuestos abonos mencionados con antelación, sino que, al acudir con el abogado para que lo asesora este le aconsejó que mencionara que dichas cantidades anotadas al reverso del documento eran abonos que el había dado a la suscrita, esto es, ya con el asesoramiento de dicho profesionista posterior al emplazamiento, situación que el juez responsable no tomó en cuenta al momento de dictar la sentencia que se combate a través de este recurso legal.

Por otro lado, es incontrovertible que por las razones antes anotadas, la decisión del juez responsable de concederle pleno valor probatorio al documento base de la acción respecto de las anotaciones de cantidades de dinero que constan al reverso del mismo, no se encuentra debidamente fundada ni motivada, puesto que se deben observar las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, las condiciones necesarias a efecto de que la relación procesal se encuentre debidamente constituida para con ello otorgar una oportunidad de defensa razonable a las partes que intervengan en el mismo, y con ello la sentencia debe dictarse de manera

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